CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación 102624 José Armenio García Gómez PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP116-2019 Radicación N.° 102624 Acta 21 Bogotá D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por JOSÉ ARMENIO GARCÍA GÓMEZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE ESA CIUDAD, si no se observara la necesaria integración al contradictorio de esta Colegiatura.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES JOSÉ ARMENIO GARCÍA GÓMEZ acude a la extraordinaria vía de tutela porque, señala, el Tribunal Superior de Valledupar lesionó sus derechos fundamentales al emitir la decisión del 15 de mayo de 2013, en la que, en sede de segunda instancia, lo condenó a la pena de 435 meses y un día de prisión, como responsable de los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado, pues afirma que previamente había sido condenado a 42 meses de prisión, lo que vulneró la prohibición de ser condenado dos veces por una misma situación fáctica.
Tal yerro, afirma, vulneró su derecho al debido proceso. Pide, por consiguiente, que se amparen sus garantías fundamentales y «queden sin piso y efectos jurídicos» las determinaciones cuestionadas. CONSIDERACIONES Se constata que esta Corporación conoció del recurso extraordinario de casación promovido por el defensor, entre otros, de GARCÍA GÓMEZ, contra la sentencia ahora cuestionada.
En efecto, mediante providencia CSJ AP400 del 25 de enero de 2017, la Sala de Casación Penal inadmitió el libelo instaurado por el defensor del ahora accionante, en tanto concluyó, particularmente frente a una eventual afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem que «pese haberse demostrado su pertenencia a la organización criminal… éste no fue condenado por ese delito al amparo del principio al “non bis in ídem”, y así fue motivado en la sentencia por advertirse en el plenario que contaba con condena en firme por el mismo punible».
Pero además, también se advirtió en la citada providencia que no se «verifica a simple vista la vulneración de alguna garantía fundamental que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Sala». Las circunstancias anteriores, imponen que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela como sujeto pasivo del contradictorio.
Ello, porque los aspectos frente a los cuales GARCÍA GÓMEZ alega la vulneración de sus derechos, fueron considerados por esta Corporación en sede de casación. Por consiguiente, como la Sala de Casación Penal es la autoridad de mayor jerarquía de la cual se alega afectación de derechos fundamentales, el asunto debe ser conocido, en primera instancia, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el numeral 7 del art. 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, consonante con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. A dicha Sala se dispondrá remitir las diligencias para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5