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ATP1180-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 78.130 Impugnación Jimmy Alberto Fory González CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP1180-2015 Radicación No. 78.130 Acta No. 91 Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015) Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, contra el fallo emitido el 20 de enero del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, que negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra las FISCALÍAS 33 y 74 SECCIONALES de esa localidad, sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Mediante un confuso escrito, JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ acude a la extraordinaria vía constitucional, para referir que las Fiscalías accionadas vulneraron sus derechos fundamentales en el marco de la investigación que se adelantó en su contra y concluyó con sentencia condenatoria por el delito de homicidio agravado.

Señala que era deber de tales autoridades averiguar tanto lo que le favorecía como lo desfavorable, y así, determinar desde qué lugar se produjo el disparo que ocasionó la muerte a Jhon Mario Hoyos Salamanca. Además, acreditar que no había un vehículo involucrado en los hechos, razón por la cual tampoco podía endilgársele la agravante con el fin de perjudicarlo.

Pidió al Juez de Tutela la protección de sus garantías fundamentales y de contera, que se lleve al lugar de los hechos a los policías que intervinieron en el juicio. EL FALLO IMPUGNADO Fue proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo constitucional invocado en razón a que carecía la demanda de los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, concretamente los de subsidiariedad e inmediatez, pues el aspecto que trae a la extraordinaria vía de tutela, puede plantearlo a través de la acción de revisión. El accionante impugnó la anterior determinación, insistiendo en los argumentos expuestos en el libelo primigenio.

CONSIDERACIONES Se observa, a partir de los hechos que sustentan tanto la demanda de tutela, como la impugnación, que la pretensión de JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ es un nuevo análisis de los factores que, a la postre, determinaron que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali le impusiera condena por el delito de homicidio agravado, para, a partir de ellos acreditar su inocencia o al menos, la errónea imposición de la agravante del reato en comento.

Ahora bien, se advierte que dicha sentencia fue apelada y el Tribunal Superior de Cali, mediante decisión del 27 de mayo de 2011 la confirmó. Además, contra ese proveído se formuló demanda de casación, pero la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto CSJ AP, 12 de diciembre de 2011, Rad. 37.217, la inadmitió por carecer de los requisitos de lógica y argumentación exigidos para su estudio, advirtiendo que «no se observa con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación violación de derechos o garantías de las partes para ejercitar la intervención oficiosa de la Corte en aras de su debida protección».

Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal podría verse involucrada en el trámite tutelar, se dispone ANULAR el auto de 16 de diciembre de 2014, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió a trámite la demanda de tutela y REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE ANULAR el auto de 16 de diciembre de 2014, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avocó conocimiento de la demanda.

REMITIR por Secretaría, el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Así se ha dispuesto en asuntos similares, como en autos CSJ AP, 17 de junio de 2014, Rad. 74.359 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.

Además, puede consultarse la providencia CSJ ATP3529 – 2014 sobre idéntica situación fáctica en demanda de tutela también formulada por FORY GONZÁLEZ. 7 _1139985127.doc