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ATP1175-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Decreto 2591 de 1991

Incidente de Desacato Radicado 144.008 CUI 11001020400020240167100 Pablo Antonio Martínez Ardila SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.°2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente ATP1175-2025 Radicación N.o144.008 Acta 121 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala decide la apertura del trámite incidental promovido por Pablo Antonio Martínez Ardila respecto del cumplimiento de la sentencia de tutela proferida, el 27 de agosto de 2024[footnoteRef:1], por la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. [1: STP15461-2024, 27 ago. 2024, Rad. 139.354. - 11001020400020240167100 -.] II.

ANTECEDENTE RELEVANTES 1. De la acción de tutela. El 12 de marzo de 2020, el Juzgado 7º Penal del Circuito de Bogotá condenó a Pablo Antonio Martínez Ardila a la pena de 154 meses de prisión, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Él apeló. Sin embargo, el Tribunal no ha resuelto el recurso.

Por lo que, el 9 de agosto de 2024, instauró acción de tutela en su contra. 2. El 27 de agosto de 2024, la Corte tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Pablo Antonio. Ordenó al magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del fallo, presentara el proyecto de la decisión pendiente. 3.

El 19 y 26 de noviembre de 2024, la Secretaría de la Sala Penal de la Corte remitió las notificaciones de la anterior determinación. 4. Debido a que las partes no impugnaron el fallo de tutela, el 29 de noviembre de 2024, la Secretaría de esta Corporación remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 5. El 31 de diciembre de 2024, la Corte Constitucional no seleccionó este asunto para revisión y está pendiente de volver a esta Sala. 6.

Del incidente de desacato. El 5 de marzo de 2025, Pablo Antonio solicitó iniciar dicho trámite para lograr el cumplimiento de la sentencia STP15461-2024, del 27 de agosto de 2024, proferida por esta Sala de Decisión de Tutelas. 7. De acuerdo con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y la sentencia C 367 de 2014, el 12 de marzo de 2025, la Corte requirió al magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que, en los tres (3) días siguientes, informara y acreditara el cumplimiento de la citada decisión. La Secretaría de la Sala de Casación Penal le comunicó la determinación, mediante oficio No. 8649 del 14 de marzo de 2025 e informó de ello al despacho el 31 de ese mes.

El 23 de abril siguiente, realizó un segundo requerimiento, el cual fue notificado por la Secretaría el 29 de abril. 8. De la respuesta de la autoridad accionada. El 9 de mayo del año en curso, el magistrado ponente requerido informó que, con auto del 5 de mayo de 2025 programó la audiencia de lectura de fallo para el 15 de mayo a las 4:30 p.m. Consultado el proceso 11001600072120170153101 en la página de la Rama Judicial, la Corte advierte que el pasado 9 de mayo ese despacho emitió decisión de segunda instancia, mediante la cual, confirmó la sentencia condenatoria del 12 de marzo de 2020.

III. CONSIDERACIONES 1. El desacato es un procedimiento que se integra al poder jurisdiccional sancionatorio y se tramita mediante un incidente en los términos del artículo 129 del Código General del Proceso (L.1564/2012). Este procedimiento puede dar lugar a la imposición de sanciones de carácter correccional, según lo señalado en la sentencia C-092 de 1997 de la Corte Constitucional.

También puede tener implicaciones penales derivadas del incumplimiento de las órdenes judiciales. El propósito del trámite incidental de desacato es asegurar el cumplimiento de la orden impartida para el amparo de los derechos fundamentales afectados. Por lo tanto, su finalidad no radica en la imposición de una sanción en sí misma, sino en alcanzar el acatamiento efectivo del fallo correspondiente, tal como lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia T-652 de 2010.

Según lo establecido en la sentencia T-123 de 2010 de la Corte Constitucional, la imposición de un correctivo debe ser precedida por un trámite que garantice la eficacia del derecho al debido proceso de la autoridad contra quien se ejerce. El juez que conozca del incidente debe notificar al accionado sobre su iniciación, para que pueda ejercer su defensa y aportar y solicitar pruebas. 2.

De acuerdo con los elementos aportados al trámite incidental, la Corte observa que, en la sentencia STP15461-2024 del 27 de agosto de 2024, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Pablo Antonio, y ordenó al magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación del fallo, presentara el proyecto de la decisión que resolviera el recurso de apelación propuesto por aquel.

La Secretaría de esta Corporación notificó la sentencia los días 19 y 26 de noviembre de 2024. Las partes no lo impugnaron ni la Corte Constitucional la seleccionó para revisión. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 9 de mayo de 2025, emitió sentencia de segunda instancia en el proceso penal seguido contra el incidentante y, el 15 de ese mes, realizó la audiencia de lectura de la sentencia. 3.

Puestas así las cosas, la Corporación advierte que, el 9 de mayo de 2025, el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá cumplió la orden de tutela emitida el 27 de agosto de 2024, pues emitió la decisión de segunda instancia. Así mismo, realizó la lectura el pasado 15 de mayo. 4. Ante este panorama, la Corporación concluye que la autoridad demandada acató y cumplió la orden de tutela dada en defensa de los derechos fundamentales del actor.

En consecuencia, es inane iniciar el trámite sancionatorio incidental. IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nro. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Abstenerse de iniciar el trámite incidental por desacato promovido por Pablo Antonio Martínez Ardila. Segundo: Archivar las presentes diligencias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE