CUI 11001220400020220279401 RADICADO INTERNO 132155 CONSULTA DE DESACATO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1236-2023 Radicación 132155 Acta 146 Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 30 de junio de 2023 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró cumplida la orden impartida en el fallo de tutela proferido el 18 de julio de 2022, que concedió el amparo constitucional a favor de NUBIA ESPERANZA LÓPEZ NÚÑEZ.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. NUBIA ESPERANZA LÓPEZ NÚÑEZ presentó acción de tutela con el propósito de que la Fiscalía 86 Seccional de Bogotá culminara la etapa de indagación en el proceso penal 110016000023201612892 que inició en julio de 2016. Agotado el trámite de rigor, el 18 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho al debido proceso de la accionante.
En consecuencia, ordenó al titular de la Fiscalía 86 Seccional de Bogotá, que en el plazo de treinta (30) días contados, a partir de la notificación de ese fallo y en ejercicio de su autonomía, ejecute el acto procesal que ponga fin a la etapa de indagación dentro del proceso 110016000023201612892. 2. La demandante denunció el desobedecimiento de la referida orden de amparo.
Por tal razón, el 15 de mayo de 2023 el Tribunal inició formalmente el incidente de desacato y otorgó un plazo tres (3) días a la Fiscalía incidentada para que acreditara el cumplimiento. No obstante, en ese lapso, Fernando Gabriel Mora Acevedo, titular de la Fiscalía 86 Seccional de Bogotá guardó silencio. 3. En autos del 7 y 16 de junio de 2023, notificados el 23 de junio siguiente, el Tribunal requirió a la Dirección Seccional de Fiscalías de esta ciudad para que informara quién estaba a cargo del mencionado despacho, así como el estado de la actuación. 4.
Dolly Escobar Rivera Fiscal 171 Seccional de Bogotá, comunicó que en febrero de 2023 recibió 125 expedientes provenientes de la Fiscalía 86 Seccional, entre ellos, el radicado 110016000023201612892. Destacó que sólo conoció la sentencia de tutela, cuando le fue corrido el traslado del requerimiento. Frente al caso concreto, adujo que pese a no contar con asistente desde hace 8 meses, emitió el archivo de las diligencias y, con ello, clausuró la etapa de indagación. 5.
En decisión del 30 de junio de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró cumplida la orden impartida en la sentencia de tutela del 18 de julio de 2022. 6. El 21 de julio de 2023 el asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva. CONSIDERACIONES: Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por el tribunal superior de distrito judicial.
Durante el trámite de consulta se estableció que la Fiscalía 171 Seccional de Bogotá ya dio cumplimiento integral al mandato judicial contenido en el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 18 de julio de 2022, pues el 26 de junio de 2023 ordenó el archivo de la indagación 110016000023201612892 seguida en contra de Jamer José Acevedo por denuncia que formuló NUBIA ESPERANZA LÓPEZ NÚÑEZ, Lo anterior, con sustento en el contenido del artículo 79 de la Ley 906 de 2004.
En dicho proveído, dispuso enterar a la denunciante y al agente del Ministerio Público. En eventos como el presente, la competencia del juez constitucional se agota al verificar el acatamiento de la sentencia de amparo. Por tanto, se configura en el caso examinado el fenómeno conocido como hecho superado, lo que impone la decisión de no sancionar al funcionario incidentado.
(CC T–343 de 1998, entre otras). Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto del 30 de junio de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró cumplida la orden impartida en el fallo de tutela proferido el 18 de julio de 2022 por la Fiscalía 171 Seccional de Bogotá. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 5