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ATP117-2026-RESERVADOCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Ley 30 de 1989

Tutela de primera instancia Nº 139661 Cui: 11001020400020240179300 M. O. E. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente ATP117-2026 Radicación 139661 Acta N° 010 Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala resuelve la petición presentada por M. O. E., con el fin de que se suprima en la base de datos de la Rama Judicial la información que sobre él obra en la acción de tutela de radicación 1100102040002024XXXXXXX.

ANTECEDENTES 1. Mediante decisión STP11XXX-2024, 5 sep. 2024, esta Sala de Casación Penal resolvió acción de tutela promovida por M. O. E. en contra de la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. En ese asunto, el actor cuestionaba el trámite penal que se adelantó en su contra por violación de la Ley 30 de 1989. 2.

En esa oportunidad se declaró improcedente el amparo por insatisfacción del requisito de la inmediatez en lo relacionado con el reproche elevado frente a las sentencias condenatorias emitidas en su contra. Y, en lo relativo a la extinción de la condena, se amparó el derecho al debido proceso y se ordenó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena que realizara las gestiones necesarias para corroborar la notificación y cumplimiento del auto de 30 de septiembre de 2009, por medio del cual –al parecer- se extinguió la pena en ese asunto. 3.

A través de escrito fechado 4 de diciembre de 2025, M. O. E. pidió “me salvaguarden mi derecho Fundamental al Habeas Data teniendo en consideración que figuran en los servidores de la Rama Judicial información sensible relacionada con Fallo de Tutela Rad No1100102040002024XXXXXXX, Información que vuelvo a solicitar sea retirada del sistema Judicial y web CENDOJ”.

CONSIDERACIONES 1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

(…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción[footnoteRef:1]. [1: CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.

Negrillas fuera del texto original. ] Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). 2. En el presente caso, M. O. E. solicitó la eliminación de la información que respecto de él obra, relacionada con la acción de tutela de radicado 1100102040002024XXXXXXX, que adelantó esta Sala.

En respaldo de su solicitud, aportó una certificación expedida por la secretaría del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena de Indias, por medio de la cual informó que, en decisión del 30 de septiembre de 2009, ese despacho decretó en favor de “ M. R. O. y/o M. O. E.” la extinción de la pena y con ello la liberación definitiva, en relación con el proceso identificado con el CUI 1300131870012000XXXXXXX.

A su vez, se verifica que en la decisión de tutela que se pide anonimizar, identificada STP11XXX-2024, 5 sep. 2024, se hizo alusión a esa actuación penal cuya extinción de la pena se acreditó en esta ocasión. 3. En esas condiciones se ordenará a la Relatoría de Tutelas de esta Corporación y a la Secretaría de la Sala de Casación Penal que, en el marco de sus funciones, reserven los datos que posibiliten la individualización y/o identificación del accionante en esa actuación, incluyendo todas las referencias que existan en los módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de consulta de procesos y del Sistema de Gestión Siglo XXI, con la salvedad de que los proveídos que se hayan dictado dentro del presente asunto permanecerán en su integridad en los archivos de la Corporación Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, RESUELVE Primero: Acceder a la solicitud de ocultamiento formulada por M. O. E..

Segundo: Ordenar a la Relatoría de Tutelas de esta Corporación y a la Secretaría de la Sala de Casación Penal que, en el marco de sus funciones, reserven en las bases de datos y de los sistemas de información de acceso abierto todo aquel contenido que permita identificar o individualizar al peticionario (incluyendo la presente decisión), con la salvedad de que los proveídos que se hayan dictado dentro del presente asunto permanecerán en su integridad en los archivos de la Corporación, donde podrán ser consultados directamente.

Tercero: Por Secretaría de la Sala, infórmese de esta decisión al solicitante. Comuníquese y cúmplase DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 6