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ATP1221-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Decreto 2591 de 1991

CUI 68001220400020250037101 N.I. 145825 Tutela segunda instancia A/Luz Alejandra Duarte Rivas GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP1221-2025 Radicación N° 145825 Acta No.155 Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala en el sentido de aclarar el fallo ATP1125-2025, radicado 145825, del 19 de junio de 2025, que revocó el auto emitido el 25 de abril de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por Luz Alejandra Duarte Rivas, contra el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Emitido el auto que resolvió la impugnación promovida por Luz Alejandra Duarte Rivas y, encontrándose en el trámite de notificación en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se detectó una inconsistencia en la parte resolutiva de dicho proveído. En efecto, en el numeral cuarto de dicho auto, por error se ordenó «remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión», sin tener en cuenta que el contenido del numeral primero revocó el rechazo de plano proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, y en el numeral segundo, se ordenó devolver la actuación a esa autoridad judicial con el fin de que admitiera la acción constitucional invocada.

En consecuencia, lo dispuesto en el numeral cuarto resulta incongruente con lo ordenado en los precitados numerales, pues el envío a la Corte Constitucional para revisión solo procede una vez se surta el trámite íntegro de la acción de tutela y se adopte una decisión de fondo, situación que aún no se ha producido en el caso objeto de análisis.

Por lo tanto, se hace necesario aclarar oficiosamente el contenido del numeral cuarto del fallo ATP1125-2025, en el sentido de suprimir la instrucción de remitir el expediente a la Corte Constitucional, toda vez que aún no se ha resuelto del todo la solicitud de amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n°. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. ACLARAR oficiosamente el contenido del auto ATP1125-2025, radicado 145825, del 19 de junio de 2025, en el sentido de suprimir lo dispuesto en el numeral cuarto, por resultar incongruente con la orden contenida en el numeral segundo de la misma providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR este auto de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 e incorporar al expediente de tutela.

TERCERO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2