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ATP1201-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991

Tutela de 1ª instancia n. º 98822 Leonor Rodríguez Gómez EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente ATP1201-2018 Radicación n° 98822 Acta 184. Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018). 1. ASUNTO Sería del caso avocar el conocimiento de la acción de tutela presentada por LEONOR RODRÍGUEZ GÓMEZ contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, antes Instituto de Seguro Social, por la supuesta vulneración de su derecho a la seguridad social, de no ser porque por los mismos hechos, fundamentos y pretensiones, ya se tramitó otra de la misma naturaleza. 2.

ANTECEDENTES

2.1. LEONOR RODRÍGUEZ GÓMEZ, solicitó ante el extinto Instituto de Seguro Social – hoy Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones-- el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, en virtud del fallecimiento de José Antonio Buitrago Florían, de quien dijo ser su compañera permanente. 2.2. Mediante Resolución 47375 del 13 de octubre de 2009, la mencionada entidad negó la reclamación, que fue confirmada a través de la nº 968 del 10 de marzo de 2010. 2.3.

En desacuerdo con esa decisión, la señora RODRÍGUEZ GÓMEZ presentó demanda laboral ordinaria, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, autoridad que en sentencia del 30 de marzo de 2012, negó las pretensiones. 2.4. Esta decisión fue confirmada por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá. Posteriormente la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no casó. 2.5.

Inconforme con ello, la gestora constitucional presentó ante la Sala de Casación Penal, una primera acción de tutela –radicada bajo el nº 97688, que correspondió resolver a esta misma Sala de Decisión de Tutelas- contra las autoridades judiciales antes mencionadas y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones-, antes Instituto de Seguro Social, donde ventiló como pretensiones: «Revocar la resolución No. 47375 del pasado 13 de octubre de 2009, por ser contraria a derecho y por ser irrenunciable (…)» y «(…) Que se me reconozca el derecho a la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE a que tengo derecho, desde el momento de fallecido mi compañero marzo 31 de 2005».[footnoteRef:1] [1: Folio 60 cuaderno tutela] 2.6.

En fallo de tutela STP 4536-2018 del 5 de abril de 2018[footnoteRef:2], fue declarada improcedente. Al no haberse impugnado, el 2 de mayo siguiente se remitió el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión[footnoteRef:3] [2: Folios58 a 67 ibidem] [3: Folio 55 ib.] 2.7. El 26 del mismo mes y año en curso, la señora LEONOR RODRÍGUEZ GÓMEZ radicó ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, una segunda acción de tutela, que dirigió únicamente contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones-, antes Instituto de Seguro Social.

En ésta, califica de ilegal la Resolución nº 47375 del 13 de octubre de 2009, que le negó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente y ventila como pretensión: «En consecuencia y con poder preferente de la manera más rápida que inmediata el Honorable Juez de Tutela deberá restablecer mis Derechos Vulnerados al extremo Dañino por parte de las entidades Seguro Social anterior y con beneficio de Inventario la entidad Colpensiones en cabe (sic) Revocando el Ilegal Acto y/o Resolución que Vulnero (sic) mi Derecho a la Seguridad y por ende se debe emitir nueva Resolución reconociendo mis Inalienables Derechos de Acceso a la Pensión de Sobrevivencia». 2.8.

El Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Bogotá, el 27 de abril siguiente avocó el conocimiento y corrió traslado a la entidad accionada, quien informó que por los mismos hechos y fundamentos, se tramitaba ante la Sala de Casación Penal la acción de tutela radicada bajo el nº 97688. 2.9. El 15 de mayo, el citado Juzgado ordenó remitir la tutela a esta Sala de Decisión de Tutela, para que hiciera parte de la tramitada bajo el nº 97688. 2.10.

Sin embargo, mediante auto del 22 de mayo, se ordenó repartirla como acción de tutela de primera instancia, ante la imposibilidad de adelantarla bajo el mismo trámite, por cuanto, la primera actuación ya había finalizado, al punto que el expediente se encontraba en la Corte Constitucional para su eventual revisión. 2.11. Así las cosas, se llevó a cabo el nuevo reparto, habiendo correspondido conocer nuevamente a esta Sala de Decisión de Tutelas. 3.

CONSIDERACIONES 3.1. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone: «Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». 3.2. Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC T-001-2016), los presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los siguientes: (i) identidad de partes, (ii) correspondencia de causa petendi, (iii) similitud de objeto y (iv) la inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción (CC T-001-2016). 3.3.

Pues bien, de acuerdo con lo expuesto en el acápite de antecedentes, en el presente asunto, concurren todos los anteriores presupuestos, dado que: i) Las dos acciones de tutela fueron promovidas por la señora LEONOR RODRÍGUEZ GÓMEZ. ii) En ambas se enlista como accionada a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones-, antes Instituto de Seguro Social. iii) Las pretensiones que se ventila son idénticas, esto es, dejar sin efectos la resolución nº. 47375 de 2009, mediante la cual, la entidad antes mencionada negó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente. iv) La actora no expone alguna situación particular que justifique la doble presentación de tutela por los mismos hechos. 3.4.

Así las cosas, es claro que la segunda acción de tutela, que convoca la atención es temeraria y, por tanto, debe ser rechazada. Ahora, pese a esa situación, no se estima necesario hacer algún llamado de atención a la actora, más allá de que se abstenga de presentar más acciones de esta naturaleza por esos hechos, dado que, de hacerlo, podría incurrir en abuso del derecho.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela formulada por la señora LEONOR RODRÍGUEZ GÓMEZ, por temeridad.

SEGUNDO: En consecuencia, devuélvasele a la ciudadana el correspondiente libelo. Notifíquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6