CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Consulta desacato Radicación N.º 97975 YESSYCA MILENA PERDOMO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP1187-2018 Radicación N.º 97975 Acta 180 Bogotá D.C., cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Subsanada la irregularidad presentada en este asunto, se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que, mediante providencia del 18 de mayo de 2018, le impuso la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, dentro del incidente de desacato adelantado por YESSYCA MILENA PERDOMO en representación de su menor hijo J.G.P.
ANTECEDENTES 1. Mediante fallo de tutela del 2 de mayo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida de J.G.P. En virtud de lo anterior, se dispuso:
SEGUNDO: Ordenar al Director de Sanidad del Ejército Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, disponga lo necesario para el adecuado tratamiento del retraso mental leve, síndrome de hipomelanosis de Ito, desnutrición crónica y otros trastornos del desarrollo que padece J.G.P., y atienda de manera completa, oportuna e integral, sus requerimientos en materia de salud y, por lo tanto, autoricen (sic) las citas médicas especializadas ordenadas desde el mes de septiembre de 2016 y hagan la entrega del suplemento alimenticio pediasure ordenado por la gastroenteróloga pediátrica y los demás que sean necesarios, según el concepto autorizado y atienda de manera completa, oportuna e integral sus requerimientos en materia de salud.
TERCERO: Ordenar al Director del Dispensario Médico de la Sexta Brigada resolver de fondo la petición de la accionante del 11 de diciembre de 2015, respecto a la cuenta de cobro para el reembolso de $130.000.oo, correspondientes al valor de examen “prueba de aliento para el helicobacter pilory” practicado a su hijo J.G.P. 2. Dicha determinación no fue impugnada por las partes. 3.
El 13 de febrero de 2018 la progenitora de J.G.P. propuso incidente de desacato. Argumentó que las autoridades accionadas no han acatado la sentencia de tutela reseñada ya que: (i) no se le ha brindado respuesta de fondo a la petición que elevó el 15 de diciembre de 2015, con el propósito de obtener el reembolso de los gastos en que incurrió para la práctica del examen de “prueba de aliento para el helicobacter pilory” requerido por su hijo; y (ii) tampoco se ha garantizado el tratamiento integral ordenado pues, aunque al menor le deben realizar en la ciudad de Bogotá, los exámenes de “ hibridación genómica comparativa (estudio molecular de rearreglos específicos)” y “ cariotipo con bandeo G de alta resolución”, a la fecha, no se han reconocido ni autorizado los gastos de transporte, alojamiento y alimentación. Por tal razón, solicitó al juez colegiado la apertura del respectivo incidente de desacato.
ACTUACIÓN PROCESAL 1. En providencia ATP818 del 10 de abril de 2018, esta Sala de Decisión de Tutelas decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto del 20 de febrero de 2018, inclusive, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué dio apertura al incidente de desacato promovido por YESSYCA MILENA PERDOMO en representación de su menor hijo J.G.P., de conformidad con lo expuesto en precedencia. Lo anterior, por la indebida notificación del trámite al sancionado Brigadier General Germán López Guerrero. 2.
En virtud de ello, mediante auto del 24 de abril del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué dispuso, nuevamente, la apertura del trámite de desacato contra el Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué, T.C Hernando Sandoval Pinzón, y del Director de Sanidad del Ejército, Brigadier General Germán López Guerrero, solicitándoles informar lo relacionado con el cumplimiento de la orden constitucional impartida en la sentencia de tutela del 2 de mayo de 2017. 3.
Para tal efecto, se libraron, en su orden, los oficios No. AT-02820 y AT-02821. 4. El 30 de abril de 2018 se allegó al expediente respuesta brindada por el Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué. 5. A folios 72 y 73 del cuaderno de primera instancia, obran: (i) acta de notificación personal surtida el 2 de mayo del año en curso, al Brigadier General Germán López Guerrero en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional.
Y (ii) constancia suscrita por la abogada asesora del despacho del magistrado ponente de la Corporación a quo, en virtud de la cual indica que el 17 del mismo mes y año entabló comunicación telefónica con YESSYCA MILENA PERDOMO con el fin de indagar «si la entidad accionada ya había realizado los exámenes médicos especializados ordenados a J.G.P. desde el mes de diciembre de 2017 y la accionante informó que no, que en el mes de marzo de 2018 viajó a la ciudad de Bogotá para la práctica de los mismos, pero no los realizaron porque se había terminado el convenio con el Hospital Militar y que debía esperar una nueva cita, la cual aún no ha sido asignada.
Precisó que no ha podido volver a viajar a Bogotá, a tramitar nuevamente la cita, porque se encuentra en licencia de maternidad». LA DECISIÓN QUE SE REVISA Agotado el trámite anterior, mediante decisión del 18 de mayo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué consideró que no era procedente imponer sanción de desacato al Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué, toda vez que: “el 5 de octubre de 2017, la Sala Presidida por el Magistrado Héctor Hugo Torres estudió ese asunto y concluyó que: "los Directores de las Dependencias vinculadas demostraron que han estado en disposición de atender de fondo la solicitud de reembolso de los $130.000.00 efectuada por la representante legal del accionante, pero como esta no allegó el RUT; no ha sido posible culminar ese trámite" (ver fl. 45 incidente desacato 1), por ende decidió no sancionar y archivar las diligencias”.
Contrario a ello, en lo que respecta a la orden impartida contra el Director de Sanidad del Ejército, afirmó que le asistía razón a la incidentante en la queja formulada, toda vez que “se presenta una dilación injustificada al tratamiento médico que debe suministrarse al menor J.G.P., pues no están brindando el tratamiento integral en salud ordenado en el fallo, al negarse a sufragar los gastos a que alude la accionante”.
En efecto, destacó que, “el Brigadier General Germán López Guerrero Director de Sanidad del Ejército ha desacatado el fallo de tutela, pues la autorización para los exámenes especializados se dictó el 18 de diciembre de 2017 y han trascurrido más de cinco meses sin que haya cumplido con lo ordenado en la citada providencia”. Por consiguiente, sancionó con dos (2) días de arresto domiciliario y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al Brigadier General Germán López Guerrero, por desacato al fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales a la salud y vida de J.G.P. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
Naturaleza del incidente de desacato. De forma reiterada, la jurisprudencia constitucional ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento.
Lo anterior resulta trascedente, pues podría implicar que una decisión se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado. En ese sentido, la Corte Constitucional ha expuesto que el desacato «… está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado.
Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela… el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela». (CC T-512/11).
Además, la actividad del juez que conoce del incidente se contrae a valorar lo decidido en la sentencia y concretamente, lo relativo a los acápites del fallo sobre los cuales se alega el incumplimiento. Del mismo modo, dentro del trámite incidental se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al superior funcional del juez que adoptó la decisión. La consulta es «un grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud de ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (T-399/13 y T-652/10). 2.
Análisis del caso concreto. Con la activación del incidente de desacato, YESSYCA MILENA PERDOMO busca que el Director de Sanidad del Ejército Nacional le brinde, oportunamente, los tratamientos en salud que requiere su hijo menor de edad, que fueron ordenados por el Tribunal Superior de Ibagué en el fallo de tutela que dictó el 2 de mayo de 2017.
El Tribunal veló por garantizar el debido proceso del incidentado dentro del trámite. Lo notificó personalmente del auto que dio apertura al desacato y pese a que aguardó un término prudencial (11 días hábiles), no se obtuvo respuesta alguna frente al alegado incumplimiento. Por esa razón y tras corroborar con la peticionaria que no habían variado los motivos que fundamentaron la interposición del incidente, dispuso sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero, por desacato a la decisión que amparó los derechos fundamentales del menor J.G.P. En virtud de lo anterior, la Corte comparte la conclusión del a quo pues, como quiera que a la fecha no se han prestado los servicios médicos requeridos por la demandante para su menor hijo, el incumplimiento objetivo de la orden de tutela no suscita duda alguna.
Así mismo, la responsabilidad subjetiva ha de inferirse de la indiscutible incuria evidenciada por el funcionario obligado a acatar el fallo pues, pese a las consecuencias de índole pecuniario y de restricción temporal de su libertad que le fueron informadas cuando se le notificó personalmente el auto de apertura incidental, guardó absoluto silencio.
Así las cosas, no hay duda de que la renuencia mostrada por aquél durante el trámite incidental, es plenamente indicativa de su intención orientada a no dar cumplimiento a la orden de tutela. Además, al no encontrarse elementos de juicio en este grado jurisdiccional que permitan afirmar el cumplimiento del mandato constitucional, la sanción impuesta por el Tribunal Superior de Ibagué resulta procedente y adecuada.
Por tanto, la Sala confirmará la providencia consultada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE 1. CONFIRMAR la providencia objeto de consulta, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3.
DEVOLVER el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Mediante providencia ATP818-2018 se decretó la nulidad de la actuación por indebida notificación de la parte incidentada. 11