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ATP1188-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia n.° 105240 Euclides Orjuela Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1188-2019 Radicación n. ° 105240 (Aprobado Acta n.° 181) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO Se pronuncia la sala sobre la impugnación formulada por Jaime Cáceres Álvarez [vinculado], contra el fallo de primera instancia CSJ STP9248-2019, 4 jul. 2019, rad. 105240, proferido por esta Corporación.

ANTECEDENTES 1. Euclides Orjuela promovió acción de tutela en contra de la Sala de Casación Penal, el Juzgado 8º Laboral del Circuito y la Administradora Colombiana de Pensiones [COLPENSIONES], pues a pesar de que al interior del proceso ejecutivo se decretó el embargo de las cuentas de dicho fondo de pensiones, las entidades financieras se han negado a cumplir la orden.

Mediante fallo de tutela CSJ STP9248-2019, 4 jul. 2019, rad. 105240, esta Corporación negó el amparo al considerar que el accionante incurrió en un actuar temerario, con los siguientes argumentos: Al contrastar el actual libelo demandatorio, con el contenido del fallo de tutela dentro de la actuación constitucional donde figura Euclides Orjuela como demandante, se advierte que: (i) existe identidad de partes, esto es como accionados, el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Bogotá y COLPENSIONES;

(ii) existe identidad de causa petendi, porque están fundamentadas en los mismos hechos y, finalmente, (iii) existe identidad de objeto, porque las demandas se promovieron con el fin de que se cumplan las medidas cautelares de embargo dictadas dentro del proceso ejecutivo laboral n.° 2011-00667. Nótese que en esta ocasión no se vislumbra acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo pronunciamiento del juez constitucional, pues si bien el actor ha intentado disgregar el fundamento y pretensiones de la demanda, lo cierto es que, de la lectura de las providencias que al respecto se han emitido, se concluye que existe esa triple identidad en las peticiones de amparo. 2.

Al momento de ser notificado, Jaime Cáceres Álvarez, en su condición de parte vinculada al presente trámite, exteriorizó la intención de impugnar la sentencia, sin aducir las razones de su disenso. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si el recurrente se encuentra legitimado para impugnar el fallo de tutela que negó el amparo propuesto por el accionante. 2.

Al tenor de lo normado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el inciso 2º del 320 del Código General del Proceso, es claro que para impugnar un fallo, quien así procede, debe tener un interés que lo legitime en tal sentido. 2.1. En el presente asunto, se observa que el amparo propuesto por Euclides Orjuela en contra de la Sala de Casación Laboral y otros, trámite que se hizo extensivo al abogado Jaime Cáceres Álvarez (hoy impugnante), fue negado, siendo entonces la parte actora, frente a la adversidad de lo resuelto, la que, en principio, estaría llamada a recurrir el proveído de primera instancia. En consecuencia, ante la ausencia de un agravio para la parte que hoy impugna, entendido como tal el perjuicio o gravamen, material o moral, de la decisión judicial recurrida, resulta jurídicamente improcedente la impugnación interpuesta, por carencia de interés para controvertirla, pues lo allí decidido no le irroga afectación alguna. 2.2.

Además, a pesar de que en el plenario consta que el abogado Jaime Cáceres Álvarez [hoy impugnante], funge como apoderado del accionante dentro del proceso ejecutivo laboral promovido en contra de COLPENSIONES, lo cierto es que al referido profesional del derecho no le asiste ningún tipo de representación que lo legitime para actuar en nombre del actor en el presente trámite constitucional.

Es de anotar que de conformidad con lo previsto en el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, sólo están legitimados para interponer una acción de tutela quienes sean titulares de las garantías fundamentales amenazados o vulnerados, quien en caso de ser capaz lo puede hacer directamente o a través de poder especial otorgado a una persona que detente la condición de abogado, como bien lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia CC T-511-2017).

Para la Corte, entonces, lo correcto es negar la concesión del la apelación presentada por Jaime Cáceres Álvarez. En consecuencia, se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Negar la impugnación propuesta por el vinculado Jaime Cáceres Álvarez.

Segundo. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Jaime Humberto Moreno Acero Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia; (…) PAGE 6