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ATP1206-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Radicación No. 106010 Julio César Retrepo Buitrago Colisión de competencia. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente ATP1206-2019 Radicación No. 106010 Acta n. º 184 Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Dirime la Sala la colisión de competencia negativa suscitada entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Decisión Penal, y su homóloga con sede en Medellín, para conocer de la acción de tutela instaurada por el ciudadano Julio Cesar Restrepo Buitrago.

ANTECEDENTES 1. Julio Cesar Restrepo Buitrago entabló acción de tutela en procura de que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín y la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, dieran contestación a sus peticiones relacionadas con la solicitud del proceso con radicación 05001-60-00-000-206-2010-31258, e información sobre los elementos materiales probatorios obtenidos en desarrollo de la misma investigación. 2.

La demanda de tutela fue asignada por reparto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Decisión Penal, el que, por auto del 5 de julio del año en curso, ordenó remitir las diligencias a la autoridad de la misma categoría con sede en la ciudad de Medellín, por ser el superior funcional de los despachos judiciales accionados, de conformidad con el artículo 1º numeral 5º del Decreto 1983 de 2017. 3.

El 16 de julio de 2019, la última Corporación declinó la competencia para adelantar el trámite correspondiente, al estimar que la misma recaía en el Tribunal remitente, en la medida en que el actor se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón, lugar cuya competencia territorial corresponde al Tribunal del Distrito Judicial de Bucaramanga y en donde se soportan los efectos del derecho fundamental invocado, amén que el actor podría acceder con facilidad a las resultas de la presente acción, de presentarse eventuales citaciones a rendir declaración, hacer correcciones o interponer recursos.

Decisión que adicionalmente justificó en la libertad con que cuenta el accionante para instaurar la demanda en el territorio de su elección, acorde a lo dispuesto en el precepto 37 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, remitió las diligencias a esta Corte para que dirimiera el conflicto. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Es competente esta Sala para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Bucaramanga y Medellín, por disposición del inciso 2º artículo 16 y artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela, en el que expresamente no se regula lo concerniente al incidente de colisión de competencia. 2.

La Corte Constitucional ha indicado que tratándose de conflictos negativos de competencia en tutela corresponde dirimirlos al « superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión» (Cf. A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros.); por lo que en este caso, el superior jerárquico común entre los mencionados despachos es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 3.

Según lo dispuesto en los artículos 86 de la Carta Política y 37 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela, por regla general, puede ser interpuesta ante cualquier juez. No obstante, existen dos factores de asignación de competencia: (i) territorial, en virtud del cual son competentes  “a prevención ” los jueces con jurisdicción en el lugar donde (a) ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud, o (b) donde se produzcan sus efectos; y (ii) el factor subjetivo, que corresponde al caso de las acciones de tutela contra los medios de comunicación, cuyo conocimiento atañe a los jueces del circuito del lugar.

En relación con el concepto de competencia  “a prevención”, la Corte Constitucional ha indicado lo siguiente: “[…] el alcance de la expresión competencia “a prevención”, en los términos de las disposiciones precedentemente citadas (artículo 37 del decreto 2591 de 1991 y artículo 1 del decreto 1382 de 2000), debe entenderse circunscrito a la posibilidad con que cuenta el demandante de presentar su solicitud de tutela (i) ante el juez con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que la motivare o, a su elección, (ii) ante el juez con jurisdicción en el lugar donde se produjeren sus efectos.

Solicitud de amparo que se repartirá a través de la oficina judicial respectiva encargada de efectuar la distribución y asignación de estos casos, en los lugares donde exista.” [10] De igual manera ha decantado que en aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante, en aplicación de la regla según la cual se debe escoger la interpretación más favorable para la protección de los derechos fundamentales ( interpretación pro persona ) y conforme al carácter imperativo de los principios de prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia con los que se debe surtir el trámite tutelar[footnoteRef:1]. [1: Artículo 3º del Decreto 2591 de 1991.] 4.

De lo expuesto, resulta claro que quien debe conocer de la presente acción es el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala de Decisión Penal, no solo por ser la autoridad que eligió el accionante para que se tramite la presente acción, sino también atendiendo a que en el municipio de Girón –perteneciente a ese círculo judicial- se producirán los efectos del amparo, toda vez que Julio Cesar Restrepo se encuentra privado de la libertad en el establecimiento carcelario allí ubicado. 5.

Así las cosas, conforme a las previsiones establecidas en el canon 37 del Decreto 2591 de 1991, se asignará la competencia para conocer de la presente acción a la precitada Corporación, a donde se enviarán las diligencias para que reasuma de inmediato su conocimiento y, sin más dilación, profiera la decisión a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. Uno,

RESUELVE

1. Dirimir el conflicto negativo de competencias, asignando el conocimiento de la presente acción de tutela al Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala de Decisión Penal, por las razones expuestas en la parte motiva. 2. Remitir copia de esta providencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para los fines legales que considere pertinentes. 3.

Informar lo resuelto en este auto al ciudadano Julio Cesar Restrepo Buitrago.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4