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ATP117-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 906 de 2004

Incidente de desacato Radicación n°. 102399 Brayan David Barrantes Peña PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP117-2019 Radicación n°. 102399 Acta 21 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por el accionante BRAYAN DAVID BARRANTES PEÑA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por su presunto incumplimiento a la orden impartida mediante fallo de tutela del 23 de octubre de 2018, dictado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS 1. Mediante fallo CSJSTP10263 del 8 de agosto de 2018, esta Sala negó el amparo constitucional invocado por BRAYAN DAVID BARRANTES PEÑA, en la demanda de tutela formulada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al considerar que la presunta mora en que había incurrido la accionada para resolver el recurso de apelación instaurado por el actor, contra la sentencia proferida en su contra el 1° de diciembre de 2017, no se configuraba, pues el entonces magistrado ponente informó que el aludido recurso se había resuelto con anterioridad a la presentación de la solicitud de amparo, mediante providencia del 28 de febrero de 2018. 2.

Dicha decisión fue impugnada por BARRANTES PEÑA y revocada por la Sala de Casación Civil en providencia CSJ STC13825 del 23 de octubre siguiente, que en su lugar concedió el amparo del derecho al debido proceso, en razón a que la sentencia emitida en segunda instancia el 28 de febrero de 2018, no se le había notificado personalmente al actor y emitió la orden respectiva. 3.

El accionante solicitó la apertura del trámite incidental de desacato, tras considerar que el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no había dado cumplimiento a la orden constitucional, por lo que mediante auto del 15 de enero del año en curso, se dispuso requerir a dicha autoridad, para que informara lo pertinente. 4.

En respuesta al requerimiento el abogado asesor del despacho accionado informó que mediante auto del 31 de octubre de la pasada anualidad se dio cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela, pues la sentencia de segunda instancia, emitida en audiencia del 12 de febrero de 2018, se le notificó al actor el 8 de noviembre siguiente, quien instauró el recurso extraordinario de casación y solicitó prórroga para la presentación de la respectiva demanda, la cual fue concedida en auto del 16 de enero de 2019.

Por lo tanto, pidió el archivo de las diligencias. CONSIDERACIONES 1. En el caso objeto de análisis, se tiene que la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en providencia del 23 de octubre de 2018, resolvió revocar el fallo emitido el 8 de agosto del mismo año, por esta Colegiatura y en su lugar, concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso, invocado por BRAYAN DAVID BARRANTES PEÑA. Como consecuencia, dispuso: […] ordena a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del expediente cuestionado, notifique al aquí accionante, en forma personal, la sentencia de segunda instancia dictada en el asunto criticado, calendada 28 de febrero de 2018, cuya lectura se produjo en audiencia del 12 de marzo siguiente, luego de lo cual comenzarán a contar los términos de ley. 2.

En respuesta al requerimiento efectuado mediante auto del 15 de enero de 2019, el abogado asesor del despacho a cargo del proceso adelantado en contra del accionante informó que mediante auto del 31 de octubre de 2018, se dio cumplimiento a la mencionada orden constitucional, por cuanto, el entonces magistrado ponente dispuso: […] solicitar al Juzgado 3º Penal del Circuito de Conocimiento de este Distrito Judicial, que por el medio más expedito posible remita a esta Corporación el proceso con número de radicación 2016-06263 [1.614], adelantado contra BRAYAN DAVID BARRANTES PEÑA. Una vez entregado el expediente, por la Secretaría de la Sala efectúese la notificación de la sentencia de segunda instancia al nombrado, así como el consecuencial conteo de términos correspondientes para la interposición del recurso extraordinario de casación. Adicionalmente, se allegó a las diligencias el acta de notificación personal realizada a BARRANTES PEÑA de la providencia emitida el 28 de febrero de 2018, la cual se hizo efectiva el 8 de noviembre siguiente, quien manifestó su deseo de «impugnar esta decisión».

Así mismo, se anexó constancia secretarial del 13 de noviembre del mismo año, en la que se informaba que empezaban a correr los términos para instaurar el recurso extraordinario de casación y su vencimiento. Igualmente, se cuenta con el auto del 16 de enero de 2019, mediante el cual, se resolvió la petición de prórroga del término establecido para la presentación de la demanda de casación, presentado por BARRANTES PEÑA, frente a lo cual, la magistrada ponente indicó: El Tribunal aclara que al nombrado si le fue asignado un mandatario judicial por parte del sistema nacional de la defensoría pública [fs.71].

No obstante, el profesional del derecho únicamente expresó que ello había ocurrido hasta el 18 de diciembre de 2018; fecha en la cual solicitó copias del expediente para estudiar la viabilidad de impetrar la demanda. Por lo anterior, y en consideración de que el apoderado no pudo contar con la totalidad del término para interponer la demanda, por haber sido nombrado luego de que su transcurso iniciara, y no se ha entrevistado con el encausado, se otorga una prórroga de cinco (5) días hábiles computados a partir del día del vencimiento del previsto en la ley.

Lo anterior, para que el profesional en derecho se contacte con el condenado y estudie la viabilidad de impetrar el recurso extraordinario. En fin, con fundamento en el artículo 158 de la Ley 906 de 2004 se ACCEDE a la petición de BERRANTES (sic) PEÑA para que así logre “una mejor preparación del caso”. Además, revisada la página web de la Rama Judicial, link procesos aparece que se encuentra en curso la prórroga otorgada, cuyo término finaliza el 30 de enero del año en curso.

Bajo tales antecedentes, se muestra evidente que lo dispuesto en el fallo de tutela CSJSTC13825 del 23 de octubre de 2018, se cumplió a cabalidad, pues la autoridad incidentada el 8 de noviembre siguiente, notificó personalmente a BRAYAN DAVID BARRANTES PEÑA la sentencia emitida en segunda instancia el 28 de febrero del mencionado año, leída en audiencia del 12 de marzo siguiente.

Además, cumplido lo anterior, se ordenó el inicio del término para interponer el recurso extraordinario de casación, el cual fue instaurado por BARRANTES PEÑA y se designó defensor público para lo pertinente, al igual que se concedió la prórroga del término solicitada por el demandante, el cual se encuentra vigente. Así las cosas, la Sala se abstendrá de dar trámite al incidente de desacato propuesto por el accionante BRAYAN DAVID BARRANTES PEÑA, en razón al cumplimiento efectivo de la orden de tutela impartida al fallo de tutela del 23 de octubre de 2018.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3, RESUELVE 1. ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato promovido por BRAYAN DAVID BARRANTES PEÑA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Decisión obrante a folio 88 y ss de la actuación. � Bajo el argumento de que la decisión de segunda instancia no se le había notificado. � Folio 60 y ss ibídem. � Folio 7 y ss ib. � Folio 10 y ss de la actuación. Con la respuesta se allegó copia del cuaderno del Tribunal. � Folio 70 ibídem. � Dr. Marco Antonio Rueda Soto. � Folio 74 de la actuación. Auto cuya copia fue allegada con la respuesta al requerimiento. � Folio 76 ibídem. � Folio 77 de la actuación. � Suscrito por la actual titular del despacho Dra. Guerthy Acevedo Romero. � Folio 92 de la actuación. 9