CUI 73001220400020230043301 RADICADO INTERNO 131498 CONSULTA DE DESACATO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1218-2023 Radicación 131498 Acta 131 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 6 de junio de 2023 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué sancionó a Horacio Bustamante Reyes, director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá La Picota por desacato frente al fallo de tutela del 16 de mayo de 2023, que concedió el amparo constitucional a favor de JUAN DE DIOS CORTÉS MARTÍNEZ.
ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. El 16 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué amparó los derechos fundamentales al debido proceso y petición de JUAN DE DIOS CORTÉS MARTÍNEZ, quien estaba privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario de El Espinal (Tolima) cumpliendo la pena de 72 meses, acorde con la sentencia dictada en su contra por el Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por el delito de violencia intrafamiliar agravada.
En consecuencia, ordenó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá La Picota -donde estuvo privado de la libertad-, que dentro de los tres días siguientes a la notificación de esa providencia, procediera a remitir al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué los certificados de cómputos relacionados en la petición del actor, para resolver solicitud de libertad por pena cumplida. 2.
Por escrito del 26 de mayo de 2023 el incidentante informó al Tribunal que a pesar de haber trascurrido un tiempo necesario para dar cumplimiento a la orden impartida en el referido fallo, la dirección de la cárcel, a la fecha, no la ha materializado. Pidió que se ordene a la accionada cumplir el mandato constitucional. 3. Mediante auto de esa fecha, la Corporación judicial solicitó al Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Bogotá, Horacio Bustamante Reyes, así como al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, información respecto del acatamiento de la mencionada orden de tutela, para lo cual les otorgó el término de un (1) día. Cumplido el plazo conferido, los involucrados guardaron silencio. 4.
En proveído del 30 de mayo de 2023, el Tribunal dio apertura al trámite incidental en contra de Horacio Bustamante Reyes, en calidad de Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Bogotá La Picota y le corrió traslado del escrito de incidente por el término de un (1) día. La Juez 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que a través de auto del 20 de abril de 2023, había resuelto en otras decisiones, requerir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Espinal para que remitiera los certificados de redención de pena que estuvieran pendientes de tramitar sin que a la fecha se haya recibido información alguna al respecto.
Allegó constancia de envío del requerimiento al centro de reclusión Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del INPEC, actuando en representación del director de dicha entidad, manifestó que atendiendo la orden emitida en el auto de apertura del incidente, requirió al director de la Cárcel La Picota para que desplegara las actuaciones encaminadas al cumplimiento del fallo de tutela.
Informó, también, que expidió copias ante la Oficina de Control Interno para la apertura del proceso disciplinario en contra de su subalterno por el presunto incumplimiento de la sentencia constitucional. 5. En decisión del 6 de junio de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué sancionó con tres días de arresto y multa de dos SMLMV a Horacio Bustamante Reyes, Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Bogotá La Picota, tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional del 16 de mayo de 2023. 6.
El asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva. Así las cosas, por auto del 22 de junio siguiente, se requirió al Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Bogotá para que en el término de doce (12) horas informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela. En comunicación del 7 de julio de 2023, Horacio Bustamante Reyes, Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Bogotá La Picota, adujo que mediante oficio del 8 de junio de este año remitió al Director de la Cárcel de El Espinal los certificados de cómputo de trabajo y estudio 17072600, 17183433, 17343344, 17439593, 17539099, 17637412, 17771855, 178324849, 17929549, 18021351 y 18873477 de JUAN DE DIOS CORTÉS MARTÍNEZ, por cuanto se encuentra privado de la libertad en dicho establecimiento.
Igualmente, afirmó que esa documentación fue informada al Tribunal Superior de Ibagué. Para el efecto, anexó la referida documentación y la constancia de envío. Ante tal respuesta, la Sala requirió al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para que, dentro del término de doce (12) horas, informara si el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá La Picota remitió a ese despacho los certificados de cómputo de trabajo y/o estudio relacionados en el fallo de tutela de 16 de mayo de 2023.
Así las cosas, la juez indicó que el 7 de julio de 2023, reconoció por concepto de redención de pena 3 meses 22 días, para lo cual tuvo en cuenta las horas reportadas en los certificados 17834849; 17929549; 18021351; 18873477 y, en consecuencia, concedió la libertad por pena cumplida a JUAN DE DIOS CORTÉS MARTÍNEZ, decretó la extinción de la pena, lo cual se materializó en esa fecha.
CONSIDERACIONES: Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por el Tribunal Superior de Distrito Judicial. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé el cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del agravio.
Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez requerirá al superior para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento de la orden.
Por su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagra el instituto jurídico conocido como desacato, mediante el cual el juez puede sancionar el desobedecimiento de la orden con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. El juez de tutela debe acudir al primero de dichos institutos y, de ser insuficiente, al segundo, según lo ha establecido la Corte Constitucional (Sentencia T-939 del 2005 y Auto 122 del 5 de abril del 2006).
Durante el presente trámite se estableció que, tras ser requerido por esta Sala, Horacio Bustamante Reyes, Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Bogotá La Picota, informó que remitió al Director de la Cárcel de El Espinal los certificados de cómputo reclamados por el incidentante. Asimismo, indicó el Juzgado 6° de Ejecución de Penas de Ibagué que, con fundamento en los certificados 17834849; 17929549; 18021351; 18873477, reconoció por concepto de redención de pena 3 meses 22 días y, en consecuencia, concedió la libertad por pena cumplida a JUAN DE DIOS CORTÉS MARTÍNEZ.
Decretó, entonces, la extinción de la pena, dispuso la rehabilitación del ejercicio de sus derechos y funciones púbicas, todo ello, mediante auto del 7 de julio de 2023. Para el efecto, allegó copia de la providencia y la constancia de envío al establecimiento carcelario. Así las cosas, acorde con el fallo de tutela del 16 de mayo de 2023, el Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Bogotá cumplió la orden dada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. No obstante, ello ocurrió luego de varias solicitudes judiciales, de manera que la Corte exhortará a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Bogotá La Picota para que, en lo sucesivo, cumpla sin dilaciones injustificadas la obligación de enviar a los jueces de penas los documentos necesarios para el estudio de los subrogados penales de las personas privadas de la libertad en dicho establecimiento.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. REVOCAR el auto del 6 de junio de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué sancionó a Horacio Bustamante Reyes, Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Bogotá La Picota por desacatar el fallo de tutela del 16 de mayo de 2023, que concedió el amparo constitucional a favor de JUAN DE DIOS CORTÉS MARTÍNEZ.
En su lugar, NO SANCIONAR al funcionario. 2. EXHORTAR a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Bogotá La Picota para que, en lo sucesivo, cumpla sin dilaciones injustificadas la obligación de enviar a los jueces de ejecución de penas, los documentos necesarios para el estudio de los subrogados penales de las personas privadas de la libertad en dicho establecimiento. 3.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8