Incidente de desacato 89969 A/. Diomedes Villanueva CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP1219-2017 Radicación n° 89969 Acta No. 54 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Procede la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por Diomedes Villanueva, a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Oficina de Apoyo de los juzgados Administrativos de Bogotá, respecto de la orden impartida por una Sala de Decisión de Tutelas de esta Colegiatura en fallo del 24 de noviembre de 2016, en virtud de la cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia en favor del citado. 1.
ANTECEDENTES 1. Se tiene conocimiento que el señor Diomedes Villanueva instauró acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Dirección Seccional de Fiscalías de la misma ciudad, trámite que se extendió a la Coordinadora de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá, respecto de la acción popular que promovió el 30 de junio de 2016 contra el Presidente de la República y otros, sin obtener detalles en torno al trámite surtido por la misma. 2.
Mediante fallo del 24 de noviembre de 2016, se tuteló el derecho de petición del señor Diomedes Villanueva y en consecuencia se ordenó “…a la Coordinadora de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, informe a Diomedes Villanueva si la acción popular que dijo promovió contra la Presidencia de la República fue repartida, en dado caso el despacho al cual se le asignó su conocimiento y el respectivo radicado” 3.
El accionante promovió incidente de desacato respecto de dicha determinación manifestando que los juzgados administrativos no le han dado respuesta de fondo sobre su petición y no conoce el estado de la acción popular que instauró. 4. Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 20 de enero de 2017, se requirió a la Coordinadora de la Oficina de Apoyo de los juzgados Administrativos de Bogotá en procura de establecer el acatamiento del fallo referido.
En respuesta a ello, la titular de dicha entidad manifestó que desde el día 5 de diciembre de 2016, había informado el cumplimiento de la orden dispuesta en el fallo de tutela, que mediante oficio No. DESAJ16-JA-978 del 4 de noviembre último, informó al señor Diomedes Villanueva el trámite dado a la Acción Popular, la cual, se sometió a reparto el 9 de agosto de 2016, conocimiento que correspondió al Juzgado 45 Administrativo de Bogotá, bajo el número de radicado 11001334104520160027500.
Agregó que en el escrito de respuesta enviado se insertó el pantallazo del Sistema Justicia Siglo XXI en el cual se indicaba el estado del proceso, de modo que considera se contestó de fondo la petición formulada. 2. CONSIDERACIONES 1. Competente es la Corte para pronunciarse respecto del incidente de desacato promovido por el accionante Diomedes Villanueva. 2.
Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto y multa de hasta de seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem). 3. Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación surge concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo de tutela fue debidamente acatada por la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá, de manera que la apertura del incidente deviene improcedente.
Estas las razones: 3.1. Conforme lo acreditó la titular de la Oficina accionada, desde el 15 de noviembre de 2016 se dio respuesta al señor Diomedes Villanueva, respecto de la petición, ello mediante oficio No. DESAJ16-JA-978 enviado y entregado en la dirección relacionada por el petente. 3.2. Posteriormente y con fecha 5 de diciembre último la entidad accionada mediante oficio No. DESAJ16-JA-1067, radicado en la Secretaría de esta corporación, informó el cumplimiento de la orden dispuesta en el fallo de tutela. 3.3 Luego, del trámite antes narrado se advierte que la autoridad judicial una vez notificada de la primera decisión, y atendida en debida forma la petición del demandante, procedió diligentemente a informar tal circunstancia a esta corporación, quedando así satisfecho lo ordenado por el juez constitucional. 4.
Lo antes señalado permite concluir que si la orden emitida en el fallo de tutela se dirigió a informar al señor Diomedes Villanueva si la Acción Popular que promovió fue repartida, el despacho al que se asignó su conocimiento y el respectivo radicado, lo cual, según quedó demostrado, fue debidamente acatado por la Oficina de Apoyo de los juzgados Administrativos de Bogotá, no surge viable la apertura de incidente por posible desacato.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido contra la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá. Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados. Cúmplase LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � STP 17368-2016, radicado 89203 � Folio 11 � Folio 10 6