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ATP1220-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

CUI 11001023000020230006101 Número Interno 130762 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1220-2023 Radicación #130762 Acta 166 Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud de aclaración o adición presentada por GABRIEL ALONSO VÁSQUEZ TORRES, respecto de la sentencia de tutela proferida el 30 de mayo de 2023.

ANTECEDENTES RELEVANTES: GABRIEL ALONSO VÁSQUEZ TORRES interpuso acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila. Pretendió que se ordenara resolver un recurso de reposición –que según dijo no obtuvo trámite alguno– y dejar sin efectos la decisión adoptada en segunda instancia, a través de la cual se consideró que la abogada Sandra Cristina Polanía Álvarez no era responsable disciplinariamente de la conducta denunciada por el quejoso.

Agotado el trámite respectivo de segunda instancia, el 30 de mayo de 2023, esta Sala de Decisión, tras encontrar insatisfecho el requisito de la inmediatez y no advertir las anomalías denunciadas por el accionante resolvió: « CONFIRMAR la sentencia del 1° de febrero de 2023 dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por GABRIEL ALONSO VÁSQUEZ TORRES (…)».

El 28 de agosto de 2023, la Secretaría notificó dicha determinación a los interesados. Al día siguiente, VÁSQUEZ TORRES solicitó aclaración de la orden dictada en la referida providencia. Para el efecto, insistió en que en la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 26 de enero de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, no le fue resuelto su recurso de reposición. Cuestionó, además, que la valoración `probatoria desplegada por las accionadas, en el marco del proceso disciplinario por él promovido contra la profesional del derecho de su contraparte, fue defectuosa.

Aseguró que no se dio el alcance de confesión a la manifestación expresa que la abogada hizo sobre el conocimiento que tenía de su dirección electrónica. Situación que, a su juicio, constituía una falta disciplinaria, cuando menos. Consideró que tales vicisitudes han debido estudiarse como el problema jurídico a resolver tanto por la Comisión Nacional, como la Seccional e incluso por el juez constitucional.

Pero no fue así. Por lo tanto, era necesario aclarar la parte motiva del fallo de segundo grado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala es competente para tramitar y decidir la presente solicitud, por ser la que emitió la decisión que se solicita aclarar o adicionar. El artículo 285 del Código General del Proceso prevé que las providencias judiciales podrán ser aclaradas de oficio o a solicitud de parte, cuando contengan conceptos o frases que generen dudas relevantes, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

A su vez, el artículo 287 dispone que cuando la sentencia omita resolver algún aspecto que deba ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, antes de su ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. Ninguno de esos supuestos se presenta en el caso examinado. Primero, las peticiones de GABRIEL ALONSO VÁSQUEZ TORRES no están encaminadas a esclarecer frases o expresiones confusas de la parte resolutiva de la determinación. En segundo lugar, en la decisión no quedó ningún problema jurídico sin resolver que ahora obligue a emitir un fallo complementario, pues, en la sentencia de segundo grado STP8346-2023 dictada por esta Sala, se abordó adecuadamente el problema jurídico planteado en la solicitud de amparo y se examinaron todas las pruebas allegadas durante el trámite.

Es evidente, entonces, que las razones expuestas por el solicitante no van dirigidas a que se precisen aspectos de la decisión derivados de frases ambivalentes que ofrezcan verdadero motivo de duda o a resolver algún punto que debía ser objeto de pronunciamiento, sino a cuestionar la hermenéutica utilizada para la solución del caso y con la que no está de acuerdo para, en su lugar, dar por ciertos sus argumentos y acceder al amparo reclamado.

Esa situación, claramente, se encuentra excluida por el legislador de los casos en los cuales se permite la aclaración o adición de una providencia judicial. Así las cosas, se negará la petición. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. NEGAR la solicitud de aclaración o adición presentada por GABRIEL ALONSO VÁSQUEZ TORRES, respecto del fallo dictado el 30 de mayo de 2023 por esta Sala de Decisión. 2. Contra esta providencia no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4