Tutela de 2ª Instancia n.° 105225 Jimmy Alberto Fory González Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1194-2019 Radicación n° 105225 (Aprobado Acta n° 181) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor Jaime Humberto Moreno Acero, Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutela n.° 3 de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la impugnación presentada por Jimmy Alberto Fory González, frente a la decisión proferida el 16 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.
ANTECEDENTES 1. Jimmy Alberto Fory González promovió acción de tutela en contra del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y otros, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso. 2. El 16 de mayo de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó el amparo. 2.1. Contra de ese proveído el peticionario promovió recurso de apelación, razón por la que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. 3.
El 26 de junio siguiente doctor Jaime Humberto Moreno Acero manifestó su impedimento para conocer de la alzada bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que suscribió el fallo de primera instancia censurado por el accionante. CONSIDERACIONES El numeral 6º del precepto 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya «dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado durante el proceso».
De conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por el doctor Jaime Humberto Moreno Acero, toda vez que integró la Sala que emitió el fallo de tutela de primera instancia, el cual es ahora es objeto de impugnación, argumento suficiente para apartarlo de su conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.
La declaración de impedimento del amparo conforme a la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y de soslayarse, permitiría que el funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón por la que el ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del conocimiento posterior al Magistrado que dictó la providencia cuya revisión se pretende.
En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, razón por la que se procederá a apartarlo del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, apartándolo del conocimiento de este asunto.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 154 a 160 – cuaderno n.° 1. � Cfr. Folio 4 – cuaderno n.° 2. PAGE 4