CUI 73001220400020250031901 N.I. 145947 Tutela segunda instancia A/ Ana María Rayo Lasso GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP1231-2025 Radicación N° 145947 Acta No.155 Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve la solicitud presentada por Arlinson Alexander Lasso Rayo, consistente en eliminar las «publicaciones en sitios web institucionales» y «desindexación de información personal», en relación con la acción de tutela que promovió, en calidad de agente oficioso de Ana María Rayo Lasso, contra de los Juzgados 11 y 6 Penales Municipales, y 7 Penal del Circuito, todos de Ibagué.
ANTECEDENTES 1. Arlinson Alexander Lasso Rayo, a través de correo electrónico del 3 de junio de 2025, dirigido a varias autoridades públicas y privadas, entre ellas la RAMA JUDICIAL[footnoteRef:2], peticionó: [2: Enviado a las direcciones electrónicas info@cendoj.ramajudicial.gov.co, pqrsspabta@cendoj.ramajudicial.gov.co, secretariag@cortesuprema.gov.co, relatoriatutelas@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, Coordiadministra-va@cortesuprema.gov.co. ] 1.
Que se eliminen de manera inmediata y definitiva todos los documentos, publicaciones, archivos o listados en los que se expongan mis datos personales (nombre completo, cédula, correo electrónico, número de celular, entre otros), de sus portales web oficiales, incluyendo los siguientes enlaces específicos: (…) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA · https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil24/actareparto37civil01032024.pdf [footnoteRef:3] [3: Acta de reparto de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, fechada de 1 de marzo de 2024, por medio de la cual se asignó a un despacho la demanda de tutela presentada por Lasso Rayo contra el Centro de Servicios de Judiciales de Ibagué. ] · https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share2024/6/Actas%20de%20reparto/actarepartopenal04062024.pdf [footnoteRef:4] [4: Acta de reparto de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, fechada de 4 de junio de 2024, por medio del cual se asignó a un despacho la impugnación presentada por el aquí requirente en el marco de la acción de tutela número 73001220400020240040701.] (…) 2.
Que además se realicen las acciones técnicas necesarias para impedir la indexación de estos documentos por parte de motores de búsqueda (Google, Bing, etc.), mediante el uso de etiquetas noindex o cabeceras X-Robots-Tag, conforme a los lineamientos técnicos establecidos por Google en sus políticas de eliminación de datos indexados. 3. Que se tramite ante Google y otros buscadores, si es el caso, la desindexación de las URLs y páginas web mencionadas, ya que a pesar de que algunos documentos ya no están disponibles, la información sigue apareciendo en los resultados de búsqueda, afectando gravemente mi intimidad, mi buen nombre y mi seguridad personal y familiar.
(…) 4. Cada uno de los enlaces mencionados está directamente relacionado con la entidad correspondiente. Algunas entidades publicaron un solo archivo, mientras que otras alojan hasta cuatro documentos distintos con mi información personal. Solicito que, sin excepción, se elimine la totalidad de estos archivos, ya que todos contienen datos que me identifican plenamente.
Asimismo, exijo que ninguno de estos enlaces vuelva a ser indexado por buscadores como Google o Bing, pues su sola aparición en resultados de búsqueda constituye una amenaza a mi buen nombre, intimidad y seguridad personal. Aclaro expresamente que nunca autoricé la publicación ni el tratamiento de mis datos personales en los portales institucionales ni en ninguna otra plataforma digital.
Desconozco los motivos por los cuales mi información privada fue expuesta públicamente en internet, sin mi consentimiento, ni una base legal válida. Esta exposición masiva ha causado daños irreparables a mi dignidad, reputación, integridad emocional y seguridad. Por lo que requiero ayuda de la SIC y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. SOLICITUD ESPECÍFICA Por lo anterior, no basta con eliminar los archivos del sitio web institucional, sino que además solicito: 1.
Que se implementen medidas técnicas como la inclusión de etiquetas noindex o X-Robots-Tag: noindex en las páginas que alojaban o aún contienen listados con mis datos, para impedir que los motores de búsqueda sigan mostrando estas URLs en sus resultados. 2. Que se proceda a realizar una solicitud formal de desindexación ante Google y otros motores de búsqueda utilizando las herramientas disponibles para administradores de sitios web, como: Google Search Console – Eliminación de URL Herramienta para eliminar contenido obsoleto 3.
Que se me informe de manera escrita y clara sobre: Las URLs que han sido solicitadas para desindexar. El estado actual del proceso de desindexación. Fecha en que se aplicaron las etiquetas noindex, en caso de ser usadas. 4. Que se me informe, por escrito, sobre las acciones tomadas, incluyendo: Fecha y hora de eliminación de cada archivo.
Confirmación de implementación de medidas de no indexación. Respuesta de los motores de búsqueda sobre las solicitudes de eliminación. Escrito que se allegó al despacho, con informe secretarial del 18 de junio del año en curso. 2. A fin de dar trámite a la petición, se estableció que, mediante sentencia STP9824-2025, rad. 145947, del 26 de junio de 2025 -CUI 73001220400020250031901-, se confirmó el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio del cual se declaró improcedente la solicitud de amparo presentada por Arlinson Alexander Lasso Rayo, en calidad de agente oficioso de Ana María Rayo Lasso, dado a que, no se acreditó el cumplimiento de alguna de las condiciones que, de manera excepcional, habilitan al juez constitucional para revisar una decisión de la misma naturaleza que ya hizo tránsito a cosa juzgada.
En esa actuación se censuraban las decisiones de primera y segunda instancia proferidas el 20 de febrero y 28 de marzo de 2025, por los Juzgados 11 Penal Municipal y 7 Penal del Circuito, ambos de la capital del Tolima, respectivamente, al interior de la actuación constitucional 730014009011202500038, pues a juicio de promotor (i) se desconocieron las pruebas aportadas, lo que, de manera errónea, llevó a concluir que existió un actuar temerario respecto al trámite constitucional 202400057;
(ii) no se analizaron «de manera integral las múltiples pretensiones y subespecies planteadas en la acción de tutela» y, (iii) se ignoró « la cronicidad de sus patologías y la necesidad de una atención integral», el estado de vulnerabilidad en el que se encuentra la petente y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. CONSIDERACIONES 1.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data, esto, en casos de personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
(…) (Cfr. CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción [footnoteRef:5]. [5: CSJ AP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. ] Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).
De modo que, en procura de la protección de la información y a pesar de tratarse de una decisión proferida en el marco de una actuación constitucional, pueden ocultarse los datos de identificación de quienes fueron encontrados culpables de la comisión de un delito, pero ya cumplieron con la sanción impuesta, lo cual se hace extensivo a las personas beneficiadas con fallo absolutorio, cesación de procedimiento o preclusión[footnoteRef:6]. [6: CSJ AP, 7 oct 2015, rad. 25420. ] 2.
En el presente caso, Arlinson Alexander Lasso Rayo, a través de correo electrónico radicado de 3 de junio de 2025, solicitó la eliminación «de manera inmediata y definitiva todos los documentos, publicaciones, archivos o listados en los que se expongan mis datos personales (nombre completo, cédula, correo electrónico, número de celular, entre otros), de sus portales web oficiales (…)» así como de los motores de búsqueda Google, Bing, etcétera. 3.
Pretensión que, en lo que corresponde a este asunto, no aparece procedente, por cuanto la actuación constitucional mencionada -esto es, la acción de tutela resuelta mediante sentencia STP9824-2025, rad. 145947- no involucró el análisis ni resolución de fondo de una situación penal en su contra, que habilite conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes, el estudio de la supresión de sus datos personales.
En efecto, tal como se indicó en precedencia, la referida providencia se limitó a confirmar la no procedencia de la acción de tutela para controvertir la decisión adoptada en la actuación de la misma naturaleza, tramitada con el radicado 730014009011202500038; sin hacer mención alguna a la existencia, contenido o desenlace de un proceso penal seguido en contra del acá solicitante, ni se derivó de dicha actuación una decisión de fondo que haga procedente abordar el estudio de la solicitud de anonimización que ahora formula el peticionario, por cuya razón no hay lugar a dar trámite a la misma.
Por tanto, no se configura ninguno de los supuestos establecidos por esta Sala para proceder a la supresión de datos personales en documentos de acceso público. 4. Conforme con lo anterior, no se accederá a lo pedido por el suplicante. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la solicitud elevada por Arlinson Alexander Lasso Rayo.
SEGUNDO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición[footnoteRef:7]. [7: CSJ AP2041-2025, 2 abr. 2025, rad. 24447. ]
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2