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ATP1224-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Ley 1581 de 2012Ley 1712 de 2014Ley 527 de 1999

CUI 68679220400320170003801 NI 91456 Anonimización A/ Rubén Darío Pérez Rangel GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP1224-2025 Radicación N° 91456 Acta No.155 Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la solicitud de Rubén Darío Pérez Rangel consistente en que se ordene retirar la información que reposa en la «consulta pública de la Rama Judicial»¸ que se generó en virtud de la acción de tutela con radicado 68679220400320170003801 y número interno 91456.

ANTECEDENTES 1. Mediante memorial allegado el 16 de junio de 2025, Rubén Darío Pérez Rangel solicitó «la eliminación o desindexación del proceso de tutela identificado con el radicado 68679220400320170003801 -Interno 91456, el cual fue decidió negativamente y en el que fui vinculado» Al respecto, expuso que como funcionario público, la divulgación de la referida acción de tutela, en la que no se estableció ninguna responsabilidad en su contra, le ha generado «una percepción negativa e injustificada que vulnera mi derecho al bien nombre », aunado a restricciones injustas al momento de realizar solicitudes de crédito ante entidades financieras, las que le han sido negadas debido a la información allí reportada. 2.

Verificada la información relacionada con el referido radicado, se estableció que corresponde a la acción de tutela interpuesta por Rodolfo Ovalle Bejarano, contra la Fiscalía Segunda Seccional de Cimitarra, trámite al que se vincularon miembros activos de la Policía Nacional, dentro de la cual, mediante fallo del 23 de marzo de 2017 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, se negó el amparo.

Esa decisión fue impugnada y, la Sala de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 11 de mayo de la citada anualidad, la confirmó. 3. Al revisar la página de Consulta de Procesos Nacional Unificada, se halló la siguiente información: CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA Número de Radicación Fecha de Radicación Fecha Ultima Actuac.

Despacho Sujetos Procesales 68679220400320170003801 2017-04-07 2025-06-16 DESPACHO 000 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - PENAL - BOGOTÁ * (BOGOTÁ) Demandante RODOLFO OVALLE BEJARANO Demandado: YIMER FANDIÑO GAMBOA Demandado: MIGUEL ANGEL CONTRERAS MORA Demandado: RUBEN DARIO PEREZ RANGEL (…) Radicación Corte: 91456 CONSIDERACIONES 1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

(…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889). Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene. 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción[footnoteRef:1]. [1: CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889;

CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 3 de mayo de 2023, rad. 26415, entre otros.] Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.

Ahora, la Ley 1581 de 2012, en su artículo 5º, define los datos sensibles en los siguientes términos: Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos. 2.

Del caso concreto. Rubén Darío Pérez Rangel solicita el ocultamiento o eliminación del «portal de consulta pública de la Rama Judicial» de los datos correspondientes a la tutela identificada con el radicado 68679220400320170003801; solicitud que, para la Sala, no está llamada a prosperar por las siguientes razones: Como se precisó líneas atrás, la acción de tutela que dio origen al presente trámite fue promovida por Rodolfo Ovalle Bejarano, y en la decisión que resolvió la alzada no mencionó al petente y, tampoco, se hizo alusión a que hubiese sido vinculado a la actuación penal que en dicho procedimiento constitucional se cuestionaba, tan solo aparece relacionado en la Consulta de Procesos Nacional Unificada en calidad de demandado en el referido trámite constitucional.

En ese orden, tal señalamiento no deja ver que se estén exteriorizando datos sensibles y que, por tanto, quede en evidencia una afectación a su intimidad o, por su uso indebido, pueda generarse algún trato discriminatorio, pues, se insiste, tal solo se registra su nombre sin ninguna referencia o mención a la existencia de algún proceso o condena emitida en su contra.

Aquí es importante resaltar que esta Sala, ha precisado que los derechos al habeas data y al buen nombre «no se violan cuando la información emanada de la entidad es veraz. En otras palabras, sólo se desconocen estos derechos cuando la información suministrada por la entidad pertinente registre un hecho o un comportamiento que no se ajusta a la realidad (CC T-067 de 2007 y T-527 de 2000) »[footnoteRef:2]. [2: CSJ, STP9058-2024, jul. 11, rad. 138378.] De manera que, en el caso bajo estudio, no se advierte compromiso de garantía alguna del peticionario, pues el libelista no hizo alusión y tampoco se advierte que la información reportada no estuviera ajustada a la realidad procesal, por el contrario, todo deja ver que los datos registrados corresponden al trámite de una acción tutela adelantado en esta Corporación. Además, esta Corte también ha manifestado que, quien se opone a la publicidad de una decisión judicial, de acuerdo con los artículos 21 y 28 de la Ley 1712 de 2014, «tiene la carga de probar que el contenido de la providencia –total o parcial- “causa un daño a los derechos de personas naturales o jurídicas o lesiona intereses públicos”.

Sólo si así se comprueba, cabe limitar el acceso al documento o disponer su divulgación parcial a través de “una versión pública” del mismo »[footnoteRef:3]. [3: CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889.] Y si bien el libelista en su petición adujo que la anotación registrada en el sistema de consulta de procesos le ha impedido acceder a créditos de las entidades financieras, no acreditó que la información cuestionada le haya causado un daño específico, pues no allegó soporte alguno que así lo demuestre, tan solo aportó una copia de un «otro si contrato de compra y venta camioneta» suscrita únicamente por él, sin que a partir de su contenido quede en evidencia prueba de su aseveración. 3.

En esas condiciones, como no cumplen las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala para acceder al ocultamiento de datos, se negará la petición formulada dentro de este asunto. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3.

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la solicitud elevada por Rubén Darío Pérez Rangel.

SEGUNDO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición[footnoteRef:4]. [4:  CSJ AP2041-2025, 2 abr. 2025, rad. 24447.]

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2