Micelio
ATP1189-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia n.° 96825 Jorge Arides Alvernia Hernández Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1189-2019 Radicación n. ° 96825 (Aprobado Acta n.° 185) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de nulidad presentada por la apoderada de Jorge Arides Alvernia Hernández, del trámite de notificación de la sentencia de tutela de segunda instancia CSJ STP 2604-2018, 22 feb. 2018, rad. 96825.

CONSIDERACIONES 1. Jorge Arides Alvernia Hernández, por conducto de abogada, solicitó la nulidad de la notificación de la sentencia proferida por esta Sala de Decisión el 22 de febrero de 2018 [CSJ STP 2604-2018, 22 feb. 2018, rad. 96825]. 2. Al respecto se observa que una vez emitida dicha determinación, los funcionarios de Secretaría procedieron a efectuar las comunicaciones respectivas, entre ellas se encuentra el telegrama n.° 5963 del 5 de marzo de 2018 dirigido a Alvernia Hernández y a su apoderada judicial, a la siguiente dirección: «CALLE 14 NO. 0-90 EDIFICIO ARCABUZ OFICINA NO.3» de Bogotá. Revisada la demanda de tutela se observa que la referida profesional del derecho señaló como lugar de notificaciones la «calle 14 No. 0-90 edificio Arcabuz, oficina No. 3 Barrio La Playa- Cúcuta N. de S. […] email.analinotijudis@hotmail.com». 2.1.

En virtud de la petición de nulidad presentada por la parte accionante, la Secretaria de la Sala mediante informe al despacho del 20 de marzo de 2019 indicó que: […] verificado el archivo de correspondencia, se encontró que la providencia en comento fue comunicada mediante telegrama 5963 de 5 de marzo de 2018, el cual fue remitido a la calle 14 No. 0-90, edificio Arcabuz, Barrio la Playa de esta ciudad de Bogotá, dirección que corresponde a la suministrada por la peticionaria en su memorial, salvo que esta última pertenece a la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander).

En tales circunstancia, y ante la imposibilidad de verificar la correspondencia entre la dirección a la que se envió la comunicación mencionada en precedencia y la consignada por la parte accionante en el escrito de tutela, habida cuenta que el expediente fue remitido a la Corte Constitucional, esta Secretaría, en araras de garantizar el principio de publicidad, procedió a enviar oficio 9235 del día de ayer a la dirección física y al correo electrónico aportado por la peticionaria; mediante el cual se envió copia del fallo de 22 de febrero de 2018 y se informó que las diligencia fueron remitidas a la Corte Constitucional para eventual revisión. Conforme con lo anterior, si bien existió una irregularidad al momento de notificar a la parte actora, también lo es que antes de resolver la petición de nulidad, los funcionarios de Secretaría procedieron a superar tal inconsistencia, al enterar al actor y su abogada sobre lo decidido en sentencia CSJ STP 2604-2018, 22 feb. 2018, rad. 96825.

En esas condiciones, como en la actualidad no existe ninguna irregularidad procesal predicable al trámite de impugnación, en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia del accionante, las diligencias serán remitidas a la Corte Constitucional para la eventual revisión de los fallos de tutela de primera y segunda instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Negar la solicitud de nulidad formulada por la apoderada judicial de Jorge Arides Alvernia Hernández.

Segundo. Contra esta providencia no procede ningún recurso. Tercero. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Jaime Humberto Moreno Acero Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 3 a 14 – cuaderno n.° 2. � Cfr. Folio 15 – ibídem. � Cfr. Folios 1 a 21 – anexo n.° 1. PAGE 5