105449 A/Carlos Alberto Salazar LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP1165-2019 Radicación n° 105449 Acta 179 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por Carlos Alberto Salazar, contra el fallo proferido el 17 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por medio del cual no tuteló los derechos fundamentales invocados por él dentro del trámite adelantado contra el Juzgado 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, la Fiscalía 7 Seccional de Cúcuta y Cecilia Pabón Duarte.
CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta, pero se advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la información y pruebas obrantes en el plenario, la queja constitucional presentada comprende también al Tribunal del Distrito Judicial de Cúcuta, cuya vinculación al trámite se tornaba imperiosa y signaba en cabeza de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer del asunto. 2.
Lo anterior porque, del libelo de tutela se extrae que el accionante se duele del fallo emitido en su contra por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la citada ciudad, el 20 de marzo de 2012, en el cual le impuso aparentemente fundada en prueba falsa la pena de 504 meses de prisión por el delito de homicidio, sentencia apelada por el actor a través de apoderado judicial y confirmada en el Tribunal Superior de Cúcuta. 3.
De modo que se imponía la vinculación del ente indicado, lo cual a su turno sustraía el conocimiento del asunto a la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta, al encontrarse involucrado en el trámite constitucional. 4. En ese orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto mediante el cual se avocó conocimiento del asunto, emitido el 6 de mayo de 2019, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación y sea conocida en primera instancia por esta Sala. 5.
Por la Secretaría de la Sala deberá someterse a reparto la demanda de tutela. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Alberto Salazar, a partir del auto adiado el 6 de mayo de 2019, inclusive, en virtud del cual se avocó su conocimiento.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. Cuarto. - Por la Secretaría de la Sala sométase a reparto la demanda de tutela, para que sea conocida en primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4