CUI 11001023000020210090100 N.I. 118150 Tutela A/ Juan David Restrepo Restrepo GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP1225-2021 Radicación n° 118150 Acta No. 191 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Corte a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante Juan David Restrepo Restrepo, dentro de la acción de tutela promovida en contra del Consejo Superior de La Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de dignidad humana, petición, debido proceso, libre desarrollo de la personalidad e igualdad.
Al presente trámite fueron vinculados el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, y la Universidad de Caldas, dependencias de Rectoría, Secretaría General y Oficina de Gestión Humana.
ANTECEDENTES 1. De lo expuesto en el libelo de la demanda se extrae que, el actor, quien cursó el programa de derecho en la Universidad de Caldas y en donde, asimismo, realizó su práctica jurídica como asistente jurídico en la Secretaría General, el 25 de mayo de 2021 radicó los documentos necesarios para que le sea reconocida su judicatura ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, entidad que acusó la recepción de su solicitud el 25 de junio del año que avanza, avisándole que debía realizar una preinscripción en la página web del SIRNA.
Cuestiona tal requerimiento en la medida que no existe norma reglamentaria que lo exija y, porque los datos solicitados para cumplir tal cometido los suministró al remitir sus documentos el 25 de mayo pasado. Sin embargo, los radicó nuevamente el mismo 25 de junio y, en esa misma fecha fue informado de que el trámite había iniciado. No obstante, pese al término establecido en el artículo 15 del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura, de 10 días para la expedición del acto administrativo que reconoce la práctica jurídica, contados desde la radicación de los documentos; a la fecha no se ha proferido la resolución de aprobación de la judicatura, necesaria para obtener su título de abogado, por lo que, solicita el amparo de sus prerrogativas y demanda que se le ordene a la referida Unidad, resolver su solicitud relativa a la expedición del acto administrativo que aprueba su judicatura. 2.
Luego de haberse avocado la presente acción mediante providencia de 16 de julio de 2021, a través de correo electrónico de 27 de los corrientes, el promotor de la acción allegó memorial desde su cuenta de correo electrónico juandrr977@gmail.com, misma que relaciona en el escrito de tutela[footnoteRef:1], en el que desiste de la presente acción de tutela, en los siguientes términos: [1: Cfr. folio 4 del libelo digital.] «Cordial saludo, en comunicaciones pasadas informé taxativamente que desistía de la acción de tutela porque la entidad accionada habría satisfecho mis pretensiones.
No entiendo porque hicieron caso omiso. Agradezco que archiven las diligencias para evitar desgaste judicial.» Solicitud que había elevado desde el 19 de julio anterior, oportunidad en la que expresó: «De manera respetuosa, informo mi voluntad de desistir del proceso tutelar que pretendía iniciar mediante escrito del 13 de julio de 2021 (JUAN DAVID RESTREPO RESTREPO VS. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS).
La anterior decisión habida cuenta que la entidad accionada satisfizo mis pretensiones incluso antes de que su respetado despacho admitiera la tutela lo que configuraría una carencia actual de objeto por hecho superado.». CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo: « En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.» Asimismo, la referida alta Corporación, indico en la providencia CC-T-285-19, que « Con apoyo en la doctrina, la Corte Constitucional ha precisado que el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido.
Con relación a su trámite y desarrollo la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada.». 2.
En el caso objeto de análisis, el actor, Juan David Restrepo Restrepo, ha manifestado expresamente su deseo de desistir de la acción de tutela, sin que se observe vicio de consentimiento alguno en tal manifestación y teniendo en cuenta que dicha petición resulta procedente, en consecuencia, debe disponerse el archivo del expediente en los términos señalados en la norma atrás citada.
No sin antes llamar la atención de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, para que se realicen con mayor prontitud trámites como el presente, en tanto que, el actor radicó su solicitud de desistimiento de la acción el 19 de julio ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, dependencia que, el 21 de julio de 2021, le informó al promotor que remitió su postulación a la primera.
No obstante, el actor debió insistir en su pedimento el 27 de julio posterior y, solo hasta ese día, se remitieron las diligencias al despacho del magistrado sustanciador para pronunciarse sobre el desistimiento[footnoteRef:2]. [2: Inclusive, pese a la solicitud del actor de 19 de julio anterior, en comunicación electrónica enviada al actor el 21 de julio de 2021, la Secretaría de la Sala de Casación Penal le manifestó al actor que «En atención a su solicitud me [permito] informar que dicha acción de tutela fue sometida a reparto y asignado el conocimiento al Doctor Gerson Chaverra Castro con radicado interno 118150, la misma se encuentra en estudio para pronunciamiento de fondo.
De igual manera se informa, que con el fin de obtener información sobre las actuaciones que se surtan en el citado trámite, deberá usted dirigirse a las plataformas virtuales de consulta dispuestas por la rama judicial con el radicado CUI conocido 11001 02 30 000 2021 00901 00».] En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por Juan David Restrepo Restrepo.
Segundo. Llamar la atención de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se realicen con mayor prontitud trámites como el presente. Tercero. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11