Micelio
ATP1183-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 65.583 Víctor Manuel Marmolejo Charria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP1183-2015 Radicación No. 65.583 Acta No. 91 Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015) 1.

Mediante fallo del 12 de marzo de 2013, esta Sala negó el amparo constitucional invocado por VÍCTOR MANUEL MARMOLEJO CHARRIA, en la demanda de tutela formulada contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. Dicha determinación fue impugnada por el actor, pero la Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante auto del 19 de abril siguiente, declaró la nulidad de lo actuado y dispuso no admitir a trámite la demanda.

Posteriormente, solicitó el accionante la revisión del expediente por parte de la Corte Constitucional, la que, mediante auto del 17 de octubre del mismo año lo seleccionó. Surtido el trámite correspondiente, el Alto Tribunal dictó fallo, el 3 de marzo de 2014, donde dispuso:

PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social de Víctor Manuel Marmolejo Charria.

SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie los trámites pertinentes, para que en el término máximo de un (1) mes, si aún no lo ha efectuado, reconozca de manera definitiva y empiece a pagar al señor Víctor Manuel Marmolejo Charria, la pensión de invalidez, a partir del 12 de marzo de 2009, fecha de estructuración de su invalidez, cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir, en lo aún no prescrito.

TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Copia de la citada decisión, fue remitida a esta Sala el 20 de febrero del presente año y allegada al despacho de la Magistrada Ponente, junto con el expediente, el 2 de marzo siguiente. 2. Dispone el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 que: «las sentencias en que se revise una decisión de tutela solo surtirán efectos en el caso concreto y deberán ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual notificará la sentencia de la Corte a las partes y adoptará las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por ésta».

En razón de lo anterior, se dispone, por secretaría de la Sala, notificar de manera inmediata a los intervinientes en el presente trámite, la sentencia CC T-110/14 dictada por la Corte Constitucional, remitiéndoles copia íntegra de la referida providencia, para lo de su cargo frente a las órdenes allí impartidas. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4 _1139985127.doc