CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 71161 JAIME ALBERTO LEAL AFANADOR IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP 116-2014 Radicación nº 71161 (Aprobado mediante Acta nº 08) Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014) Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por JAIME ALBERTO LEAL AFANADOR, respecto del fallo proferido el 26 de noviembre de 2013, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó la tutela a su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Ministerio de Educación Nacional, si no fuera porque se observa que la alzada está mal concedida.
En efecto, de la revisión de la actuación se establece que proferida la decisión, la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá –Sala de Extinción de Dominio- libró los oficios 114, 115 (recibido el 27 de noviembre de 2013), 116 el 26 de noviembre de 2013, con el fin de notificar al demandante y a las demás partes el contenido del fallo, razón por la cual el término para impugnar la decisión, vencía el 2 siguiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 que precisa: Impugnación del fallo.
Dentro de los tres días siguientes a su notificación, el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. (negrillas fuera de texto).
No obstante, el 5 de diciembre siguiente, el actor radicó el escrito impugnando la decisión de 26 de noviembre de 2013, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión, resultando en consecuencia extemporáneo el recurso. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer de la impugnación presentada, y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por JAIME ALBERTO LEAL AFANADO, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Ver folios 82 al 85 del trámite.
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