Micelio
ATP120-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Radicación No. 71515 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP120-2014 Radicación N° 71515 Aprobado acta N° 012 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014). Se allega demanda de amparo formulada por el ciudadano ALFONSO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ en contra del Presidente del Tribunal Superior de Cundinamarca, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, vida, salud, mínimo vital, dignidad humana, igualdad y seguridad social, a partir de la determinación de retirarlo del servicio en el cargo de Juez Primero Civil del Circuito de Facatativá, por haber cumplido la edad de retiro forzoso, así como aquella que negó la ampliación de la prórroga concedida para permanecer en el cargo.

En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, ha de advertirse que la actuación a que se contrae la queja constitucional es de naturaleza administrativa, que no jurisdiccional, por lo que es claro que así se encuentre involucrado un Tribunal, la Corte carece de competencia para conocer de la presente actuación, pues no ostenta frente a tal Corporación ningún tipo de superioridad funcional en esa materia, como así lo ha considerado esta Sala en eventos similares, CSJ STP, radicación 14940 y 15041.

Así, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 11 de la Ley 270 de 1996, los Tribunales Superiores de Distrito no tienen competencia en todo el territorio nacional, sino en el respectivo Distrito, luego es necesario aplicar en este asunto el inciso 2º, numeral 1º, artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, del siguiente tenor normativo: (…)A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.

En tal supuesto, la Presidencia del Tribunal Superior de Cundinamarca funge como una autoridad pública del orden departamental, por lo cual la competencia para conocer en primera instancia sobre la solicitud de amparo estaría radicada en los Jueces del Circuito de Facatativá, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo a través de la respectiva Oficina Judicial, por conducto de la Secretaría de la Sala, teniendo en cuenta la cercanía que se advierte en relación al domicilio de las partes y el lugar donde se producen los efectos de la presunta vulneración de los derechos invocados.

Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4