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ATP12325-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Decreto 2591 de 1991

FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP12325-2023 Tutela de 2ª instancia No. 131401 Acta No. 146 Bogotá D.C., primero (01) de agosto de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Subsanada la irregularidad advertida en el trámite1, decide la Sala la impugnación presentada por RIGOBERTO RIVERA BARRIOS, contra el fallo de tutela proferido el 23 de mayo de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal 1 A través de auto ATP480-2023 del 21 de marzo de 2023, esta Sala declaró la nulidad del fallo proferido el 24 de noviembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, con el fin de integrar debidamente el contradictorio (Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira y el despacho competente para conocer el recurso de apelación propuesto contra la decisión proferida el 23 de noviembre de 2022).

Tutela de segunda instancia No. 131401 C.U.I 66001220400020220018002 RIGOBERTO RIVERA BARRIOS 2 Superior de Pereira que “negó por improcedente” el amparo constitucional invocado contra el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Fiscalía 18 Seccional, ambos de Pereira, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la petición y debido proceso.

Fueron vinculados al trámite constitucional el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Manizales, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo –Regional Caldas-, la Unidad Nacional de Protección a Víctimas, la Fiscalía 16 Seccional de Unidad de Vida, y los Juzgados Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira y Octavo Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. RIGOBERTO RIVERA BARRIOS promovió acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 18 Seccional, ambos de Pereira, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. 2. El tutelante se encuentra privado de la libertad, desde el 16 de diciembre de 2020, en la cárcel La Blanca de Manizales y está siendo procesado por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de Tutela de segunda instancia No. 131401 C.U.I 66001220400020220018002 RIGOBERTO RIVERA BARRIOS 3 armas de fuego accesorios partes o municiones agravado, actuación penal adelantada por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira - radicación No. 660016000035202001330-. 3.

Según los hechos y anexos de la demanda, el accionante presentó derechos de petición al Centro de Servicios de los Juzgados del SPA, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de Manizales, los cuales, según afirma, no le fueron contestados. 4. También narra el actor los hechos por los cuales fue procesado y alega que se encuentra privado de la libertad siendo inocente. 5.

En consecuencia, solicita se dé respuesta y trámite a sus peticiones, las cuales se encontraban encaminadas a que se i) otorgue el principio de oportunidad, ii) fije fecha de audiencia ante el juez de control de garantías para que revise posible vencimiento de términos y conceda libertad, iii) brinde protección como víctima, iv) conceda el cambio de radicación de su proceso, y v) asigne abogado de la defensoría del pueblo.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 17 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a los accionados y vinculados. Tutela de segunda instancia No. 131401 C.U.I 66001220400020220018002 RIGOBERTO RIVERA BARRIOS 4 Se recibieron los siguientes informes: 1.

La Fiscalía 18 Seccional de Pereira informa que conoció de la investigación bajo el NUC. 660016000035202001330 que se adelanta por el delito de homicidio contra el accionante, desde la legalización de captura hasta el preacuerdo surtido el 20 de enero de 2022, y a partir del 27 de mayo de 2022, el expediente fue reasignado a la Fiscalía 16 Seccional de la Unidad de Vida. 2.

La Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Pereira -Unidad de Vida- sostiene que la concesión del principio de oportunidad es una facultad exclusiva de la Fiscalía General de la Nación. Agrega que la solicitud elevada por el tutelante RIGOBERTO RIVERA BARRIOS le ha sido negada por estar privado de la libertad. Sobre la solicitud de fijación de audiencia de libertad por vencimiento de términos, manifiesta que esa postulación se atendió por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías que le negó la libertad pretendida, en razón a que el proceso se ha prolongado con ocasión a los múltiples aplazamientos solicitados por la defensa, así como los cambios de apoderado, la celebración de un preacuerdo improbado en segunda instancia y una solicitud infundada de cambio de radicación que fue negada por el juzgado de conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira.

Tutela de segunda instancia No. 131401 C.U.I 66001220400020220018002 RIGOBERTO RIVERA BARRIOS 5 Frente a la solicitud de protección como víctima, precisa que el señor RIGOBERTO RIVERA BARRIOS tiene calidad de procesado, no de afectado. En relación con la asignación de defensor, destaca que el tutelante ha contado con la asistencia de dos abogados de confianza y, desde el 26 de octubre de 2022, fecha en la que renunció el segundo de ellos, la Defensoría del Pueblo asignó al doctor Hernando Torres Pérez, quien lo asistió en la audiencia de 23 de noviembre de 2022.

Por todo, solicita la improcedencia de la acción de tutela, por inexistencia de vulneración de los derechos y porque las pretensiones elevadas por el actor ya fueron atendidas. 3. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira manifiesta que adelanta proceso en contra del accionante por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado, con radicación No. 660016000035202001330, en razón del escrito de acusación presentado por parte de la Fiscalía el 12 de febrero de 2021.

Que en el proceso referido se realizó preacuerdo, el cual se improbó por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por lo que ordenó continuar con las etapas del proceso. Tutela de segunda instancia No. 131401 C.U.I 66001220400020220018002 RIGOBERTO RIVERA BARRIOS 6 Refiere que el 13 de junio de 2022, el accionante RIGOBERTO RIVERA BARRIOS realizó solicitud de cambio de radicación, que fue negada mediante providencia de 22 de agosto de 2022, considerando que no se presentaban las condiciones para conceder la figura jurídica solicitada, decisión confirmada el 12 de septiembre del mismo año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. 4.

La Procuraduría General de la Nación solicita su desvinculación manifestando que no encontró petición del accionante RIGOBERTO RIVERA BARRIOS y, por tanto, no es posible pronunciarse respecto de los hechos de la acción de tutela. 5. El Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Manizales, a través del Coordinador, manifiesta que los hechos de la demanda de tutela no tienen ninguna relación con esa dependencia. 6.

La Procuraduría 149 Judicial Penal II de Pereira afirma que no es posible reclamar, por vía de tutela, hechos que se deben debatir en el proceso penal. Precisa que ha intervenido en la actuación penal interponiendo recurso de apelación al preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y RIGOBERTO RIVERA BARRIOS. 7. La Unidad Nacional de Protección solicita la desvinculación de la entidad, exponiendo que las pretensiones elevadas por el actor no tienen conexidad con Tutela de segunda instancia No. 131401 C.U.I 66001220400020220018002 RIGOBERTO RIVERA BARRIOS 7 la función de la UNP y que se presenta una falta de legitimación en la causa por pasiva. 8.

El Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira informa que ese despacho adelantó, el 23 de noviembre de 2022, audiencia de libertad por vencimiento de términos dentro de actuación que se adelanta en contra de RIGOBERTO RIVERA BARRIOS, en la que se resolvió negar la solicitud, decisión frente a la cual aquel interpuso recurso de apelación, que correspondió conocer al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira, autoridad que confirmó la decisión de primera instancia. Señala que, dentro de la actuación en mención, se respetaron los derechos fundamentales, por lo que solicita declarar improcedente la acción constitucional. 9.

El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Pereira solicita negar las pretensiones del actor en relación con ese despacho, como quiera que su actuación se limitó a resolver recurso de alzada interpuesto por el defensor del accionante contra el auto que negó la libertad por vencimiento de términos. Alega la falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que esa autoridad no adelanta la etapa de conocimiento del proceso penal seguido en contra de RIVERA BARRIOS.

Tutela de segunda instancia No. 131401 C.U.I 66001220400020220018002 RIGOBERTO RIVERA BARRIOS 8 EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante fallo de 23 de mayo de 2023, “negó por improcedente” la acción de tutela. La decisión se adoptó considerando que RIGOBERTO RIVERA BARRIOS no acreditó con suficiencia la radicación de los derechos de petición aportados ante las autoridades accionadas y vinculadas, pese a ello, advirtió que estas dieron respuesta juiciosa a cada una de las pretensiones elevadas por el actor.

Manifestó que, en relación con la aplicación del principio de oportunidad, la autoridad competente fue clara y señaló que esta era una facultad exclusiva de la Fiscalía, no obstante, que había sido solicitada por el accionante y le fue negada con ocasión a que se encontraba privado de la libertad. Precisó que la solicitud de vencimiento de términos fue resuelta negativamente por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Pereira, el 23 de noviembre de 2022, en razón a que se advirtió que los términos se han prolongado por actuaciones atribuibles a la defensa.

En todo caso, se presentó recurso de apelación, que fue conocido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira, autoridad que, resolvió confirmar la decisión de primera instancia, mediante providencia del 15 de diciembre de 2022. Tutela de segunda instancia No. 131401 C.U.I 66001220400020220018002 RIGOBERTO RIVERA BARRIOS 9 Con relación a la solicitud de protección como víctima, expuso que la entidad vinculada –UNP- descartó que exista petición a nombre de RIGOBERTO RIVERA BARRIOS y que la Fiscalía 16 Seccional de Unidad de Vida indicó que el actor no se encuentra dentro del proceso penal en cuestión en calidad de víctima, sino como procesado.

Respecto de la designación de apoderado, resaltó que RIGOBERTO RIVERA BARRIOS estuvo acompañado y representado en audiencia realizada el 23 de noviembre de 2022, por el defensor asignado por la Defensoría del Pueblo, con lo que se tiene satisfecha su pretensión. Concluyó que todos los requerimientos elevados por el actor han sido atendidos y que no se advierte vulneración de derecho fundamental alguno. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante RIGOBERTO RIVERA BARRIOS, quien reprocha la decisión de primera instancia indicando que careció de argumentos.

Aduce que lo único que reclama es la protección de sus derechos constitucionales, los cuales se están vulnerando debido a que no recibe respuestas efectivas a sus peticiones. Indica que se encuentra privado de la libertad siendo inocente y está presto a colaborar con las autoridades para Tutela de segunda instancia No. 131401 C.U.I 66001220400020220018002 RIGOBERTO RIVERA BARRIOS 10 que los verdaderos responsables de los delitos por los que se le acusa respondan ante la autoridad judicial.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas y vinculadas vulneraron los derechos fundamentales de petición y debido proceso de RIGOBERTO RIVERA BARRIOS, al no contestar sus peticiones encaminadas a solicitar i) la aplicación de principio de oportunidad, ii) realización de audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, iii) protección como “víctima”, iv) cambio de radicación, y v) designación de abogado.

El caso concreto 1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente Tutela de segunda instancia No. 131401 C.U.I 66001220400020220018002 RIGOBERTO RIVERA BARRIOS 11 con otros medios de defensa judicial (artículo 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). 2.

En los eventos en que los sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial, relacionadas con su objeto o impulso, éstas no deben ser entendidas como ejercicio de la prerrogativa fundamental de petición, sino del derecho de postulación. Su ejercicio, por tanto, estará regido por las normas de procedimiento que regulan la oportunidad y términos de su ejercicio, dentro de la actuación respectiva, razón por la que le resultan inoponibles las directrices consagradas en la Ley Estatutaria 1755 de 2015.

(CC T-920 de 2008). 2.1. Sin importar el escenario donde se eleve la solicitud, jurisdiccional o administrativo, la naturaleza de los presupuestos que integran el núcleo esencial del derecho fundamental involucrado serán los mismos y, por tanto, debe ofrecerse una respuesta clara, oportuna y congruente con lo solicitado, además, en caso de no tener competencia para resolver la solicitud, la autoridad requerida tiene la obligación de remitir el pedimento al funcionario competente y comunicárselo al peticionario (CC T-219/01). 3.

En el presente asunto, como advirtió el Tribunal a- quo, cada una de las situaciones de las cuales reclamaba información el actor y que fundamentaron la interposición de la acción de tutela, fueron aclaradas por las autoridades accionadas y vinculadas a la acción constitucional. En esa Tutela de segunda instancia No. 131401 C.U.I 66001220400020220018002 RIGOBERTO RIVERA BARRIOS 12 medida, el Tribunal pudo conocer las actuaciones realizadas respecto de cada una de las circunstancias que presuntamente vulneraban el derecho al debido proceso de RIVERA BARRIOS, esto es, la presunta ausencia de respuesta a las solicitudes de i) aplicación de principio de oportunidad, ii) realización de audiencia de libertad por vencimiento de términos, iii) protección como “víctima”, iv) cambio de radicación, y v) designación de abogado defensor. 4.

En relación con la primera solicitud, la Fiscalía accionada fue clara en manifestar que el principio de oportunidad es una facultad exclusiva del ente acusador y, además, le indicó con precisión las circunstancias que impedían su aplicación el caso del accionante. 5. En correspondencia con la solicitud de libertad por vencimiento de términos, se pudo observar que la diligencia se llevó a cabo ante el Juzgado Tercero Penal con Función de Control de Garantías de Pereira, autoridad que negó esa postulación, decisión frente a la cual el accionante interpuso recurso de apelación, que fue tramitado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de dicha ciudad, que confirmó la providencia de primera instancia. 6.

Acerca de la solicitud de protección como “víctima”, se pudo establecer que el accionante figura como acusado dentro del proceso penal rad. 6600160000352020001330, que se adelanta en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Tutela de segunda instancia No. 131401 C.U.I 66001220400020220018002 RIGOBERTO RIVERA BARRIOS 13 agravado, que actualmente se desarrolla ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira. 7.

En torno a la solicitud de cambio de radicación, de la respuesta recibida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira, se conoció que, el 22 de agosto de 2022, esa autoridad resolvió esta solicitud que fue presentada por el accionante, sin embargo, la negó pues consideró que no se cumplían las condiciones para aplicar dicha figura jurídica, decisión que fue confirmada por su superior jerárquico. 8.

Con respecto a la designación de defensor, se advirtió, con base en la información recopilada, que el accionante cuenta con defensor asignado por la Defensoría del Pueblo, pues viene siendo representado por el doctor Hernando Torres Pérez, quien lo acompañó en la sustentación de la solicitud de libertad por vencimiento de términos, y presta el servicio público de defensa técnica en el proceso penal que se adelanta en su contra y se encuentra en curso. 9.

En conclusión, como no se acreditó la vulneración de los derechos fundamentales y cada uno de los requerimientos que demandaba el actor se tramitaron y adelantaron por las autoridades competentes, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutela de segunda instancia No. 131401 C.U.I 66001220400020220018002 RIGOBERTO RIVERA BARRIOS 14 Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. Tutela de segunda instancia No. 131401 C.U.I 66001220400020220018002 RIGOBERTO RIVERA BARRIOS 15 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria