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ATP1158-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015

Radicación tutela n°. 98784 Héctor Jaime Usuga David PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP1158-2018 Radicación n°. 98784 Acta 170 Bogotá D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por HÉCTOR JAIME USUGA DAVID en calidad de Presidente del Sindicato de Trabajadores del Departamento de Antioquia –Subdirectiva Itagüi, contra la SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO, si no se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES De la demanda de tutela y anexos, se extracta que el accionante en calidad de presidente del Sindicato de Trabajadores del Departamento de Antioquia - Subdirectiva Itagüi, presenta inconformidad con la decisión proferida el 12 de abril de 2018, por la Sección Segunda – Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra las providencias del 17 de agosto de 2011 y 9 de septiembre de 2013.

Señaló que dicha decisión constituye una vía de hecho, pues se realizó una errónea valoración de las pruebas, a lo que se suma que el Consejero Ponente no respetó el sistema de turnos, pues no se han evacuado expedientes del año 2006 y el resuelto inició en el año 2012 y se acumuló con otros del 2014 y 2016. En ese contexto, pidió la protección del amparo al debido proceso y en consecuencia, que se ordene la nulidad o se revise la providencia en mención, teniendo en consideración las pruebas aportadas a la actuación. CONSIDERACIONES En el presente caso, se advierte que la autoridad presuntamente vulneradora del derecho fundamental al debido proceso invocado por HÉCTOR JAIME USUGA DAVID, es la Sección Segunda – Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

Ahora bien, a efecto de determinar la competencia para conocer en primera instancia del presente trámite constitucional, se debe tener en consideración lo establecido en el numeral 7° del artículo 1° del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, según el cual: Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

Bajo tales condiciones y con sustento en las normas antes citadas, es claro que quien debe asumir el conocimiento del asunto, en primera instancia, es el Consejo de Estado, a donde se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE REMITIR las diligencias al Consejo de Estado, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela presentada por HÉCTOR JAIME USUGA DAVID, de conformidad con lo expuesto en precedencia. Comuníquese y cúmplase, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � «Artículo 2.2.3.1.2.4 Los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por las salas de decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin.

Así mismo determinará la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del presente decreto». 5