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ATP1217-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001020400020220169401 RADICADO INTERNO 131570 INCIDENTE DE DESACATO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1217-2023 Radicación #131570 Acta 131 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por GILBERTO RAMÍREZ MARTÍNEZ, en relación al incumplimiento del fallo de tutela de primera instancia STP14220-2022, mediante el cual la Sala de Casación Penal amparó el derecho fundamental al debido proceso del incidentante.

ANTECEDENTES RELEVANTES: El 22 de septiembre de 2017, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga condenó a GILBERTO RAMÍREZ MARTÍNEZ a 36 años de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio agravado. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad desde el 26 de febrero de 2018.

A causa de la dilación en resolver el recurso, el demandante presentó acción de tutela en contra de esa autoridad. En fallo CSJ, STP14220-2022, 27 de sep. 2022, rad. 125872, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de RAMÍREZ MARTÍNEZ y dispuso: « 2.

ORDENA R (i) al Consejo Superior de la Judicatura que, dentro del término de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la notificación de este fallo, adopte las medidas necesarias para superar la congestión que padece el despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a cargo de la magistrada Paola Raquel Álvarez Medina; y (ii) a la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que, si no lo ha hecho aún, en el lapso de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la implementación de las medidas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura, determine y comunique a la parte actora una fecha concreta y real en la que deberá resolver el recurso de apelación interpuesto.

SOLICITUD Y TRÁMITE: El 21 de junio de 2023, el accionante informó que no se ha dado cumplimiento al mandato judicial impartido en providencia STP14220-2022 y solicitó dar trámite al incidente de desacato. Previo a ello, por auto del 22 de junio siguiente y, en atención a lo advertido por la Corte Constitucional en proveído C-367 de 2014[footnoteRef:1], se requirió a la Magistrada Paola Raquel Álvarez Medina un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela, con sus respectivos soportes.

Mediante reporte del 26 siguiente, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación al interesado. [1: Antes de abrir un incidente de desacato, el juez tiene el deber de evaluar la realidad del incumplimiento y de valorar, de manera autónoma y amplia si para hacer cumplir el fallo de tutela son suficientes y eficaces las demás atribuciones que le confiere el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.] En escritos del 23 junio, 5 y 18 de julio, la titular del despacho 001 rindió los informes respectivos para acreditar el cumplimiento de la orden.

En oficios CSJSAO23-1025 y PCSJO23-74 del 6 y 7 de julio de 2023, respectivamente, las Presidencias del Consejo Seccional y Superior de la Judicatura emitieron los informes requeridos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para examinar el cumplimiento de la decisión proferida en primera instancia. La orden impartida por el Juez constitucional es de obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla dentro del término establecido en el fallo.

Si no ocurre así, además de continuar la vulneración de derechos fundamentales, se desconocería la providencia mediante la cual se protegieron dichas garantías. En torno a lo anterior, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 facultó al Juez de tutela para dirigirse al superior jerárquico del funcionario renuente y requerirle, además de la verificación del cumplimiento del mandato, el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente.

Por su parte, el artículo 52 de la misma normativa consagra el instituto jurídico conocido como desacato, el cual opera ante el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un trámite de tutela. Omisión sancionable con arresto máximo de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes. Así las cosas, la ley ofrece dos vías que, aunque diferentes, son complementarias y están orientadas a obtener el restablecimiento del derecho vulnerado.

De esta manera, la persona que estima no restaurado el derecho protegido en los términos previstos en el correspondiente fallo de tutela, puede solicitar a la autoridad judicial que lo profirió cualquiera de estas opciones, o las dos. Ante ello, el Juez constitucional debe ejecutar los procedimientos tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se mantiene hasta que el derecho sea completamente restablecido o eliminadas las causas de la amenaza (CC T-939 del 2005 y Auto 122 del 2006).

Recuérdese, además, que las órdenes que imparte el juez de tutela pueden ser de diverso tipo y, por lo tanto, su simplicidad o complejidad es una cuestión de grado. Así, puede decirse que una orden de tutela es simple cuando comprende una sola decisión de hacer o de abstenerse de hacer algo que se encuentra dentro de la órbita de control exclusivo de la persona destinataria de la orden y se puede adoptar y ejecutar en corto tiempo, usualmente mediante una sola decisión o acto.

Por el contrario, una orden de tutela es compleja cuando conlleva un conjunto de acciones u omisiones que sobrepasan la órbita de control exclusivo de la persona destinataria de la orden, y, con frecuencia, requieren de un plazo superior a 48 horas para que el cumplimiento sea pleno (CC T-086 de 2003). Acorde con el marco jurisprudencial expuesto, advierte la Corte que el caso examinado versa respecto del cumplimiento de una orden compleja y, por tanto, su acatamiento no depende de una sola acción que deba ejecutar la autoridad incidentada sino de actividades disimiles y concertadas por parte de varias autoridades judiciales.

Las pruebas recaudadas durante este trámite acreditaron que en acatamiento a la orden impartida por la Sala en proveído CSJ STP14220-2022, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022, por el cual, a partir del 11 de enero de 2023, creó un despacho de Magistrado en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

Así las cosas, con ocasión a la entrada en funcionamiento del nuevo despacho, denominado 07[footnoteRef:2], el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander en el marco de sus funciones y delegaciones, mediante Acuerdo CSJSAA23-8 del 8 de febrero de 2023, equilibró la carga laboral de todos los despachos de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga así: [2: A partir del 6 de febrero de 2023, cuando se posesionó el titular.] «Artículo 1°: Disponer que se asigne al Despacho No. 7 todos los procesos penales que ingresen para reparto ordinario, excepto los que deban ser repartidos en el grupo de conocimiento previo, hasta tanto obtenga el promedio de inventario total de procesos que tenían los 6 despachos antiguos con corte a 31 de diciembre de 2022, esto es 187 procesos.

Artículo 2°: Para lo anterior, se cerrará el reparto ordinario de procesos penales para los despachos 1 al 6, hasta tanto el Despacho 7 obtenga la carga indicada en el Artículo 1. No obstante, los procesos que hubieran sido asignados previamente a un despacho serán repartidos con la opción “conocimiento previo Artículo 3°: El reparto extraordinario de procesos penales (con término de la acción penal a un mes y otros asuntos urgentes) y las acciones constitucionales, se realizará equitativamente entre los siete (07) Magistrados».

Tras verificar el reporte estadístico con posterioridad a la creación del despacho 07, esto es, el lapso de enero a marzo de 2023, se estableció que la medida adoptada contribuyó a superar la congestión que padecía el despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Ello, por cuanto con dos meses de implementación, disminuyó el ingreso de asuntos en un 50% y el inventario final pasó de 222 procesos a 197, lo cual equivale a una reducción del 11%.

No obstante, al momento de complementar el informe rendido en el presente incidente, la Magistrada Paola Raquel Álvarez Medina titular del despacho 01, señaló la necesidad de implementar una medida de descongestión más específica por parte del Consejo Superior de la Judicatura. Al respecto, precisó que si bien la creación del despacho 07 fue de gran beneficio para ese distrito judicial, no puede dejarse de lado que también fueron creados 5 juzgados en la misma especialidad y, además, el Consejo Superior no le puso en conocimiento que de esa manera cumplía la orden emitida en el fallo constitucional (CSJ, STP4220-2022).

Con todo, informó que con el propósito de acatar el mencionado mandato constitucional, antes del 18 de agosto de 2023 resolverá el recurso de apelación promovido en el proceso penal 68001310700320150004001. Ello, teniendo en cuenta el tiempo de discusión que tomará el proyecto en la Sala Penal de ese Tribunal. Aportó copia del oficio mediante el cual comunicó esa situación al incidentante.

Para la Corte, es palmario que el despacho 001 y el Consejo Superior de la Judicatura han implementado las medidas para el acatamiento del mandato constitucional, pese a la complejidad de las gestiones que ello comportaba. Por ende, no es posible afirmar que el fallo de tutela ha sido inobservado. Cabe advertir que no se declara aún cumplido el fallo de tutela, en razón a que está pendiente que se emita la decisión a que haya lugar.

Por tal razón, se exhortará al despacho 01 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga para que cumpla ese cometido a la mayor brevedad, a efectos de garantizar el acatamiento integral de la sentencia constitucional. Es manifiesto que la autoridad judicial ha observado las directrices para cumplir el referido mandato. Es improcedente, por tanto, la apertura del incidente de desacato.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato instaurado por GILBERTO RAMÍREZ MARTÍNEZ respecto del posible incumplimiento del fallo de tutela CSJ, STP14220-2022, 27 de sep. 2022, rad. 125872. 2. EXHORTAR al despacho 01 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga para que tome las medidas necesarias que garanticen el acatamiento integral del mandato constitucional, esto es, resolver la apelación. 3.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 8