CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 78.485 Hugo Francisco Martínez Montaño CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP1179-2015 Radicación No. 78.485 Acta No. 91 Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015) VISTOS Seria del caso que la Sala resolviera la demanda de tutela instaurada por HUGO FRANCISCO MARTÍNEZ MONTAÑO, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, el GRUPO ANTISECUESTRO Y EXTORSIÓN – GAULA y la SIJIN, ambos de esa institución, así como el DEFENSOR DEL PUEBLO, sino se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES HUGO FRANCISCO MARTÍNEZ MONTAÑO acude a la extraordinaria vía constitucional, pues estima que las autoridades demandadas han vulnerado sus derechos fundamentales al abstenerse de emitir medidas de protección en su favor, ante amenazas que algunas bandas criminales han hecho en su contra y de los demás integrantes de la Junta de Acción Comunal de un barrio de esta ciudad.
Por tal razón, pide al juez de tutela que ordene a las autoridades demandadas, llevar a cabo las correspondientes investigaciones que redunden en la búsqueda y captura de los responsables de tales coacciones, además, que adopten las acciones necesarias para garantizar sus derechos, particularmente el de la vida. CONSIDERACIONES Se observa del contenido de la demanda, que el llamado a conocer en primera instancia del asunto es el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ en su SALA PENAL, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual dispone que «las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional…serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura».
Y el artículo descrito en precedencia es aplicable al presente caso, en razón a que tanto la Policía Nacional, como la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, entidades ahora accionadas, son autoridades públicas del orden nacional, como así lo enseñan los artículos 218, 250 y 281 de la Constitución Política. Por lo tanto, se dispone remitir el conocimiento del asunto, por competencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en razón a la especialidad escogida por el accionante y por ser ésta la ciudad donde reside, para que sea sometido a reparto en esa Corporación el expediente, por ser la competente para conocer del presente proceso constitucional.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. Comuníquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5 _1139985127.doc