Micelio
ATP1235-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

CUI 47001220400020230016901 RADICADO INTERNO 132278 CONSULTA DE DESACATO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1235-2023 Radicación 132278 Acta 146 Bogotá, D. C., primero (1°) de agosto de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 25 de julio de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta sancionó a Gloria Isabel Pabón Cañas, Fiscal 6° Seccional de Ciénaga (Magdalena), por desacato frente al fallo de tutela del 5 de julio de 2023, que concedió el amparo constitucional a favor de CARLOS POSADA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. El 5 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta amparó el derecho fundamental de petición de CARLOS POSADA GONZÁLEZ quien, por esa vía, pidió resolver sobre la solicitud de preclusión por prescripción de la acción penal, en el marco de la investigación que se adelanta en su contra, por los delitos de estafa, abuso de condiciones de inferioridad, infidelidad de los deberes profesionales y fraude procesal, radicado 471896001024201601409.

En consecuencia, ordenó a la Fiscalía 6° Seccional de Ciénaga que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esa providencia, emitiera respuesta de fondo, clara y congruente, conforme lo solicitado por el accionante mediante peticiones del « 26 de julio, 29 de agosto, 12 de septiembre, 3 de octubre y 12 de octubre de 2022, 15 de noviembre de 2022, 17 de enero de 2023 [y] 19 de mayo de 2023 ». 2.

Por escrito del 13 de julio de 2023 el incidentante informó al Tribunal que a pesar de haber trascurrido un tiempo necesario para dar cumplimiento a la orden impartida en el referido fallo, la fiscalía, a la fecha, no la ha materializado. Pidió que se ordene a la accionada cumplir el mandato constitucional. 3. Esa petición fue coadyuvada por Drylog S.A.S Astillero y Logístico S.A.S. e Inversiones Santa Teresa P&P S.A.S., víctimas. 4.

A través de auto del 14 siguiente, el Tribunal dio apertura al trámite incidental en contra de Gloria Isabel Pabón Cañas, Fiscal 6° Seccional de Ciénaga (Magdalena), y le corrió traslado del escrito por el término de dos (2) días, para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa y aportara las pruebas que pretendía hacer valer. 5.

El 24 de julio de 2023, la Fiscal 6° Seccional de Ciénaga informó que el pasado 17 de julio dio respuesta a las solicitudes presentadas por CARLOS POSADA GONZÁLEZ. En esa oportunidad, le explicó que el proceso se encuentra en etapa de indagación y a la espera de la fijación de fecha para la realización del comité técnico jurídico, con miras a adoptar las decisiones correspondientes.

Allegó constancias de envío de esa comunicación. Por su parte, el director seccional de fiscalías del Magdalena (E) manifestó que atendiendo la orden emitida en el auto de apertura del incidente, requirió a la Fiscal 6° Seccional de Ciénaga para que desplegara las actuaciones encaminadas al cumplimiento del fallo de tutela. Informó, también, que expidió copias ante la Comisión Seccional de Disciplina para que adelantara las investigaciones disciplinarias por el presunto incumplimiento de la sentencia constitucional. 6.

En decisión del 25 de julio de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta sancionó con tres días de arresto y multa de tres SMLMV a Gloria Isabel Pabón Cañas, Fiscal 6° Seccional de Ciénaga (Magdalena), tras advertir que la respuesta emitida no resolvió de fondo la petición del accionante y, por lo tanto, encontró incumplido el mandato emitido en la sentencia de tutela del 5 de julio de 2023. 7.

El asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva. Junto con la actuación, la fiscal incidentada aportó copia de una nueva respuesta dirigida al interesado, a través de la cual le indicó, entre otras cosas, que lo relacionado con « el fenómeno de la prescripción, (…) no ha operado hasta la fecha, atendiendo que el delito de fraude procesal contemplado en el art 453 del Código Penal es un delito de tracto sucesivo, que continua en el tiempo, así lo reflejan los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenidas ».

Asimismo, aportó evidencia del envío de esa respuesta al correo electrónico camilopazortega@hotmail.com, del 25 de julio de 2023. CONSIDERACIONES: Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por el Tribunal Superior de Distrito Judicial.

El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé el cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del agravio. Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez requerirá al superior para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento de la orden.

Por su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagra el instituto jurídico conocido como desacato, mediante el cual el juez puede sancionar el desobedecimiento de la orden con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. El juez de tutela debe acudir al primero de dichos institutos y, de ser insuficiente, al segundo, según lo ha establecido la Corte Constitucional (Sentencia T-939 del 2005 y Auto 122 del 5 de abril del 2006).

Durante el presente trámite se estableció que, el 25 de julio de 2023, Gloria Isabel Pabón Cañas, Fiscal 6° Seccional de Ciénaga, dio respuesta al requerimiento que de forma reiterativa elevó CARLOS POSADA GONZÁLEZ. Le informó la incidentada que el fenómeno prescriptivo reclamado no había operado, dado que el delito de fraude procesal « es de tracto sucesivo ».

Para el efecto, allegó copia de esa comunicación y la constancia de envío al interesado. Al respecto se precisa que la respuesta de fondo hace referencia al deber que tienen las autoridades y los particulares de responder materialmente las peticiones realizadas, sin que ello implique, necesariamente, la aceptación de lo solicitado (CC- T.357/18).

Así las cosas, acorde con el fallo de tutela del 5 de julio de 2023, la Fiscal 6° Seccional de Ciénaga cumplió la orden dada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. REVOCAR el auto del 25 de julio de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta sancionó a Gloria Isabel Pabón Cañas, Fiscal 6° Seccional de Ciénaga, por desacatar el fallo de tutela del 5 de julio de 2023, que concedió el amparo constitucional a favor de CARLOS POSADA GONZÁLEZ. En su lugar, NO SANCIONAR a la funcionaria. 2.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6