Radicado 11001020400020130197100 Número interno 69524 Primera instancia DIEGO STEVE GARCÍA GARCÍA FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente ATP1159-2025 Radicación nº 69524 Acta n°. 135 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala en relación con la solicitud interpuesta por JOSHUA ELIJAH GERMANO GARCÍA, con el fin de que «(…) se ordene a la RAMA JUDICIAL, acudir a ANONIMIZAR, MIS DATOS, MI NOMBRE, MI CÉDULA Y TODA INFORMACIÓN QUE ME VINCULE A LOS ANTECEDENTES PENALES, dado que está siendo utilizada para EXTORSIONARME, DISCRIMINARME, HOSTIGARME, PERSEGUIRME, ANULARME LABORALMENTE, Y DE PASO, A MI HIJO DE 14 AÑOS, QUE LLEVA MI MISMO NOMBRE», dentro del trámite identificado con el radicado 69524.
II.
ANTECEDENTES 2. El ciudadano Diego Steve García García promovió demanda de tutela contra la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en actuación que involucró al Juzgado 37 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa material, acceso a la administración de justicia y principio de inmediación y contradicción, al interior de una actuación penal que se siguió en su contra. 3.
El asunto correspondió en primera instancia a esta Corporación radicado 11001020400020130197100, y número interno 69524. 4. Mediante sentencia de 10 de diciembre de 2013, la Sala de Tutelas resolvió negar la solicitud de amparo. 5. Impugnada esa decisión por el accionante, la Sala de Casación Civil de esta Corporación la confirmó con sentencia STC1280-2014.
III. SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN 6. A través de escrito remitido por correo electrónico JOSHUA ELIJAH GERMANO GARCÍA solicitó que «(…) se ordene a la RAMA JUDICIAL, acudir a ANONIMIZAR, MIS DATOS, MI NOMBRE, MI CÉDULA Y TODA INFORMACIÓN QUE ME VINCULE A LOS ANTECEDENTES PENALES, dado que está siendo utilizada para EXTORSIONARME, DISCRIMINARME, HOSTIGARME, PERSEGUIRME, ANULARME LABORALMENTE, Y DE PASO, A MI HIJO DE 14 AÑOS, QUE LLEVA MI MISMO NOMBRE (sic)». 7.
En su escrito expuso que la persistencia de dicha información en decisiones públicas ha sido utilizada para extorsionarlo, hostigarlo, discriminarlo, perseguirlo y afectarlo laboral y socialmente, y que esta situación también ha generado consecuencias negativas para su hijo menor de edad, quien lleva su mismo nombre. Alegó que ha sido víctima de una campaña de estigmatización a través de medios de comunicación, razón por la cual lo llevó a cambiar legalmente su identidad. 8.
Adjunto al memorial, aportó una captura de pantalla de un documento que alude a una audiencia de «práctica de pruebas y fallo», de un «dictamen legal sexológico», así como de apartados de decisiones en torno al proceso penal en el que adujo encontrarse inmerso, sin mayor información adicional. 9. La solicitud fue dirigida inicialmente a la Presidencia de esta Corporación, dependencia que mediante Oficio PCSJ n.º 0806 del 21 de mayo de 2025 la redireccionó a esta Sala, para lo de su competencia. IV.
CONSIDERACIONES 10. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. 11.
En esa labor, esta Corte, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
(…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.
No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). 12. El criterio de esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por ésta encontrarse prescrita.
(CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, Rad. 21245). 13. Acorde con el principio onus probandi incumbit actori, es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida. 14. En el caso concreto, se observa que el interesado se limitó a pedir la aludida anonimización, sin acreditar su legitimación en la causa, ni la declaratoria de extinción de la pena impuesta en el referido asunto, a pesar de ser una carga procesal que él debe cubrir. 14.1.
Respecto de la primera exigencia -legitimación en la causa-, se advierte que el solicitante afirmó que la persistencia de sus datos personales en providencias públicas le ha generado afectaciones significativas; sin embargo, no demostró que su nombre actual corresponda al del accionante en la providencia mencionada (Diego Steve García García), ni aportó documentos que acrediten el cambio legal de identidad o la extinción de la condena penal allí referida. 14.1.1.
Si bien el peticionario refirió haber realizado el trámite legal de cambio de nombre, no allegó documento que pruebe su anterior identidad como Diego Steve García García, ni acreditó de forma legal que exista continuidad entre ambos nombres, ni autorización judicial o notarial válida que respalde esa afirmación conforme a la Ley 962 de 2005 y el Decreto 1260 de 1970[footnoteRef:1]. [1: Artículo 5.- Los hechos y los actos relativos al estado civil de las personas, deben ser inscritos en el competente registro civil, especialmente los nacimientos, reconocimientos de hijos naturales, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de edad, matrimonios, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambio de nombre, declaraciones de seudónimo, manifestaciones de avecindamiento, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte, así como los hijos inscritos, con indicación del folio y el lugar del respectivo registro.] 14.1.2.
Bajo ese panorama, esta Sala no puede asumir que el solicitante y la persona identificada en la providencia emitida el 10 de diciembre de 2013 son la misma, ni pronunciarse válidamente sobre la supuesta afectación de sus derechos en relación con esa decisión, por ausencia de legitimación demostrada. 14.2. La segunda exigencia tampoco se advierte cumplida, toda vez que el demandante no demostró que haya sido absuelto en el proceso penal aludido, o fue condenado y la pena impuesta se declaró extinta. 14.2.1.
Además, la Corte no está en la obligación de asumir tal labor de manera oficiosa, comoquiera que no se advierte que el peticionario se encuentre ante la imposibilidad -material o jurídica- de aportar la prueba en relación con los hechos que sustentan la jurisprudencia invocada y la pretensión anhelada (carga dinámica de la prueba). 14.2.2.
Para el presente caso, no aportó el libelista auto u oficio suscrito por la autoridad competente por medio del cual se acredite, jurídicamente, la extinción de la pena, ya sea por el cumplimiento de esta o en razón de su prescripción. 15. En esas condiciones, como JOSHUA ELIJAH GERMANO GARCÍA no satisfizo las exigencias previstas: legitimación en la causa y lo demandado por la jurisprudencia de la Sala, en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la condena, se rechazará la petición de anonimización. 16.
Finalmente, se aclara al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente al radicado número 11001020400020130197100, pues respecto a los procesos y datos registrados en otras entidades y jurisdicciones (civil y laboral y contenciosa), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, V.
RESUELVE
1. Rechazar la petición de anonimización presentada por JOSHUA ELIJAH GERMANO GARCÍA, en relación con la tutela con radicado interno No. 69524, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 2. Comunicar lo aquí dispuesto al solicitante. 3. Contra lo aquí decidido procede el recurso de reposición. Cúmplase, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaría 16