Tutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 144.145 CUI 11001020400020250062100 ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente ATP1180-2025 Tutela de 2.a instancia N.º 144.145 Acta 121 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la solicitud de nulidad presentada por la Subsecretaría de Catastro Multipropósito, mediante la cual pretende la invalidez de la sentencia de tutela de primera instancia STP5232-2025, emitida por esta Corporación el 25 de marzo de 2025.
II.
ANTECEDENTES 1. La demanda. Alberto Rodríguez explicó que, el 18 de abril de 2022, la Sala Penal de Tribunal Superior de Cúcuta emitió sentencia de segunda instancia en el proceso 54001-60-01131-2014-01571. En ella, dispuso dejar sin efectos el artículo 6º de la Resolución 522 del 10 de noviembre de 2009, mediante el cual el IGAC[footnoteRef:1], de forma irregular, englobó tres predios con lo que alteró la realidad jurídica y material de estos y de los terrenos contiguos. [1: Instituto Geográfico Agustín Codazzi.] El 30 de enero de 2025, presentó solicitud ante las entidades accionadas para que, de acuerdo con la orden del Tribunal, rectifiquen los registros de los terrenos relacionados en la citada resolución. Además, les pidió copia de las cartas catastrales de los tres predios englobados -antes de su alteración- y que las entidades de control verifiquen el posible incumplimiento del fallo judicial.
Sin embargo, no recibió respuesta de fondo. Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y de la Procuraduría General de la Nación, así como de la Alcaldía, la Personería, la Secretaría de Hacienda -Subsecretaría de Catastro Multipropósito- y la Contraloría, las últimas con sede en Cúcuta, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Pidió a la Corte ordenarles resolver de fondo su solicitud, que acaten el fallo judicial y que inicien los procedimientos administrativos y disciplinarios pertinentes ante la posible dilación o inadecuada gestión del trámite administrativo necesario para cumplir la orden del Tribunal referido. 2.
Trámite de la acción. El 18 de marzo de 2025, la Corporación admitió la acción y corrió traslado de ella a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y a la Procuraduría General de la Nación, así como a la Alcaldía, a la Personería, a la Secretaría de Hacienda y a la Contraloría, las últimas con sede en el municipio de San José de Cúcuta.
Vinculó a la Secretaría Privada, a las oficinas Asesora Jurídica y de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Cúcuta. Asimismo, a los Juzgados 5º Penal Municipal de Control de Garantías, 2º y 10º Penales del Circuito de Conocimiento, todos con sede en la referida ciudad y, a las partes e intervinientes del proceso penal 54001-60-01131-2014-01571.
Igualmente, al IGAC y a la Agencia Nacional de Tierras. 3. La sentencia. La Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia STP5232-2025 del 25 de marzo de 2025, analizó los argumentos del accionante. Constató que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, la Procuraduría Provincial, la Personería Municipal, la Oficina de Control Disciplinario de la Alcaldía y la Contraloría Municipal resolvieron, en el trámite de la tutela, la petición de Alberto Rodríguez.
Frente a ellas, la Corporación declaró improcedente de la acción, porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. Respecto a la Alcaldía Municipal de Cúcuta y su Secretaría de Hacienda -Subsecretaría de Catastro Multipropósito-, la Sala aplicó la presunción de veracidad prevista en el art. 20 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:2], comoquiera que guardaron silencio en el traslado de la demanda.
Por lo tanto, les ordenó que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, respondieran la solicitud que formuló Alberto Rodríguez el 30 de enero de 2024. [2: “Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa”] 4.
La Secretaría de esta Corporación, por correo electrónico del 24 de abril de 2025[footnoteRef:3], comunicó la citada providencia. [3: Anotaciones ESAV No. 39 a 41] 5. El 24 de abril de 2025, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía de San José de Cúcuta impugnó la decisión. 6. El 29 de abril siguiente, la Subsecretaría de Catastro Multipropósito de la Secretaría de Hacienda del municipio de San José de Cúcuta presentó memorial mediante el cual impugnó la anterior decisión y solicitó su nulidad. 7.
El 6 de mayo de 2025, el despacho concedió las impugnaciones presentadas y ordenó remitir el diligenciamiento a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 8. El 13 de mayo siguiente, la Sala de Casación Civil devolvió el expediente para esta Sala resuelva lo concerniente a la nulidad presentada por la Subsecretaría de Gestión Catastral de la Secretaría de Hacienda de Cúcuta.
III. CONSIDERACIONES 1. Nulidad en tutela. En materia de la acción de tutela no existe una norma que regule el régimen de nulidades. Sin embargo, el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015 establece que en ese trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, siempre que no sean incompatibles con lo ordenado por el Decreto 2591 de 1991.
Tras la derogación de esta norma, se aplicará el Código General del Proceso. Así, el artículo 133 de este establece taxativamente los presupuestos en los cuales un proceso puede declararse nulo. Por su parte, el artículo 134 de esa norma señala que las nulidades pueden alegarse incluso con posterioridad a que se dicte sentencia. Así, como la parte interesada la promovió ante esta instancia, la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la resolverá. 2.
Caso concreto. La Subsecretaría de Catastro Multipropósito de la Secretaría de Hacienda del municipio de San José de Cúcuta expuso que esa dependencia no fue debidamente vinculada al trámite constitucional y que, por lo tanto, la sentencia STP232-2025 del 25 de marzo de 2025 debe declararse nula. 3. Para resolver el asunto, es necesario establecer la naturaleza jurídica de esa Subsecretaría de Catastro Multipropósito.
El artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, señala que el IGAC es la máxima autoridad catastral nacional. Mediante Resolución 787 de 2020, el IGAC habilitó al municipio de San José de Cúcuta como gestor catastral. A su vez, el Decreto 582 de 18 de diciembre de 2020, modifica parcialmente la estructura de la Administración Central del Municipio de San José de Cúcuta y, en su artículo 3º, crea la Subsecretaría de Gestión Catastral Multipropósito dentro de la estructura administrativa de la Secretaría de Hacienda.
Esa Secretaría es parte del sector central de la administración pública. Tiene como función principal la gestión y recaudación de los ingresos tributarios y no tributarios de Cúcuta, así como la administración de los recursos financieros de la Alcaldía y la elaboración de políticas fiscales en el municipio. Cuenta con autonomía administrativa y financiera.
Ahora, la Ley 489 de 1998 establece los principios, la estructura y el funcionamiento de la administración pública colombiana. En el numeral 4º del artículo 39 señala que « Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial.
Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso ». 4. Pues bien, en auto del 18 de marzo de 2025, la Corte dispuso correr el traslado de la demanda, entre otros, a la Secretaría de Hacienda del municipio de San José de Cúcuta.
El 19 de marzo siguiente, con oficio 9229, la Secretaría de la Sala de Casación Penal le notificó a esa entidad el auto mediante mensaje de correo electrónico enviado a las direcciones: secretaria.hacienda@cucuta.gov.co y notificaciones_judiciales@cucuta.gov.co. 5. Ante este panorama, la Corte concluye que, en el trámite de esta acción constitucional, garantizó la participación de la Subsecretaría de Gestión Catastral Multipropósito, ya que la Secretaría de la Sala de Casación Penal le notificó el auto admisorio de la demanda a la entidad municipal de la cual depende a nivel organizacional, esto es a la Secretaría de Hacienda.
Entonces, a esa entidad municipal le correspondía, por medio de su delegada, pronunciarse frente al traslado de la demanda sin tornarse necesaria la vinculación de manera independiente. La Subsecretaría de Gestión Catastral Multipropósito, como división interna de esa Secretaría, realiza funciones específicas dentro aquella y bajo su dirección. 6.
Así las cosas, al no advertir desconocimiento del derecho al debido proceso, no hay razón jurídicamente atendible para anular la sentencia. Además, la Corte Constitucional ha considerado que no cualquier vicio procesal conlleva como única solución la invalidez de la actuación, por cuanto las causales de nulidad, previstas en el Código General del Proceso, solo son aplicables a estos procedimientos cuando no resulten contrarias a los principios de celeridad y eficacia que caracterizan la tutela[footnoteRef:4]. [4: Auto 159 de 2018.] Finalmente, toda vez que la quejosa también impugnó la decisión, se concederá ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. IV.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Negar la petición presentada por la Subsecretaría de Catastro Multipropósito de la Secretaría de Hacienda del municipio de San José de Cúcuta, mediante la cual solicitó anular la sentencia STP5232-2025, emitida por esta Corporación el 25 de marzo de 2025. Segundo. Conceder las impugnaciones presentadas por la Subsecretaría de Gestión Catastral de la Secretaría de Hacienda y la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía, ambas del municipio de San José de Cúcuta.
Tercero. Remitir el diligenciamiento a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Cuarto. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1