CUI 11001020400020230172900 NÚMERO INTERNO: 132770 TUTELA DE PRIMERA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1221-2023 Radicación # 132770 Acta 166 Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por CARLOS EDUARDO MOYA BECERRA, quien dijo actuar como apoderado especial de Kevin Eduardo Peraza Alarcón, en procura del amparo sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El Juzgado 5° Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá sancionó a Kevin Eduardo Peraza Alarcón –quien para la época de los hechos tenía 15 años, hoy mayor de edad– a 24 meses de libertad asistida, tras hallarlo responsable como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo sucesivo.
Inconformes, el abogado de la defensa, CARLOS EDUARDO MOYA BECERRA, y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación el cual correspondió, por reparto, a la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá. El 15 de agosto de 2023, se constituyó en audiencia pública para lectura de fallo. Confirmó esa decisión, con la comparecencia de las partes.
A juicio del abogado CARLOS EDUARDO MOYA BECERRA, esa determinación resultó lesiva a los intereses de su defendido, en la medida en que únicamente se resolvió sobre el recurso de alzada que presentó el Ministerio Público, pero nada se dijo respecto del recurso promovido por la defensa. Para proteger las garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de su representado pidió dejar sin efectos la decisión del 15 de agosto de 2023 y, en su lugar, fijar nueva fecha de audiencia con miras a que se resuelva de forma íntegra la alzada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá. En el caso examinado, CARLOS EDUARDO MOYA BECERRA acudió ante la jurisdicción constitucional con el propósito de lograr la anulación de la decisión proferida el 15 de agosto de 2023, a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, confirmó la declaratoria de responsabilidad penal y la sanción impuesta a Kevin Eduardo Peraza Alarcón. Ahora, si bien el accionante indicó dentro de la presente acción constitucional que actúa como apoderado especial de Peraza Alarcón, quien para la época de los hechos por los que fue sancionado era menor de edad, lo cierto es que, ello no es excusa para no allegar el mandato especial requerido para la presentación de este trámite.
Tampoco indicó la concurrencia de alguna de las causales contenidas en el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 que lo habilitarían para representar a su poderdante. Además, ha de tenerse en cuenta que luego del requerimiento efectuado mediante auto del 24 de agosto del año que avanza a fin de que se allegara por parte del demandante el respectivo poder, CARLOS EDUARDO MOYA BECERRA simplemente aportó la ratificación del mandato conferido para representar a su poderdante en la causa penal Rad. 2020-00669-01 pidiendo, además, declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, en la medida en que, con posterioridad a la presentación de este reclamo, fue citado para lectura de sentencia « complementaria ».
Es manifiesta, entonces, la ausencia de demostración de la legitimidad en la causa por activa. Por lo tanto, se rechazará el amparo constitucional propuesto a nombre de Kevin Eduardo Peraza Alarcón. Esto último, sin perjuicio de que el interesado, si lo estima pertinente, interponga directamente o por conducto de apoderado la acción, siempre que acredite las exigencias propias del mandato especial.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. RECHAZAR la presente demanda. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5