Incidente de Desacato Radicado 145.862 CUI 110012204000202500688 01 Pablo Antonio Martínez Ardila SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.°2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente ATP1181-2025 Radicación N.o145.862 Acta 121 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO La Corte se pronuncia en grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida, el 23 de mayo de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que sancionó a la jueza 18 de ejecución de penas de esta ciudad, con un día de arresto y multa equivalente a tres SMMLV, en el incidente de desacato que promovió Luis Miguel Varela Roldán. II.
ANTECEDENTES 1. El 6 de marzo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad de Luis Miguel Varela Roldán. En consecuencia, le ordenó al Juzgado 18 de Ejecución de Penas de Bogotá emitir, en el término de cinco (5) días, contado a partir de la notificación del fallo, un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de libertad condicional « esta vez, teniendo en cuenta la jurisprudencia actual que rige la materia y con observancia en lo plasmado en la parte motiva de esta providencia ». 2.
Luis Miguel promovió incidente de desacato. Por ello, el 3 de abril de 2025, el Tribunal requirió a la parte incidentada para que acreditara el cumplimiento del fallo. El 21 de abril, el accionante insistió en el desacato, por cuanto, en su criterio, la autoridad accionada en los autos del 25 de marzo y 9 de abril no acató la sentencia constitucional.
El 25 de abril siguiente, el Tribunal requirió, por segunda vez, al Juzgado 18 Ejecutor y, el 9 de mayo, abrió el incidente de desacato en contra de la titular de ese despacho. El 16 de mayo de 2025, la jueza 18 ejecutora emitió una nueva decisión. Sin embargo, el accionante insistió en el incumplimiento al fallo de tutela. 3. El 23 de mayo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó a la jueza 18 de ejecución de penas, con un día de arresto y multa equivalente a tres SMMLV.
Consideró que la funcionaria de manera obstinada negó al accionante la libertad condicional, pues los requisitos de previa valoración de la conducta y de arraigo habían sido superados. III. CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta respecto de la providencia emitida, el 23 de mayo de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2.
Con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 de esa norma establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho fundamental o cuando se elimine la causa que lo amenaza. Sobre la finalidad del desacato, la Corte Constitucional[footnoteRef:1] precisó que, si bien una de las consecuencias derivadas del incidente es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada. [1: CC SU-034-2018.] Así, no se persigue reprender al renuente con la sanción, sino que esta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuyo objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la tutela y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.
El incidente de desacato no solo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio. Por ende, el juez que conoce del incidente de desacato debe verificar: a) quién estaba dirigida la orden; b) cuál es el término otorgado para ejecutarla y; c) el alcance de esta.
Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa[footnoteRef:2]. [2: CC C-367-2014.] Adicionalmente, ha señalado la Corte Constitucional[footnoteRef:3] que le corresponde al juzgador, indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva, lo que significa que ella no puede presumirse solo del incumplimiento.
Es decir, la imposición de la sanción presupone y requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. [3: CC T-512-2011.] Asimismo, una vez impuesta la sanción por desacato, el renuente a cumplir podrá evitar su ejecución acreditando el cumplimiento de la tutela[footnoteRef:4]. Así, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 establece la consulta, como un medio de protección de la persona sancionada, a través de la verificación de la legalidad y necesidad de la sanción, labor que le compete al juez superior del que la impuso. [4: Sentencia T-421 de mayo 23 de 2003.] 3.
En el presente caso, Luis Miguel Varela Roldan afirmó que el Juzgado 18 de Ejecución de Penas de Bogotá no cumplió con la orden del fallo de tutela, del 23 de mayo de 2025, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le ordenó que emitiera un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de libertad condicional. Con fundamento en el material probatorio que obra en la actuación, la Corte advierte que el Juzgado 18 de Ejecución de Penas de Bogotá, mediante auto del 26 de mayo de 2025, le concedió a Luis Miguel la libertad condicional.
Así, para la Corte es claro que el Juzgado accionado, en el desarrollo del trámite incidental, acató el fallo de tutela y, en consecuencia, superó la afectación que dio lugar al amparo constitucional de los derechos fundamentales del actor. 4. Así las cosas, la Sala revocará la sanción impuesta a la jueza 18 de ejecución de penas de Bogotá, puesto que constató el cumplimiento de la orden proferida en el fallo de tutela del 6 de marzo de 2025, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá. IV.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nro. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Revocar la sanción impuesta a la jueza 18 de ejecución de penas de Bogotá. Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen.