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ATP1187-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Jaime Humberto Moreno Acero

Tutela de 1ª Instancia n.° 106108 Jacqueline Galindo Echeverri Agente oficioso de Gustavo Galindo Echeverri JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente ATP1187-2019 Radicación n.° 106108 Acta 190. Bogotá, D. C., primero (1°) de agosto de dos mil diecinueve (2019). I. ASUNTO Sería del caso avocar el conocimiento de la acción de tutela promovida por Jacqueline Galindo Echeverri en representación de su hermano Gustavo Galindo Echeverri, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, los Juzgados Primero y Cuarto Penales del Circuito Especializados, y Cuartos Penal Municipal y Penal del Circuito, todos de Villavicencio, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y el Establecimiento de Reclusión de la misma ciudad, de no ser porque carece de legitimidad.

II.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Gustavo Galindo Echeverri fue condenado por autoridades judiciales de Villavicencio, por el delito de secuestro. Luego de haber cumplido pena por cuenta de ese asunto, nuevamente fue capturado, esta vez, para cumplir la sanción por el homicidio de la misma persona sobre la cual recayó la primera de las conductas.

En tal virtud, actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de aquella ciudad. 2. Jacqueline Galindo Echeverri, acude a la presente acción constitucional con fundamento en que su hermano Gustavo Galindo Echeverri, en favor de quien invoca la solicitud de amparo: i) fue condenado dos veces por los mismos hechos y, ii) padece diabetes y el Centro de Reclusión no le han garantizado la prestación del servicio de salud, al punto que «lleva varios días con diarrea y no ha sido atendido». 3.

Reclama que, mediante este trámite preferente, se ordena la atención médica a su familiar y se le conceda la libertad. III. CONSIDERACIONES 1. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su representante legal; iii) a través de apoderado judicial; iv) mediante la agencia de derechos ajenos; y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales.

En relación con la modalidad del agente oficioso, la Corte Constitucional (CC T-511/17, T-051/15, entre otras), ha establecido ciertos requisitos que deben ser considerados para que una persona pueda asistir bajo esta figura a otra en la defensa de sus derechos fundamentales, estos son: (i) que el demandante exprese actuar en la condición de agente oficioso; y (ii) que de los hechos y pruebas obrantes en el expediente se infiera que el representado no se encuentra en condiciones para ejercer la acción de tutela. 2.

En el presente asunto, Jacqueline Galindo Echeverri actúa en la condición antes referida. Sin embargo, no se satisface el segundo de los requisitos citados, dado que, de acuerdo con la información contenida en la demanda, el ciudadano Gustavo Galindo Echeverri no se encuentra en ninguna situación especial que le impida acudir directamente a este mecanismo preferente y solicitar el amparo de sus garantías fundamentales.

La privación de la libertad en establecimiento de reclusión, no constituye una situación que impida acudir directamente a la tutela, o bien, a través de apoderado, e incluso, mediante el programa de asistencia jurídica que presta la Defensoría del Pueblo en esos penales; siendo importante resaltar que, si bien, Gustavo Galindo padece algunos quebrantos de salud, estos no son de tal naturaleza que le imposibiliten acudir a cualquiera de las mencionadas opciones. 3.

En el anterior contexto, como no se cumple el presupuesto de la legitimación por activa, la acción de tutela será rechazará. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero. Rechazar por falta de legitimidad la acción de tutela presentada por Jacqueline Galindo Echeverri, como agente oficioso de su hermano Gustavo Galindo Echeverri.

Segundo: Remitir el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero: Notificar esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5