Tutela n° 98647 Cristian Ignacio murillo Mendoza Eyder Patiño Cabrera Magistrado ponente ATP1198-2018 Radicación n.° 98647 Acta 190 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por los doctores José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar Cuellar, Luis Antonio Hernández Barbosa y Luis Guillermo Salazar Otero Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la acción de tutela presentada por Cristian Ignacio Murillo Mendoza, contra las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de esta Corporación y la Sala Penal del Tribunal Superior y Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Ibagué, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal y Fiscalía 13 Local, juntos del Guamo.
ANTECEDENTES 1. El actor promueve la presente acción de tutela para que se le proteja su derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, y como consecuencia de ello, se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la acción de tutela promovida por el mismo contra la Sala Penal de la Corte Suprema de justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Primero Penal del Circuito, ambos despachos judiciales de Ibagué, y la Fiscalía 13 Local del Guamo Tolima, a cargo de la Sala de Casación Civil, bajo el radicado n°. 11001102030002170316100. 2. los doctores José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar Cuellar, Luis Antonio Hernández Barbosa y Luis Guillermo Salazar Otero, mediante auto del 23 de mayo de 2017, manifestaron su impedimento para conocer de la acción de conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con la causal del numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito la providencia que inadmitió la demanda de casación presentada dentro del proceso penal, en cuyo desarrollo, se dice en la demanda, se gestó la vulneración de las garantías invocadas en la primigenia solicitud de amparo que se pretende dejar sin efecto, situación que les confiere interés en la presente actuación. CONSIDERACIONES El numeral 1º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “tenga interés en la actuación procesal.”.
De conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los doctores José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar Cuellar, Luis Antonio Hernández Barbosa y Luis Guillermo Salazar Otero, toda vez que integraron la Sala que profirió la providencia que inadmitió la demanda de casación presentada dentro del proceso penal que se adelantó en contra del actor por el delito de extorsión agravada y que dio lugar a la acción de tutela que se pretende dejar sin efecto en su integridad.
La declaración de impedimento del amparo conforme a la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y de soslayarse, permitiría que el funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón por la que el ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del conocimiento posterior a los Magistrados que dictaron la providencia que motivó la presente actuación. En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los doctores José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar Cuellar, Luis Antonio Hernández Barbosa y Luis Guillermo Salazar Otero.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados los doctores José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar Cuellar, Luis Antonio Hernández Barbosa y Luis Guillermo Salazar Otero, apartándolos del conocimiento de este asunto.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 49 – cuaderno No. 1. PAGE 5