Tutela de 2ª instancia nº103428 José Gregorio Sayas Beltrán JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrada Ponente ATP1170-2019 Radicación N° 103428 Acta 182. Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala, de manera oficiosa, sobre la posibilidad de corregir la parte resolutiva de providencia STP9470 del 11 de julio del año en curso[footnoteRef:1], proferida al interior de la acción de tutela de segunda instancia promovida por José Gregorio Sayas Beltrán, contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, trámite que se hizo extensivo al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de dicha ciudad. [1: Radicado Nº103428, acta 166.]
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El 11 de julio del presente año se dictó fallo de primera instancia al interior de la acción de tutela instaurada por José Gregorio Sayas Beltrán, en la que se discutió la presunta afectación de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar en fallo de 18 de enero de 2019, consideró que José Gregorio Sayas Beltrán estaba en riesgo en virtud de las amenazas emitidas en su contra, por lo que concedió parcialmente el amparo de los derechos fundamentales a la vida e integridad personal del accionante, decisión está que fue impugnada por el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.
Esta Corporación en segunda instancia resolvió: « PRIMERO: REVOCAR los numerales primero, segundo y tercero, de la sentencia de tutela proferida el día 8 de mayo de 2019, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción.
SEGUNDO: El resto de la providencia, se mantiene incólume.
TERCERO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Sala para que rehaga la actuación de acuerdo con lo reseñado en esta decisión. » (Negrilla fuera del texto) Durante una revisión posterior del asunto, se verificó un error en numeral tercero de la parte resolutiva de la providencia STP9470 de 11 de julio del año en curso, pues el expediente no debe ser devuelto al Tribunal de primera instancia «…para que rehaga la actuación », como si se tratase de una nulidad, dado que no hay trámite alguno que subsanar, por el contrario, una vez en firme la sentencia de tutela emitida por esta sala, el asunto ha de ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En tal contexto, advirtiendo que, en efecto, en el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo en mención, se cometió un lapsus calami, se procederá a corregirlo, en virtud del canon 4º del Decreto 306 de 1992, en concordancia con el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de Tutelas Nº 3 de la Corte Suprema De Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - CORREGIR el numeral TERCERO de la parte resolutiva de la providencia calendada 11 de julio de 2019, en el siguiente sentido: « TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.» SEGUNDO.- Contra este auto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4