CUI 11001020400020230180300 Número Interno 133005 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1222-2023 Radicación #133005 Acta 166 Bogotá D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por ÁLVARO JULIO TEHERÁN VIZCAINO en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el Juzgado 2º de Familia de la misma ciudad, el Presidente de la República y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV–.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Del confuso escrito de tutela se extrae que ÁLVARO JULIO TEHERÁN VIZCAINO es padre cabeza de familia, en condición de discapacidad « de la mano izquierda», sin que se especifique concretamente cuál es su afectación de salud. Se extrae, además, que no trabaja, ni cuenta con ingreso alguno que le permita satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia.
Es víctima de la violencia y del conflicto armado, razón por la cual está en condición de desplazamiento. Por esa razón, acudió ante el Juzgado 4º penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, para que a través de una acción de tutela le fuera ordenado a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV– el reconocimiento y pago de la ayuda humanitaria de emergencia a la que considera tiene derecho.
Su pretensión es que se abra una « investigación contra el magistrado tutelado por violación al debido proceso y ordénele proteger siempre los derechos de los menores evidentemente amenazados teniendo en cuenta la prioridad que estos ameritan »; y se ordene a la UARIV que « sin más dilataciones entregarme las ayudas humanitarias de emergencia y en cantidad suficiente para mitigar en parte nuestra situación ».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Acorde con el artículo 38 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado la misma acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto, resuelta de forma desfavorable, por tratarse de una actuación temeraria.
Ésta ha sido definida por la Corte Constitucional como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial» (CC T - 010 de 1992 y T- 014 de 1996). De acuerdo con la información que reposa en el sistema de relatoría de la Sala, se establece que los hechos de este reclamo son los mismos reseñados en la acción de amparo 132264, decidida a través del fallo CSJ STP8274-2023.
En ese pronunciamiento, la Sala de tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal declaró improcedente el amparo invocado por ÁLVARO JULIO TEHERÁN VIZCAINO. Luego de advertir que la actuación no estaba prevista para cuestionar decisiones de la misma naturaleza, declaró configurada la temeridad. Al margen de lo anterior, no advirtió una posible vulneración de los derechos fundamentales invocados que habilitara la intervención del juez de tutela.
Contra esa determinación no se interpuso recurso de impugnación, y se encuentra pendiente de remisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Por tal razón, luego de establecer que se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia especializada para estructurar la temeridad, es decir, identidad de accionante, accionado y pretensiones, se rechazará de plano la demanda interpuesta por ÁLVARO JULIO TEHERÁN VIZCAINO. Por último, advierte la Sala que si bien la temeridad da lugar a la sanción de quien así procede conforme el artículo 38 del Decreto 2591, no se impondrá multa alguna al accionante, en consideración a que las pruebas obrantes en el plenario develan que obró de tal manera « por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe » (Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003).
No obstante, se le exhortará para que se abstenga de instaurar indiscriminadamente demandas de tutela por los mismos hechos. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. RECHAZAR por temeridad la tutela instaurada por ÁLVARO JULIO TEHERÁN VIZCAINO. 2. EXHORTAR al accionante para que en el futuro se abstenga de acudir a la acción de tutela por los hechos aquí expuestos. 3. ORDENAR que en firme esta providencia se archiven las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 5