10 Radicación n.º 98909 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente ATP1185-2018 Radicación n.º 98909 Acta n.º 184 Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que, a través de apoderado, promueve EZZIO SIMONE DI CARLO, en procura de amparo para sus derechos fundamentales de petición, a la dignidad humana, a la intimidad personal, a la honra, al buen nombre, al trabajo y al habeas data que estima vulnerados, entre otras autoridades, por la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura; así, como por su relatoría, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada debido a la presunta vulneración de las garantías constitucionales que, en criterio del actor, tienen origen en la información negativa que se consignó en su contra en las páginas web “de la Corte Suprema de Justicia Sala Penal”, “de la casa editorial Caracol Radio S.A.” y de la “Red Juristas SAS” en relación con el proceso penal que por el delito de pornografía de menores se le adelantó. Para tal efecto señala que, al ser consultadas las bases de datos y los motores de búsqueda disponibles se describe el contenido de la actuación radicada bajo el número 08001310400220060020001 y que conocieron el Juzgado 2º Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla y la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad en la que, respectivamente, con pronunciamientos de 18 de marzo de 2010 y 2 de noviembre del año citado fue condenado, en primera y segunda instancia, y cuya pena de 78 meses de prisión se declaró prescrita por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad en precedencia enunciada.
Resalta que tal información es consultada sin ningún tipo de control, lo cual le ha generado problemáticas en su entorno social, laboral y personal, pues “ha sufrido rechazos y prejuicios sociales…” que le impiden acceder a oportunidades de trabajo y que afectan su patrimonio económico y transgrede su intimidad y la de su familia, máxime cuando ya no existen pendientes con las autoridades judiciales debido a que se declaró la prescripción de la pena.
Por tanto, solicita conceder el amparo y ordenar a la Sala de Casación Penal de esta Corporación y su relatoría que reemplace o sustituya por una sucesión de letras o números que impidan su identificación, los datos de carácter personal que aparecen publicados en internet en las versiones de la sentencia proferida en su contra. Ahora bien, una vez verificados los antecedentes procesales y anexos incorporados al libelo demandatorio se evidencia que la Sala de Casación Penal en providencia de 6 de mayo de 2011 radicada bajo el número 36359 inadmitió la demanda de casación que se propuso por el defensor del ahora accionante en la que figura su nombre, el número del proceso que se le adelantó y la clase de delito por el que se le condenó. De manera tal que como, en esencia, la acción se direcciona a obtener la supresión o reemplazo que de sus datos personales figuren en decisiones de carácter judicial, tales como los publicados en la providencia atrás reseñada, por una sucesión de letras o números que impidan su identificación, o en su defecto eliminar de su base de datos toda información personal de los medios de divulgación, como son: “internet de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal”, Caracol Radio S.A., y Red de Juristas SAS, sobreviene lógico colegir que esta Sala de Casación Penal al igual que su relatoría deben, necesariamente, ser integradas al contradictorio.
En consecuencia, resulta perfectamente entendible que la autoridad judicial competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia acorde con las reglas señaladas en el Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -Acuerdo Nº 006 de 2002-. Por lo anterior, se dispone remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto.
Igualmente, se comunicará esta decisión al interesado, de conformidad con el inciso 2º del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1. Remitir las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
Comunicar esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2