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ATP1241-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 906 de 2004

Tutela de segunda instancia No. 131860 C.U.I. 15001220400020230035501 CLARA MARCELA ARDILA LÓPEZ FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP1241-2023 Tutela de 2ª instancia No. 131860 Acta No. 170 Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por CLAUDIA MARCELA ARDILA LÓPEZ contra el fallo de tutela proferido el 22 de junio de 2023 por la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Tunja, que declaró improcedente el amparo constitucional promovido contra la Fiscalía 26 Seccional de Chiquinquirá, de no ser porque se observa una irregularidad que afecta la validez de la actuación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes: 1. El 14 de diciembre de 2022, CLARA MARCELA ARDILA LÓPEZ instauró denuncia contra dos patrulleros de la Policía Nacional, por la presunta comisión de la conducta punible de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. 2. Dicha denuncia fue asignada el 19 de diciembre de 2022 a la Fiscalía 26 Seccional de Chiquinquirá -asignación CUI 151766000110202251855-, ente judicial que, luego de realizar el programa metodológico, impartió órdenes iniciales a policía judicial cuyo informe de campo fue rendido el 1° de junio de 2023. 3.

A su vez, Diana del Pilar Hoyos Garzón instauró denuncia contra CLARA MARCELA ARDILA LÓPEZ por el presunto delito de falso testimonio. El adelantamiento de dicha indagación también correspondió a la delegada 26 Seccional de Chiquinquirá -bajo el CUI 151766000110202310438-, al interior de la cual se emitió una orden a policía judicial para efectuar interrogatorio de indiciada, diligencia convocada para el 9 de junio de 2023. 4.

El 24 de mayo de 2023, CLARA MARCELA ARDILA LÓPEZ elevó derecho de petición ante la fiscalía delegada, solicitando i) impulso procesal a la investigación iniciada por su denuncia, ii) copia de la orden a policía judicial en virtud de la cual fue convocada a diligencia de interrogatorio de indiciado, iii) copia de la denuncia presentada en su contra, iv) el “cambio de radicación” de su denuncia por estimar no tener garantías en el municipio de Chiquinquirá. No obstante, a la fecha de presentación de la demanda de amparo, no ha obtenido respuesta alguna. 5.

Sustentada en este contexto fáctico, CLARA MARCELA ARDILA acude a la acción de tutela al estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia por parte de la Fiscalía 26 Seccional de Chiquinquirá, por cuanto no dio trámite a solicitudes, las cuales, según refiere, son indispensables para poder preparar su defensa y asistir a la diligencia de interrogatorio de indiciado para la cual fue convocada.

Por tanto, solicita que, en amparo a sus derechos fundamentales, se ordene a la Fiscalía 26 Seccional de Chiquinquirá dar respuesta a sus peticiones. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 8 de junio 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja avocó conocimiento del asunto y dispuso vincular a la accionada, así como a la investigadora que requirió a la accionante para realizar la diligencia de interrogatorio de indiciado, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: 1.

La delegada de la Fiscalía 26 Seccional de Chiquinquirá informó que la solicitud de cambio de radicación fue remitida, mediante oficio del 25 de mayo de 2023, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, con lo que estima haber dado respuesta a la petición que origina el reclamo constitucional. 2. Angy Alejandra Rodríguez Pirabague, investigadora técnica del CTI, indicó que el 16 de marzo de la presente anualidad le fue asignada, mediante orden, la labor de ampliar la denuncia de la señora Diana del Pilar Hoyos Garzón –al interior de la radicación 1517660001102023210438-, así como realizar interrogatorio a CLARA MARCELA ARDILA, quien se ha mostrado renuente para llevar a cabo dicha diligencia. LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia del 22 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró la improcedencia del amparo invocado tras estimar que la fiscalía accionada no ha incurrido en la vulneración de derechos denunciada, por cuanto, sin haberse cumplido el término legal con el que contaba para resolver la petición génesis del reproche constitucional, remitió a la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá el pedimento relativo al cambio de radicación. De igual modo, consideró que la accionada “le está dando el debido trámite a la indagación” originada con la denuncia instaurada por la promotora del amparo, sin que a la fecha se hubiese vencido el plazo fijado en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004.

Por último, refirió que la acción de tutela no está prevista para impedir el ejercicio de la acción penal, de manera que si la accionante no quiere rendir el interrogatorio de indiciado al cual fue convocada, puede hacer uso de la prerrogativa fundamental consagrada en el artículo 33 Superior, y guardar silencio si así lo considera pertinente.

LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la parte accionante, quien asegura que sus pedimentos no han sido resueltos de fondo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, de la cual esta Corporación es superior funcional.

Se anticipa, sin embargo, que la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite se incurrió en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad la actuación cumplida. Análisis del caso

1. CLARA MARCELA ARDILA LÓPEZ acude a la acción de tutela en aras de que se protejan sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la Fiscalía 23 Seccional de Chiquinquirá ante su omisión de emitir respuesta frente a la petición elevada el pasado 24 de mayo, con la cual pretendía, i) obtener copia de la orden a policía judicial en virtud de la cual fue convocada a diligencia de interrogatorio de indiciado y de la denuncia presentada en su contra -al interior de la indagación No. 1517660001102023210438-, ii) impulsar la investigación iniciada por la denuncia presentada en diciembre de 2022, y iii) el “cambio de radicación” de esta última hacia otro municipio, por estimar que en Chiquinquirá no tiene “garantías de ningún tipo”. 2.

Es de precisar que, en el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales denunciados y adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas, atendidos los contenidos fácticos de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18). 3.

En este caso, la Corporación de primera instancia vinculó a la fiscalía accionada y a la investigadora encargada de realizar la diligencia de interrogatorio de indiciado. Sin embargo, del informe rendido por la primera se extrae que el último de los componentes de la petición en comento, esto es, el “cambio de radicación”, fue remitido a la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, dependencia que también debió ser integrada al contradictorio por estar determinada como última destinataria de dicha pretensión. Además, a voces de los preceptos que conforman el Capítulo IV de la Resolución 985 del 15 de agosto de 2018 de la Fiscalía General de la Nación, las Direcciones Seccionales de Fiscalías son precisamente una de las dependencias encargadas de impartir el trámite propio a las solicitudes de asignación especial, variación de la asignación o delegación de investigación. Situación que redunda en la necesidad de convocar a la referida dependencia al presente trámite tuitivo. 4.

En ese contexto argumentativo, la dependencia judicial dejada de vincular podría eventualmente llegar a ser declarada responsable de la vulneración de las prerrogativas constitucionales cuyo amparo se demanda, cuestión que, por supuesto, será resuelta una vez sea convocada debidamente al trámite constitucional. En las anotadas condiciones, se concluye que su participación en el trámite resulta necesaria y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrle traslado del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hiciera parte y se pronunciara sobre el particular, irregularidad que constituye causal de invalidez de la actuación. 5.

Consecuente con lo dicho, la Sala anulará el fallo proferido el 22 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para que, mediante auto adicional al que dispuso avocar el conocimiento de la acción, integre debidamente el contradictorio y emita un nuevo pronunciamiento. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1. DECRETAR la NULIDAD del fallo proferido el 22 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para que se proceda conforme a lo expuesto en la parte considerativa. 2.

DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9