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ATP1156-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CUI 11001020400020250113400 Radicado interno 145676 Tutela primera instancia DIOMEDES VILLANUEVA FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente ATP1156-2025 Radicación nº 145676 Acta n°. 135 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala sobre la corrección consistente en precisar que el nombre y apellido del accionante es DIOMEDES VILLANUEVA y no DIOMEDES VILLAMIL en la sentencia STP7822-2025 del 27 de mayo de la presente anualidad, mediante la cual se negó la acción de amparo promovida por él. II.

ANTECEDENTES RELEVANTES 2. Mediante sentencia STP7822-2025, del 27 de mayo de 2025, esta Sala de Tutelas negó el amparo solicitado por DIOMEDES VILLANUEVA, contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Sala Penal del Tribunal Superior de dicho Distrito, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales dentro de la actuación judicial en la cual se ejecuta la pena de prisión de 40 años y 9 meses de prisión que le fue impuesta al ser declarado autor de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego 3.

La Secretaría de la Sala, remitió «Informe a Despacho» reportado en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV”[footnoteRef:1], comunicó que DIOMEDES VILLANUEVA, se notificó de la precitada sentencia el 6 de junio de 2025; y, dentro del término de traslado, el accionante allegó memorial dentro del cual; i) manifiesta impugnar el fallo de tutela, ii) solicita corregir su apellido ya que es VILLANUEVA y no “VILLAMIL” y iii) expedir copia autentica de su condena de primera instancia por parte del juzgado que lo condenó. [1: Reportado el 12 de junio de 2025.] III.

CONSIDERACIONES 4. En el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, no existe disposición que de manera específica regule la corrección u aclaración del fallo. Por consiguiente, para tal efecto es necesario acudir al Código General del Proceso, por vía de integración, según lo estipulado por el artículo 4º del Decreto 306 de 1992. 5.

En ese orden, el presente asunto debe analizarse según lo consignado en el artículo 286 de la citada codificación, que contempla la corrección así: «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». 6. Verificada la providencia, esta Sala advierte que, involuntariamente, en la sentencia STP7822-2025 del 27 de mayo de 2025, se mencionó al accionante como “DIOMEDES VILLAMIL”, siendo su nombre correcto DIOMEDES VILLANUEVA. 7.

Por tal razón, con el fin de evitar equívocos, de conformidad con lo previsto en los artículos 286 del Código General del Proceso, resulta necesario corregir la sentencia del 27 de mayo de la presente anualidad, en el sentido de precisar que el nombre y apellido del accionante es DIOMEDES VILLANUEVA. 8. A su vez, se concederá la impugnación en contra del fallo de tutela previamente referido.

En consecuencia, conforme a las previsiones de los artículos 31 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:2], en concordancia con el 49 del Acuerdo No. 001 de marzo 7 de 2002 ( mediante el cual se modificó el Reglamento General de la Corte ), se remite la alzada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. [2: «ARTÍCULO

31. IMPUGNACION DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato…». ] 9. Por último, respecto a la solicitud que le alleguen copia autenticada de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá se ordena que, por medio de la Secretaría de esta Corporación, se remita a ese despacho judicial el requerimiento del actor.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, III.

RESUELVE

1. Corregir la sentencia STP7822-2025 del 27 de mayo de la presente anualidad, en el sentido de precisar que el nombre y apellido del actor es DIOMEDES VILLANUEVA. 2. Conceder la impugnación interpuesta por el accionante, como consecuencia, remítase la alzada a la Sala de Casación Civil de esta Corte. 3. Remitir copia de la solicitud al Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá para lo pertinente. 4.

Contra esta determinación no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaría 6