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ATP1195-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

Colisión en tutela: 146642 CUI: 68001220400020250049901 Javier Enrique Castellanos García DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente ATP1195 -2025 Radicación n. ° 146642 Acta N° 151 Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la colisión negativa de competencia planteada entre las Salas Penales de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bucaramanga y Medellín, para asumir conocimiento de la demanda de tutela instaurada por Javier Enrique Castellanos García, por conducto de apoderado, contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de la referida especialidad, ambos de Medellín, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales al debido proceso, buen nombre, trabajo y vida digna.

ANTECEDENTES 1. Javier Enrique Castellanos García solicita el amparo a sus garantías fundamentales, en contra del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios de la referida especialidad, ambos de Medellín, dado que, según refiere el 09 de mayo de 2025, ante el despacho antes señalado y el Juzgado Primero homólogo, peticionó la anonimización de los procesos con radicados No 058876108505-2009-8032301 y 058876108505-2009-8032302.

Puntualmente, advierte que, a la fecha de interposición de la presente acción tuitiva, aun cuando el despacho accionado, a través de “auto 1328 de 2025” concedió la anonimización y, mediante oficio 1480 del 16 de mayo de 2025, ordenó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín celeridad con el ocultamiento del nombre del actor al interior del radicado No 058876108505-2009-80323-01, tal actuar no ha sido realizado.

En ese orden, refiere que sus derechos se han visto afectados, en la medida en que el área de recursos humanos de las empresas a las cuales ha aspirado al cargo de “conductor de vehículo pesado”, tras verificar antecedentes y el “aplicativo SIGLO XX”, observan las anotaciones del referido proceso, negando así su ingreso. 2. La demanda fue presentada por el sistema en línea para la recepción de tutelas de la Rama Judicial.

Un funcionario de la oficina judicial, la envió con destino al oficial mayor de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Es así como le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, en cuya sede, en auto del 16 de junio de 2025, dispuso remitir el expediente a la Sala homologa del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, tras advertir que, en atención al debido proceso, “acceso al juez natural y a la administración de justicia”, la demanda promovida debía ser de conocimiento del superior jerárquico del despacho accionado. 3.

Posteriormente, el asunto fue enviado y repartido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que, en proveído de 20 de junio siguiente, no compartió el planteamiento del remitente, por las siguientes razones. i) La presunta vulneración de las garantías reclamadas y sus efectos se extienden hasta la ciudad de Bucaramanga en tanto es allí donde reside el actor, ii) fue el Distrito judicial seleccionado por la parte actora para radicar la demanda tuitiva y iii) “Las reglas de reparto y la existencia de una autoridad judicial demandada de la ciudad de Medellín no eran motivos válidos para apartarse del conocimiento del asunto”.

Por lo expuesto, planteó conflicto negativo de competencia y la remisión del asunto a esta Corporación, como superior funcional de las autoridades en conflicto. CONSIDERACIONES El desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas se centra en que, mientras la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga considera que la competencia para conocer de la demanda radica en Medellín por ser el superior jerárquico del despacho accionado, la Sala Homologa del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, no comparte los argumentos expuestos, pues estima que es en Bucaramanga el lugar escogido y adonde se extienden los efectos del amparo pretendido.

Así las cosas, en esta oportunidad ha de aplicarse al caso lo previsto en el núm.1º del Decreto 1983 de 2017 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado a su vez por el Decreto 333 de 2021, en el que se dispone: 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

Bajo tales criterios y revisando la demanda de tutela propuesta, se verifica que la autoridad accionada es el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Asimismo, se tiene que los reparos propuestos también recaen sobre el Centro de Servicios Administrativos de la referida especialidad. Por lo tanto, comoquiera que la acción recae en contra de una autoridad judicial, el conocimiento debe ser asumido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al ser el superior funcional del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

En esta oportunidad, el factor de reparto prevalece ante la prevención, pues, a nivel funcional, se trata de la autoridad de mayor jerarquía la que define el adecuado reparto (En igual sentido se decidió en ATP1593-2021 y ATP786-2025). Para tal efecto, téngase en cuenta, como se advirtió en un inicio, el Decreto 333 de 2021, que consagra el factor a prevención, también incluye un orden que debe respetarse, siendo uno de ellos “5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”. Así entonces, la prevención no puede prevalecer por encima de los otros factores -como equivocadamente lo sugiere la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín -, principalmente porque ningún sentido tendría la inclusión de otras disposiciones de reparto si, en últimas, se impondrá la elección del actor, en la medida que allí es donde se materializan los efectos de la vulneración. En conclusión, en esta oportunidad, como la tutela se dirige contra una autoridad judicial, debe ser repartida al superior funcional, por lo que, siendo ese el factor que se impone, el asunto se enviará con destino a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. La presente decisión será comunicada a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, así como a la parte accionante, a través de la Secretaría de la Sala.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Dirimir el conflicto negativo de competencia asignando el conocimiento de la presente acción de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. En consecuencia, remítase a esa autoridad judicial el expediente.

Segundo. Informar esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bucaramanga y a la parte accionante, por el medio más eficaz. Tercero. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 8 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente ATP1195 -2025 Radicación n.° 146642 Acta N° 151 Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la colisión negativa de competencia planteada entre las Salas Penales de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bucaramanga y Medellín, para asumir conocimiento de la demanda de tutela instaurada por Javier Enrique Castellanos García, por conducto de apoderado, contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de la referida especialidad, ambos de Medellín, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales al debido proceso, buen nombre, trabajo y vida digna.