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ATP1165-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Tutela 78215 MARTHA LUCÍA GÓMEZ ROJAS IMPUGNACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP1165-2015 Radicación N 78215 (Aprobado mediante Acta No. 91) Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015).

Sería del caso que esta Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado de la accionante empresa Flota La Macarena HERNANDO CALDERÓN TEJEIRO, respecto del fallo proferido el 23 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por cuyo medio negó la tutela de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerados por los Juzgados Promiscuo Municipal, Promiscuo del Circuito y la Fiscalía 39 Seccional de San Martín Meta, si no se observara que la alzada está mal concedida.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela le fue notificada a la accionante a través de su apoderado doctor HERNANDO CALDERÓN TEJEIRO, mediante telegrama No. 3040[footnoteRef:1] de fecha 23 de octubre de 2014, razón por la cual, el término para impugnar, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, vencía el día 31 del mismo mes y año, descontando a favor del impugnante, tres días que presumiblemente tardó en llegar el correo a su destino, pues no obra constancia que hubiese sido devuelto. [1: Fl. 301 C.O. tutela 1ª instancia.] Sin embargo, el apoderado de la empresa Flota la Macarena doctor HERNANDO CALDERÓN TEJEIRO sólo allegó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el escrito contentivo de la impugnación el 29 de enero de 2015 [footnoteRef:2], esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. [2: Fl. 338 ibídem.] Ahora, no desconoce la Sala que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2014, la administración de justicia se vio afectada por el cese de actividades programado por el Sindicato de la Rama Judicial «ASONAL JUDICIAL», no obstante, a partir del 13 de enero de 2015 se reanudaron las actividades judiciales ante la culminación del «paro judicial»., por tanto y aceptando en gracia de discusión que durante los periodos mencionados el accionante no tuvo acceso a la administración de justicia la impugnación debió presentarla a más tardar el 15 de enero de 2015.

Acorde con lo anterior, se abstiene la Sala de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1.

Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por el apoderado de la empresa Flota La Macarena HERNANDO CALDERÓN TEJEIRO, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4