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ATP1170-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP1170-2023 Tutela de 2ª instancia No. 130031 Acta No. 114 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Sería del caso resolver la impugnación presentada por SEGUNDO EDUARDO BURGOS CASTILLO contra el fallo proferido el 16 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, de no ser porque se observa una irregularidad que afecta la validez de la actuación.

ANTECEDENTES Del contenido de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. SEGUNDO EDUARDO BURGOS CASTILLO afirma que el 8 de febrero de 2023 presentó derecho de petición ante la Fiscalía General de la Nacional -Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena Medio-, Fiscalía Novena Seccional Unidad BRINHO [Brigada Interinstitucional de Investigación de Homicidios], con el fin de obtener información relacionada con las actuaciones adelantadas al interior de la noticia criminal No. 540016001134201100317. 2.

Sostiene que el referido pedimento fue elevado a las direcciones electrónicas jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co, dirsec.nortesantander@fiscalia.gov.co. Que desde el correo electrónico Tulia.reyesq@fiscalia.gov.co l e fue indicado que había sido radicado bajo el número 20238870000715, pero a la fecha de presentación del mecanismo de amparo no ha obtenido respuesta alguna.

( C UI 54001220 40 0 02 0 23 0 00 9 20 1 Tu t e l a d e 2 ª i n s t ancia N o. 1 30 0 3 1 S E G U ND O ED U A R D O B URG O S CA S T I L L O ) Con fundamento en lo anterior, pretende que se ordene a las autoridades accionadas resolver de fondo, de manera clara y congruente sus solicitudes. ( 10 ) ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 02 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta avocó conocimiento del asunto y dispuso vincular a las accionadas, así como a la Dirección de Fiscalías de Norte de Santander, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: 1.

La Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena Medio sostuvo que, según lo consultado en el SPOA, el asunto referido en la demanda de tutela correspondía a la Seccional de Fiscalías de Norte de Santander, por lo que procedió a trasladarle la vinculación para lo de su cargo. 2. El Fiscal 3º Seccional de la Unidad de Vida de Cúcuta manifestó que, en efecto, el 23 de febrero de 2023 recibió por medio del correo electrónico la petición que el gestor refiere en su demanda de amparo, no obstante, advirtió que “estaba mal escaneada y por lo tanto no era legible”, razón por la cual, mediante mensaje de datos del 2 de marzo siguiente, requirió al peticionario para que la remitiera nuevamente en debida forma.

El mismo 2 de marzo, el peticionario atendió el requerimiento efectuado y remitió la documentación, “esta vez legible”, lo que le permitió al delegado fiscal, según aseguró, verificar que el pedimento recaía sobre una noticia criminal que en el SPOA figuraba en estado “inactiva en la FISCALIA TERCERA DE SEGURIDAD PUBLICA NO en la Tercera de Vida” (sic); de manera tal que procedió con su envío a dicha dependencia para lo de su competencia. 3.

Por lo anterior, el tribunal a quo, mediante auto del 15 de marzo de 2023, dispuso la vinculación de la Fiscalía 3ª Seccional de la Unidad de Seguridad Pública de Cúcuta, cuyo asistente, a su turno, afirmó que la petición que originó la queja constitucional le fue allegada al día siguiente y que, revisado en el sistema misional SPOA, constató que la radicación 540016001134201100317 se encuentra “inactiva en ET APA DE E JE CUC IÓN D E PENAS”, lo que implica que el despacho no cuente con las piezas procesales que se solicitan, “las cuales reposan en el centro de servicios de Ejecución de Penas”.

Añadió que, en virtud de ello, procedió a correr traslado de petición al “despacho de Ejecución de Penas”, a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta ( csjepmcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, “con copia al accionante”. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 16 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo invocado al estimar que las autoridades judiciales convocadas no habían incurrido en la vulneración de derechos fundamentales acusada, por cuanto, “han surtido el trámite pertinente” respecto del pedimento elevado, remitiéndolo oportunamente ante la autoridad que se estimaba competente para su tramitación. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien insistió en los planteamientos iniciales relacionados con los términos legales con los que contaban las autoridades judiciales accionadas para dar respuesta a su solicitud, y reprochó que no se le hubiese notificado sobre el envío de la misma al Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, ni especificado ante qué Juzgado puntualmente fue dirigida.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de la cual esta Corporación es superior funcional.

Se anticipa, sin embargo, que la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite se incurrió en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad la actuación cumplida. Análisis del caso

1. SEGUNDO EDUARDO BURGOS CASTILLO acude a la acción de tutela en aras de que se protejan sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nacional – Seccional de Fiscalías del Magdalena Medio – Fiscalía Novena Seccional Unidad BRINHO [Brigada Interinstitucional de Investigación de Homicidios], ante la omisión de responder la solicitud que elevó el 8 de febrero de 2023 con el propósito de obtener información y algunas piezas de la noticia criminal No. 540016001134201100317. 2.

Es de precisar que, en el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales denunciados y adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas, atendidos los contenidos fácticos de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18). 3.

En este caso, la Corporación de primera instancia vinculó a la Fiscalía General de la Nación – Seccional de Fiscalías del Magdalena Medio, la Fiscalía 9ª Seccional de la Unidad BRINHO de Cúcuta, la Dirección de Fiscalías de Norte de Santander y, con posterioridad, a la Fiscalía 3ª Seccional de la Unidad de Seguridad Pública de la misma ciudad.

Sin embargo, omitió vincular al contradictorio al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y al respectivo Juzgado encargado de la vigilancia de la pena, dependencias judiciales que, según lo informó el asistente de la Fiscalía 3ª Seccional de la Unidad de Seguridad Pública, fueron los últimos destinatarios de la petición que originó el presente reclamo constitucional. 4.

En ese contexto argumentativo, las dependencias judiciales dejadas de vincular podría eventualmente llegar a ser declaradas responsables de la vulneración de las prerrogativas constitucionales cuyo amparo se demanda, cuestión que, por supuesto, será resuelta una vez sean convocada debidamente al trámite constitucional. En las anotadas condiciones, se concluye que su participación en el trámite resulta necesaria y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrle traslados del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hicieran parte y se pronunciaran sobre el particular, irregularidad que constituye causal de invalidez de la actuación. 5.

Consecuente con lo dicho, la Sala anulará el fallo proferido el 16 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, para que, mediante un auto adicional al que dispuso avocar el conocimiento de la acción, integre debidamente el contradictorio y emita un nuevo pronunciamiento. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1. DECRETAR la NULIDAD del fallo proferido el 16 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, para que se proceda conforme a lo expuesto en la parte considerativa. 2.

DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria