Consulta – Incidente de desacato n.° 98832 Omar Hernán Rincón Rincón Eyder Patiño Cabrera Magistrado ponente ATP1174-2018 Radicación n.° 98832 Acta 176 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Se resuelve la consulta de la providencia proferida el 23 de abril de 2018, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia dispuso sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por Omar Hernán Rincón Rincón.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Omar Hernán Rincón Rincón presentó acción de tutela en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. 1.2. El 22 de noviembre de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia amparó los derechos a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y a la salud de Rincón Rincón y ordenó: […] a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a conformar in grupo interdisciplinario integrado por médicos especialistas que, luego de evaluar las condiciones específicas de salud del solicitante y su compañera, justifiquen científicamente la viabilidad o no del TRATAMIENTO DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA TIPO ICSI.
TERCERO: De igual forma, SE ORDENA a la entidad accionada, que, en caso de ser viable, proceda en un término razonable con la prestación del TRATAMIENTO DE REPRODUCCIÓN ASITIDA TIPO ICSI, evento en el cual el accionante debe realizar cierto aporte económico para financiarlo de acuerdo con su capacidad de pago y sin que se vea afectado su mínimo vital (monto que deberá sufragar el paciente para acceder al procedimiento, a través de la cuota moderadora o el copago, según corresponda), pues se trata de una persona que se desempeña en el Ejército Nacional, como soldado. 1.3.
El accionante promovió incidente de desacato, por cuanto, vencido el término para el acatamiento de la orden de tutela, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no ha cumplido la sentencia. TRAMITE DEL INCIDENTE 1. El 13 de marzo de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, ordenó iniciar el incidente de desacato en contra del incidentado, ordenando correr traslado del escrito presentado por la parte actora y para que en su contestación solicite las pruebas que estime necesarias para acreditar el cumplimiento de la orden de tutela. 2.
El Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, resumió las características del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e indicó que la referida Dirección sólo dirige y coordina la prestación del servicio de salud dentro de dicha fuerza y no le compete el desarrollo de labores asistenciales, las cuales le corresponde a los establecimientos de sanidad militar.
Adujo que ofició al Director del Dispensario Médico Militar de Medellín para que de manera urgente, proceda a adelantar las gestiones necesarias tendientes a cumplir el fallo de tutela. LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al estimar que, a pesar de los traslados y plazos que se han concedido, no ha sido posible que cumpla la orden impartida en el fallo del 22 de noviembre de 2017.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la consulta del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. 2. En orden a resolver la consulta, oportuno resulta señalar que la jurisprudencia ha precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la imposición de una sanción, pues lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del demandante se cumpla, sin perjuicio de que en ocasiones el incumplimiento del fallo comporte sancionar al funcionario renuente.
Entendido el alcance de la decisión que asume el juez constitucional, como la manifestación clara y expresa frente a la protección inmediata de derechos fundamentales, deviene razonable señalar, que al producirse una decisión sancionatoria originada por el incumplimiento de tal orden y ser sometida al grado de jurisdicción llamado consulta, el objeto estará centrado a determinar si en verdad existió incumplimiento, en los términos y condiciones señalados en la sentencia correspondiente, lo que de suyo no se erige como un medio de impugnación, de ahí que en el incidente de desacato no queda otra alternativa que confrontar objetivamente la perentoria orden constitucional con los actos de cumplimiento y la disposición del accionado para proceder en tal sentido.
En punto del cumplimiento de las órdenes impartidas en los fallos de tutela se diferencian dos situaciones así: la primera, el incumplimiento, que puede ser producto de diversos factores de índole logística, administrativa, presupuestal, fuerza mayor, etc; la segunda, el desacato, que evidencia una actitud consciente del funcionario a quien le fue dada la orden encaminada a proteger los derechos fundamentales del actor, en el sentido de sustraerse arbitraria y caprichosamente a proceder de conformidad con lo dispuesto, « como si se tratase de asumir una posición de rebeldía frente a la decisión de la autoridad judicial ».
Igualmente se ha puntualizado que: « en materia de desacato la responsabilidad personal de los servidores públicos es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad, no bastando para sancionar la constatación objetiva de un aparente incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela, sin estudiar a fondo los factores que impiden el cabal cumplimiento de la sentencia ». 3.
Antes de verificar si el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia fue acatado o no por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, resulta necesario establecer si la orden se impartió a la entidad que tenía la obligación de cumplirla. Los artículos 14 de la Ley 352 de 1997 y el 16 del Decreto 1795 de 2000, establecen que el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea serán las encargadas de prestar los servicios de salud en todos los niveles de atención a los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, a través de las unidades propias de cada una de las Fuerzas Militares o mediante la contratación de instituciones prestadoras de servicios de salud y profesionales habilitados, de conformidad con los planes, políticas, parámetros y lineamientos establecidos por el CSSMP.
Asimismo, el canon 9º de la Ley 352 de 1997 crea la «Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, cuyo objeto será administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e implementar las políticas, planes y programas que adopte el CSSMP y el Comité de Salud de las Fuerzas Militares respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares».
Conforme con lo anterior, tal y como lo señaló el A quo, no le asiste razón a la Dirección de Sanidad del Ejército al sostener que no es la llamada a acatar la orden de amparo emitida por el juez constitucional de primera instancia, pues según lo indicado en los preceptos legales previamente citados, a dicha dependencia le fueron asignadas funciones de carácter asistencial y de prestación de los servicios médicos que requieran los usuarios. 4.
Advertido lo anterior y para lo que interesa a la presente decisión, recuérdese que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, luego de evidenciar la trasgresión de las garantías fundamentales de Omar Hernán Rincón Rincón parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, le ordenó: […] que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a conformar in grupo interdisciplinario integrado por médicos especialistas que, luego de evaluar las condiciones específicas de salud del solicitante y su compañera, justifiquen científicamente la viabilidad o no del TRATAMIENTO DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA TIPO ICSI.
TERCERO: De igual forma, SE ORDENA a la entidad accionada, que, en caso de ser viable, proceda en un término razonable con la prestación del TRATAMIENTO DE REPRODUCCIÓN ASITIDA TIPO ICSI, evento en el cual el accionante debe realizar cierto aporte económico para financiarlo de acuerdo con su capacidad de pago y sin que se vea afectado su mínimo vital (monto que deberá sufragar el paciente para acceder al procedimiento, a través de la cuota moderadora o el copago, según corresponda), pues se trata de una persona que se desempeña en el Ejército Nacional, como soldado.
Sin embargo, al interior de la actuación se observa que la parte demandada no ha cumplido la orden tutelar, pues sólo se limitó a señalar que mediante del 12 de diciembre de 2017 le solicitó al Director del Dispensario Médico Militar de Medellín que de manera urgente, proceda a adelantar las gestiones necesarias tendientes a cumplir el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
Para esta Corporación resulta incomprensible que luego haber trascurrido cerca de 7 meses de haberse proferido la referida orden, el Director de Sanidad del Ejército Nacional limite su actuación a indicar que no le corresponde cumplir la sentencia, ignorando que, como se señaló en precedencia, es la autoridad encargada de brindar los servicios de salud que requiere Omar Hernán Rincón Rincón, a través de alguno de los centros de Sanidad que se encuentran bajo su dirección. Así las cosas, resulta clara la responsabilidad subjetiva en cabeza del Brigadier General Germán López Guerrero, toda vez que desde que se profirió el fallo de tutela hasta el inicio del presente trámite incidental, contó con la posibilidad de disponer lo necesario para cumplir dicha providencia, sin embargo, con total negligencia y desidia dejó de realizar las gestiones necesarias tendientes a acatar la orden del juez constitucional.
Sin duda, tal proceder merece ser objeto de sanción, por lo que la decisión consultada será confirmada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Confirmar la sanción impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato del fallo de tutela expedido el 22 de noviembre de 2017 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
Segundo. Devolver el expediente al juez constitucional de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 29 a 35 – cuaderno n.° 1. � Cfr. Folio51 – ibídem. � Quien fue notificado en forma personal. Cfr. Folio 57- ibídem. � Providencia del 12 de noviembre de 2003, Radicado 15116. � Sentencia de tutela del 18 de diciembre de 2003. � Cfr. Folios 29 a 35 – cuaderno n.° 1. � Cfr. Folios 62 reverso y 63 – ibídem.
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