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ATP1218-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación 72424 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP1218-2014 Radicación N° 72424 Aprobado acta N° 075 Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014). Procedería la Sala a resolver la impugnación propuesta en relación con el fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través del cual se negaron las pretensiones de la demanda de amparo promovida por el ciudadano SERGIO MARTÍNEZ MARTES contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, sino fuera porque se advierte que los Magistrados que integramos esta Sala de Decisión de Tutelas nos encontramos impedidos para pronunciarnos, con fundamento en la causal contemplada en el numeral 6º, artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que a su tenor literal dice: “Q ue el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar ”.

(Destacado fuera de texto). Lo anterior, por cuanto en Sala de Casación Penal suscribimos la sentencia cuyo incumplimiento atribuye el accionante al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, en virtud de la cual se declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto dictado en audiencia que tuvo lugar el 8 de febrero de 2012 y se ordenó al juzgador proferir nueva sentencia acorde con el sentido del fallo anunciado el 27 de enero de 2012, determinación de la que se apartó el despacho judicial accionado y procedió a declarar nuevamente la nulidad del primer sentido del fallo para finalmente emitir uno nuevo de carácter condenatorio, por lo que el actor pretende que se declare la invalidez de ésta la última decisión y se disponga el acatamiento de la orden emitida en el fallo de casación. En efecto, aunque la queja constitucional se encamina reprobar la actuación del Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, en tanto afirma el actor que incurrió en una evidente vía de hecho al desacatar la orden judicial expresa y directa impartida por la Sala de Casación Penal, no así puede dejarse de lado que a partir del conocimiento de la actuación penal que hubo de asumir esta Sala en sede de casación, necesariamente se halla inmersa en la valoración de aspectos probatorios y jurídicos que guardan relación con el asunto que ahora es objeto de la queja constitucional, situación que sin lugar a dudas compromete la imparcialidad y ponderación que como juez de tutela se debe observar al definir la temática propuesta, por lo que en aras de no afectar el equilibrio del juez a la hora de decidir el asunto sometido a su consideración no se ofrece alternativa diferente que manifestar impedimento para conocer del asunto en segunda instancia, en los términos del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se dispone el envío de las diligencias al despacho del Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA -quien no suscribió la sentencia de casación proferida en el proceso objeto de la acción-, para los fines legales pertinentes. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 2