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ATP1216-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Decreto 2591 de 1991Ley 65 de 1993

Incidente de desacato No. 131132 C.U.I. 11001020400020230035301 RICARDO ESPITIA MANRIQUE FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP1216-2023 Incidente de desacato No. 131132 Acta No. 166 Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Procede la Sala a verificar la posibilidad de dar apertura al incidente de desacato promovido por RICARDO ESPITIA MANRIQUE por el presunto incumplimiento, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado de Ejecución de Penas de Facatativá, del fallo de tutela STP4050 proferido por esta Sala el pasado 7 de marzo.

ANTECEDENTES

1. RICARDO ESPITIA MANRIQUE promovió acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá y el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano La Picota, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. 1.1.

Señaló que fue condenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante sentencia del 8 de abril de 2015, tras haber sido hallado responsable de la comisión de los delitos de obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal a la pena principal de 120 meses de prisión y multa de 200 SMLMV.

Se le concedió la prisión domiciliaria. 1.2. La vigilancia de la pena se encuentra a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, ante el cual, el accionante solicitó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, considerando que cumplía los requisitos del artículo 147 de la Ley 65 de 1993. 1.3.

Su solicitud fue negada por el juzgado ejecutor mediante auto del 2 de agosto de 2022, y apelada la decisión, confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca por proveído del 30 de noviembre del mismo año. 1.4. El accionante interpuso acción de tutela, al considerar que las decisiones que negaron su solicitud, incurrían en defecto sustantivo al no dar el alcance correspondiente a lo establecido en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, puesto que se negó su solicitud solo por el hecho de estar en prisión domiciliaria. 2.

Esta Sala de decisión, en sentencia STP4050-2023, amparó el derecho fundamental al debido proceso de RICARDO ESPITIA MANRIQUE y, en consecuencia, ordenó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá que, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del fallo, procediera a estudiar nuevamente la petición de beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas elevada por el accionante, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la decisión. Valga aclarar, por un lapsus calami, en la parte resolutiva de la decisión, la orden fue librada con destino a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. 3.

Mediante correo electrónico radicado en la secretaría de la Sala el 26 de mayo de 2023, RICARDO ESPITIA MANRIQUE alegó el incumplimiento del fallo de tutela proferido por esta Sala. Lo anterior dio lugar a que, previo a la apertura del trámite incidental y conforme a lo previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, por auto del 31 de mayo se requiriera al Magistrado JOSELYN GOMEZ GRANADOS de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y al Juez NELSON NOGUERA PINILLOS, Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá para que informaran sobre el acatamiento de la orden de tutela. 4.

El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, en cumplimiento de la orden dada por esta Sala, mediante providencia del 4 de julio de 2023, realizó un nuevo análisis por el que improbó la concesión del beneficio administrativo solicitado. Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos de reposición y apelación, así las cosas, mediante providencia del 14 de agosto de 2023, se repuso el auto cuestionado y se aprobó la concesión del beneficio administrativo solicitado por RICARDO ESPITIA MANRIQUE.

CONSIDERACIONES 1. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 consagra el instituto del desacato, que autoriza al juez de tutela imponer sanciones a quien no se allana a cumplir la orden de amparo conforme a lo mandado, hasta que la cumpla. Conforme a ello, el juez «debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada.

Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos». El propósito de la sanción es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada. Por lo anterior, cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se allana a cumplir lo dispuesto en la decisión judicial, opera el fenómeno de la carencia actual de objeto y no hay lugar a su imposición[footnoteRef:1]. [1: Corte Constitucional, Sentencia SU 034 de 2018.] 2.

En el sub examine, no hay mérito para iniciar el incidente de desacato promovido por el accionante contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, por cuanto los documentos aportados revelan el obedecimiento de la orden contenida en el fallo de tutela del 7 de marzo de 2023. 3. Para demostrar el cumplimiento de la orden, la autoridad accionada remitió autos del 4 de julio y 14 de agosto de 2023, mediante los cuales resolvió nuevamente la solicitud de beneficio administrativo de permiso hasta 72 horas, el cual, finalmente, fue aprobado y concedido al accionante. 4.

Lo expuesto lleva a concluir que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, dio cumplimiento a la orden de tutela que le fue impartida, pues demostró haber estudiado nuevamente la petición elevada por el accionante, en la cual se tuvo en cuenta las normas que regulan la concesión del beneficio administrativo de permiso hasta 72 horas y los criterios jurisprudenciales precisados en decisión STP4050 del 7 de marzo de 2023. 5.

En las anotadas condiciones, la Sala se abstendrá de dar inicio al incidente de desacato promovido contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, al constatarse el cumplimiento de la orden de tutela proferida el 7 de marzo de 2023. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No 2,

RESUELVE

PRIMERO: Abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por RICARDO ESPITIA MANRIQUE, por las razones anotadas en precedencia.

SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria