Colisión de Competencia Radicado: 145.693 CUI 05001408805020250021401 Kevin Alexander Calimeño Secaida SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente ATP1173-2025 Radicación N.° 145.693 Acta 121 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados 50 Penal Municipal de Garantías de Medellín y 14 Penal Municipal de Garantías de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por Kevin Alexander Calimeño Secaida contra ITAU Colombia S.A. II.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. Kevin Alexander Calimeño Secaida afirmó que, solicitó -sin precisar la fecha- a ITAU Colombia eliminar el reporte negativo de las cuentas ****3911 y ***3027, ya que canceló las obligaciones en los 12 meses posteriores a la entrada en vigor de la Ley 2157 de 2021. El 22 de abril de 2025, la entidad bancaria contestó su requerimiento.
A su juicio, dicha respuesta careció de asertividad y congruencia con su petición. Por este motivo, interpuso acción de tutela contra la entidad accionada, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales. Pidió a la Jurisdicción Constitucional ordenarle emitir una respuesta de fondo. 2. El 15 de mayo de 2025, Kevin Alexander Calimeño Secaida radicó la demanda de tutela en Medellín. Le correspondió al Juzgado 50 Penal Municipal de Garantías de esa ciudad.
Ese día, este se declaró incompetente. Señaló que, de acuerdo con la información registrada en el aplicativo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- y del Sistema Integral de Información de la Protección Social -RUAF-, el actor reside en Bello, Antioquia. Asimismo, que el juez competente es el de Bogotá, ya que la entidad demandada tiene allí su domicilio principal y en esa ciudad se produjo posiblemente la vulneración de los derechos constitucionales del actor. 3.
El 16 de mayo de 2025, el asunto correspondió por reparto al Juzgado 14 Penal Municipal de Garantías de Bogotá. Este no compartió los planteamientos del remitente. Manifestó que, de acuerdo con la información consignada en la demanda de tutela, el demandante reside en Medellín. Por tanto, estimó que aquel está habilitado para avocar la demanda por elección del accionante, según lo indicado por la Corte Constitucional en el auto 1300 de 2024.
En consecuencia, propuso conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a esta Corporación. 4. El 20 de mayo de 2025, el asunto fue asignado a esta Sala de Tutelas. III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. La Corte es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados 50 Penal Municipal de Garantías de Medellín y 14 Penal Municipal de Garantías de Bogotá, pues son autoridades de diferente distrito y es su superior jerárquico común. Esto, según el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el 32.3 de la Ley 906 de 2004, aplicables al trámite de tutela por remisión normativa[footnoteRef:1]. [1: En este sentido, ver Corte Constitucional, Auto 001 de 2015.] 2.
Sobre el factor territorial de competencia. Los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el precepto 1° del Decreto 333 de 2021-, establecen que son competentes para conocer de la acción de tutela, « a prevención », los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar en el que ocurrió la violación o amenaza que motiva la presentación de la demanda.
Ahora bien, dicho factor no se circunscribe de manera exclusiva a aquel en donde se produjo la acción u omisión que originó la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende al sitio en el que se proyectan los efectos de la posible vulneración de las garantías invocadas. Este sistema de competencia preventiva permite que los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares conozcan de la acción de amparo.
El demandante puede elegir libremente uno de ellos, y el funcionario seleccionado no puede alegar incompetencia por el factor territorial. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que la competencia geográfica depende del lugar donde ocurre la vulneración de los derechos fundamentales o donde se surtieren sus efectos, bajo el entendido de que todos los jueces en el respectivo ámbito son competentes para conocer del amparo.
Por lo tanto, cuando los dos criterios que definen el factor territorial divergen, es decir, cuando el lugar de la trasgresión o amenaza difiere del de sus consecuencias, prevalece la elección del accionante[footnoteRef:2]. Esa postura también es asumida por esta Corporación[footnoteRef:3]. [2: Corte Constitucional Autos 012/2017 y 041/2018.] [3: CSJ ATP1176- 2020, 10 nov. 2020 rad. 113594, CSJ ATP492-2021, 13 abr. 2021, rad. 115852, CSJ ATP558-2021, 27 abr. 2021, rad. 116334, CSJ ATP1677-2021. 21 oct. 2021, CSJ ATP785-2022, 2 jun. 2022, rad. 124251 entre otras.] 3.
Caso concreto. El Juzgado 50 Penal Municipal de Garantías de Medellín considera que la competencia territorial corresponde a los funcionarios judiciales de Bogotá, debido a que en este lugar posiblemente se producen los efectos de la vulneración de los derechos fundamentales de Kevin Alexander Calimeño Secaida. A su turno, el Juzgado 14 Penal Municipal de Garantías de Bogotá rechazó este argumento.
Señaló que, según la demanda de tutela, el domicilio del actor está en Medellín. La Corte debe dirimir este conflicto y asignar la competencia al Juzgado al que le corresponda resolver la demanda de tutela promovida por Calimeño Secaida. 4. Pues bien, al examinar la actuación, la Sala encuentra que: a) el demandante tiene su domicilio principal en Medellín y b) la posible vulneración de sus derechos fundamentales se proyectaría en Bogotá, ya que atribuyó a ITAU Colombia S.A la respuesta parcial e incongruente de su petición. Lo anterior implica que, en este caso, ambos Juzgados en conflicto son, en principio, competentes para conocer del asunto.
Sin embargo, dado que el accionante reside en Medellín y presentó la demanda por correo electrónico ante los Juzgados Penales Municipales de Garantías de esa ciudad, y esta fue asignada al Juzgado 50 Penal Municipal de Garantías de tal lugar, corresponde a este conocer de la acción de tutela, en virtud del factor de competencia « a prevención ».
En consecuencia, la Sala dispondrá remitir inmediatamente las diligencias a ese despacho judicial, para que, sin más dilaciones, asuma el conocimiento de la demanda de amparo de Kevin Alexander Calimeño Secaida. IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Declarar que la competencia para conocer de la acción de tutela promovida por Kevin Alexander Calimeño Secaida contra ITAU Colombia S.A., corresponde al Juzgado 50 Penal Municipal de Garantías de Medellín. Segundo. Remitir de inmediato el expediente de la actuación al Juzgado 50 Penal Municipal de Garantías de Medellín. Tercero. Comunicar el contenido de la presente decisión al Juzgado 14 Penal Municipal de Garantías de Bogotá y al accionante.
Cuarto. Contra esta determinación no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 6