CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 105819 Carlos Mario Pérez Rondón LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP1238-2019 Radicación n° 105819 Acta 196 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el apoderado de Carlos Mario Pérez Rondón, respecto del fallo proferido el 26 de junio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados 44 Penal del Circuito y 31 Penal Municipal, ambos de la citada ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad.
CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, se torna necesaria la vinculación al trámite tutelar de la Fiscalía 34 Especializada, a cargo de la investigación seguida en contra del actor y promotora del recurso de apelación frente a la decisión adoptada por el Juzgado 31 Penal Municipal de control de Garantías, a través de la cual se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento al procesado Carlos Mario Pérez Rondón, determinación revocada por el Juzgado 44 Penal del Circuito en auto del 30 de mayo último, omisión que, sin duda alguna, comporta una indebida integración del contradictorio.
Lo anterior por cuanto, a pesar que se vinculó a las autoridades judiciales respecto de las que se demandó la vulneración de las garantías fundamentales, de acuerdo con los argumentos expuestos en la demanda de tutela, los que se dirigieron a cuestionar lo resuelto por el ad quem, se tornaba igualmente necesaria la vinculación de la Fiscalía 34 Especializada en aras de garantizarle los derechos de defensa y contradicción. Así las cosas, resulta claro el interés que le asiste dentro del presente trámite tutelar, por lo tanto, la falta de enteramiento de la iniciación del mismo deja entrever un compromiso de sus garantías fundamentales en el evento de acogerse las pretensiones del demandante, de ahí la irregularidad sustancial que lleva a nulitar lo actuado. 2.
En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable en virtud del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido el 26 de junio del año en curso, inclusive, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con la vinculación de la Fiscalía 34 Especializada de Bogotá. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.
Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por el apoderado de Calos Mario Pérez Rondón, a partir del fallo emitido el 26 de junio del año en curso, a fin de que se vincule a la Fiscalía 34 Especializada de Bogotá. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Señala el precepto: “Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto” PAGE 4