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ATP1184-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Carlos Roberto Solórzano Garavito

CUI 11001020400020230151101 Número interno 133058 Tutela primera instancia Jhon Carlos Patiño Morales CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente ATP1184-2023 Radicación n°. 133058 Acta 181 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). I. VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por el accionante JHON CARLOS PATIÑO MORALES, contra las DIRECTORAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS DE ALTA Y MEDIA SEGURIDAD DE PALMIRA E IBAGUÉ, por su presunto incumplimiento de la orden de tutela impartida en el fallo del 8 de agosto de 2023, dictado por esta Sala de Decisión. II.

ANTECEDENTES 2. Mediante sentencia CSJ STP7931 del 8 de agosto del presente año, esta Sala concedió la protección constitucional invocada por JHON CARLOS PATIÑO MORALES, contra las Directoras de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Alta y Media Seguridad de Palmira e Ibagué y se emitió la orden respectiva[footnoteRef:1]. [1: En la misma decisión, se negó la protección incoada respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar – Secretaría. ] 3.

Dicha decisión no fue impugnada, por lo que las diligencias se remitieron a la Corte Constitucional para su eventual revisión[footnoteRef:2]. [2: El 20 de septiembre de 2023. ] 4. En escrito del 4 de septiembre del año en curso, el accionante JHON CARLOS PATIÑO MORALES solicitó adelantar el trámite incidental de desacato, por cuanto no se había cumplido la orden proferida por esta Corporación. 5.

Mediante auto del 6 de septiembre de 2023, se dispuso requerir a las autoridades incidentadas para que rindieran el informe respectivo sobre el particular. 6. En respuesta al requerimiento, el encargado de tutelas del centro de reclusión de Palmira informó que el 13 de septiembre de 2023, remitió a la cárcel de Ibagué copia del fallo de tutela emitido el 3 de agosto de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, para que fuera entregado al interno PATIÑO MORALES. 7.

Por su parte, el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta Seguridad de Ibagué indicó que el 14 de septiembre de 2023, entregó al actor la copia del fallo en cita. III. CONSIDERACIONES 8. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento.

Lo anterior resulta trascendente, pues podría implicar que una decisión de tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado. 9.

Adicionalmente, el juez «debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada.

Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos». 10. Aclarado lo anterior, corresponde a la Sala determinar si es procedente disponer la apertura del trámite incidental de desacato en el presente asunto. 11. En el caso objeto de análisis, esta Sala de Decisión en providencia CSJ STP7931 del 8 de agosto de 2023, al analizar el caso de JHON CARLOS PATIÑO MORALES, encontró procedente el amparo del derecho fundamental de petición y dispuso: 2°.

ORDENA R a la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira o quien haga sus veces, que si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, remita al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué, la copia del fallo de tutela emitido el 3 de agosto de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, solicitado por el demandante. 3°.

ORDENA R a la Directora del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la recepción del fallo de tutela que le remita el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira, lo deje en conocimiento del accionante. 12.

En cumplimiento de dicha orden constitucional, el encargado del grupo de tutelas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Media Seguridad de Palmira informó y acreditó haber remitido el 13 de septiembre de 2023, a la cárcel de Ibagué, la copia del fallo de tutela proferido el 3 de agosto de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar[footnoteRef:3]. [3: De acuerdo con el reporte de correo electrónico allegado a la actuación, folio 2 de la respuesta del Centro Carcelario de Palmira. ] 13.

Por su parte, el centro carcelario de Ibagué entregó personalmente al demandante el documento en mención, el 14 del mismo mes y año, de acuerdo con el acuse de recibido allegado al presente diligenciamiento[footnoteRef:4]. [4: Folio 6 y ss de la respuesta allegada por el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta Seguridad de Ibagué. ] 14.

Con tal panorama, considera la Sala que no hay lugar a disponer la apertura del trámite incidental de desacato, toda vez que los establecimientos de reclusión acataron la orden constitucional. 15. Así las cosas, lo procedente en este evento es abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por JHON CARLOS PATIÑO MORALES. Además, se declarará cumplida la orden de tutela impartida el 8 de agosto de 2023.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1°. ABSTENERSE de dar apertura al incidente de desacato propuesto por JHON CARLOS PATIÑO MORALES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°. DECLARAR CUMPLIDA la orden de amparo proferida en la providencia CSJ STP7931 del 8 de agosto de 2023. 3°. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 4