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ATP1219-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991

CUI:15001220400020210033701 No. Interno: 118134 Impugnación de tutela Luis Alberto Morales Lidueña Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1219-2021 Radicación n. ° 118134 (Aprobado Acta n.° 191) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la solicitud de desistimiento por Luis Alberto Morales Lidueña frente a la impugnación presentada con respecto sentencia proferida el 7 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual concedió el amparo a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en contra del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, así como el Centro de Servicios de esos despachos, ambos de la capital de Boyacá.

ANTECEDENTES 1. Luis Alberto Morales Lidueña, a través de apoderada, acudió al amparo con el objeto de poner de presente que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, desde el 10 de marzo de 2021, no ha enviado el proceso seguido en su contra al despacho 1º Penal del Circuito de Barranquilla, para que resolviera el recurso de apelación que impetró frente al auto del 5 de junio de 2020, que le negó su libertad condicional. 2.

En sentencia del 7 de julio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja concedió el amparo a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia invocados por el actor y dispuso: […] ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución Penas de Tunja que, una vez se corra el traslado de los recursos interpuestos por el penado LUIS ALBERTO MORALES LIDUEÑA y su apoderada […] ingrese la causa de forma inmediata al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. […] ORDENAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que, dentro de los cinco (05) das siguientes al ingreso de la causa al despacho, se pronuncie sobre los recursos interpuestos contra el auto de 05 de junio de 2020 por el cual le negó a MORALES LIDUEÑA la libertad condicional y en el evento en que conceda el recurso de apelación, deberá proceder a la remisión inmediata del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Barranquilla. 3.

Luis Alberto Morales Lidueña, a través de apoderada, expuso que impugnaba la decisión de primera instancia, sin esgrimir los motivos de inconformidad. 4. La impugnación fue asignada a quien funge como ponente, sin embargo, en correo electrónico del 19 de julio de 2021, el recurrente manifestó que desistía de la impugnación. CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».

Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo: En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).

Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.

En el caso objeto de análisis, Luis Alberto Morales Lidueña, a través de apoderada, ha manifestado su deseo de desistir de la impugnación interpuesta con respecto al fallo del 7 de julio de 2021, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, razón por la que se accede a su pretensión, pues no se observa vicio de consentimiento alguno en tal manifestación. En consecuencia, se dispondrá el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento presentado por Luis Alberto Morales Lidueña, a través de apoderada, frente a la impugnación del fallo del 7 de julio de 2021, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gerson Chaverra Castro Diego Eugenio Corredor Beltrán Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10