Micelio
ATP1156-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Incidente de desacato Radicación n°. 96939 Aurora Santiago de Solano PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP1156-2018 Radicación n°. 96939 Acta 170 Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por el apoderado judicial de AURORA SANTIAGO DE SOLANO, contra el PRESIDENTE y el APODERADO GENERAL DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS, por su presunto incumplimiento a la orden impartida mediante fallo de tutela SU-337 del 18 de mayo de 2017, dictado por la Corte Constitucional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS 1. A través del fallo CSJ STP7077 del 24 de mayo de 2016, esta Sala negó el amparo constitucional invocado por AURORA SANTIAGO DE SOLANO, en la demanda de tutela formulada contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá y la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol, en actuación a la que se vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial y a la señora Marlene Guerrero Fuentes. 2.

Dicha decisión fue impugnada y la Sala de Casación Civil de esta Corporación que en decisión CSJ STC9906 del 21 de julio de 2016, la confirmó. 3. La Corte Constitucional mediante auto del 19 de septiembre siguiente, seleccionó la actuación para revisión y surtido el trámite correspondiente, el Alto Tribunal dictó el fallo CC SU-337/17, del 18 de mayo de este año, en el que revocó los fallos de primera y segunda instancia, concedió el amparo de los derechos al debido proceso, seguridad social, defensa y mínimo vital de AURORA SANTIAGO DE SOLANO y emitió las órdenes respectivas. 5.

En decisión CSJATP573 del 27 de febrero de 2018, esta Sala resolvió abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por la accionante, al considerar que se había dado cumplimiento a la orden constitucional. 6. No obstante, el apoderado de AURORA SANTIAGO DE SOLANO solicitó ordenar la apertura del trámite incidental de desacato, pues la sentencia SU337 de 2017, no ha sido cumplida integralmente, toda vez que aunque el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá ordenó el pago del 50% del título judicial que obraba en el proceso ordinario laboral cuestionado por vía de tutela, dicha decisión fue impugnada y las diligencias remitidas a la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, actuación que en su sentir, deja en «disputa el 50% que se le reconoció a la tutelante» por parte de la Corte Constitucional. 7.

Mediante auto del 10 de mayo de 2018, se ordenó requerir al Presidente y al apoderado general de la Empresa Colombiana de Petróleos, al Juez 16 Laboral del Circuito de Bogotá y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, para que se pronunciaran frente al escrito presentado por el apoderado judicial de la accionante. 8.

El Juez 16 Laboral del Circuito de Bogotá informó que allí cursó el proceso ordinario laboral 2003-00626, adelantado por Aurora Santiago de Solano y otros contra Ecopetrol, el cual se encuentra en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, remitido el 9 de febrero de 2018, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 19 de enero de 2018, mediante el cual, dispuso «levantar parcialmente el 50% de la medida cautelar de embargo que recae sobre el título judicial por valor de $196.297.856» y ordenó fraccionarlo en el sentido de pagar $98.148.928 a favor de SANTIAGO DE SOLANO. Adicionalmente, dispuso que el valor restante de $98.148.928 continuara embargado dentro del incidente de regulación de honorarios, por lo que no puede proceder a la entrega del aludido título hasta que la decisión quede ejecutoriada. 9.

El apoderado general de Ecopetrol, Édgar Usma Bolívar informó que una vez notificados de la decisión CC SU-337 de 2017, se adelantaron las gestiones internas para su cumplimiento a través de las «cartas de reconocimiento y redistribución de la pensión». Adujo que el 28 de noviembre de 2017 remitió comunicación al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, para que el título judicial No. 4000100005404699 por $196.297.856 que obraba en la actuación, fuera repartido en partes iguales entre la accionante y Marlene Guerrero Fuentes, lo que en efecto ocurrió en el auto del 19 de enero del año en curso, por lo que solicitó no ordenar la apertura del trámite incidental, en razón a que la empresa que representa ha dado cumplimiento a la orden emitida por la Corte Constitucional. 10.

La Magistrada ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, indicó en primer término que en la sentencia SU-337 de 2017 no se impartió ninguna orden al despacho a su cargo. De otro lado, refirió que conoce del incidente de regulación de honorarios instaurado por el apoderado judicial de Marlene Guerrero Fuentes, en virtud del contrato de honorarios suscrito el 15 de febrero de 2016, dentro del proceso ordinario adelantado por aquella y AURORA SANTIAGO DE SOLANO contra Ecopetrol.

Afirmó que mediante auto del 17 de mayo del presente año, resolvió confirmar la decisión del 19 de enero de 2018, proferida por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, la cual «nada tiene que ver con la orden de tutela objeto del desacato, ni con ninguna otra». CONSIDERACIONES En el caso objeto de análisis, se tiene que la Corte Constitucional en providencia SU-337 del 18 de mayo de 2017, al analizar el caso de la señora AURORA SANTIAGO DE SOLANO, en el que se cuestionaban las decisiones del 29 de febrero de 2008, 21 de agosto de 2009 y 11 de noviembre de 2015, encontró acreditados los presupuestos de carácter general para la procedencia de acciones de tutela contra providencias judiciales y concluyó que era procedente la protección invocada.

Como consecuencia, dispuso: PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto. SEGUNDO.- REVOCAR el fallo proferido el veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016) por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil que, a su vez, confirmó el dictado el veinticuatro (24) de mayo de 2016 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales, a la defensa, a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital de la señora Aurora Santiago de Solano. TERCERO.- DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS las sentencias proferidas por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el 29 de febrero de 2008; por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, el 21 de agosto de 2009 y; por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el 11 de noviembre de 2015, dentro del proceso laboral iniciado por la señora Aurora Santiago de Solano contra la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A.- y la señora Marlene Guerrero Fuentes; de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia. CUARTO.- Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A.- que en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación de este fallo, reconozca y pague a la señora Aurora Santiago de Solano, identificada con la cédula de ciudadanía número 27.701.737, el 50% de la sustitución pensional que actualmente le reconoce y paga a la señora Marlene Guerrero con ocasión del fallecimiento de Pablo Emilio Solano, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.957.312.

Teniendo en consideración el escrito de desacato presentado por la accionante, esta Corporación requirió al Presidente y Apoderado general de Ecopetrol para que se pronunciaran sobre el cumplimiento de la orden en mención. Luego de recibidas las respuestas correspondientes, esta Sala de Decisión en providencia CSJATP53 del 27 de febrero de 2018, señaló: Se obtuvo respuesta del Apoderado General de la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol, quien informó que una vez notificados de la decisión en mención, se realizaron las gestiones internas correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional.

En efecto, con la respuesta allegó copia del oficio del 22 de diciembre de 2017, dirigido a la accionante, en la que la coordinadora de gestión de pensiones y novedades de Ecopetrol le informó que en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional, «se efectúa reconocimiento de la sustitución pensional del señor Pablo Emilio Solano a favor de la señora AURORA SANTIAGO DE SOLANO en las condiciones allí mencionadas y en forma vitalicia, procediendo por tanto a redistribuir dicha pensión por sustitución a partir del 1 de diciembre de 2017 quedando la sustitución pensional así:. 50% a favor de la señora MARLENE GUERRERO FUENTES, en calidad de compañera permanente del pensionado fallecido. 50% a favor de la señora AURORA SANTIAGO DE SOLANO, en calidad de cónyuge del pensionado fallecido.

De acuerdo con lo anterior, en la nómina de pensionados del mes de diciembre de 2017 se incluyó a la señora AURORA SANTIAGO DE SOLANO con la cuantía mensual de un millón trescientos cuarenta y cinco mil quinientos catorce pesos MCTE ($1.345.514,oo) por concepto de pensión por sustitución. Adicionalmente, se le informó que el pago de dicho mes se realizara por ventanilla del BBVA y para los futuros, la demandante debía allegar certificación bancaria, a través del Centro de Atención Local de Personal, junto con el formato de actualización de cuenta bancaria.

Así mismo, se le indicó que Ecopetrol verificará de manera directa la supervivencia en las bases de datos respectivas y en el evento de que se reporte el fallecimiento del beneficiario de la pensión, el pago se suspendería inmediatamente. Igualmente, en comunicación del 28 de diciembre siguiente, la coordinadora en mención, le reiteró a SANTIAGO DE SOLANO lo dicho en el escrito anterior y le informó que «con ocasión de la no acreditación de requisitos para la sustitución pensional por parte de las jóvenes (…), se determinó el pago de un retroactivo correspondiente al período del 20 de septiembre al 30 de noviembre de 2017, por valor de $3.184.383,oo (…)».

Dicho pago se efectuará en la nómina de pensionados de ENERO DE 2018 de la siguiente manera: 50% a favor de la señora MARLENE GUERRERO FUENTES y 50% a favor de la señora AURORA SANTIAGO DE SOLANO, esto es, un millón quinientos noventa y dos mil ciento noventa y cuatro pesos ($1.592.194,oo) para cada una. Además, se allegaron las comunicaciones que en igual sentido y en las mismas fechas fueron remitidas a Marlene Guerrero Fuentes.

Igualmente se adjuntó el oficio del 28 de noviembre de 2017, en el cual, la gerente de asuntos jurídicos y laborales de Ecopetrol informó al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá que en virtud de la sentencia SU-337 de 2017, «la compañera y la cónyuge compartirán por partes iguales la respectiva pensión, estando amparado el derecho de Marlene Guerrero por la decisión judicial parcialmente dejada sin efecto y, el de Aurora Santiago de Solano, por lo dispuesto en la sentencia de unificación de la Corte Constitucional».

Además, indicó que debido a la redistribución ordenada en la aludida providencia, «el título judicial No. 400100005404699 por valor de $196.297.856 que allí se encuentra, debe ser repartido en partes iguales para la señora Marlene Guerrero Fuentes y Aurora Santiago de Solano, razón por la cual, le solicito la desmaterialización del título y proceder de conformidad» […].

Y se concluyó que la orden emitida por la Corte Constitucional: Se cumplió a cabalidad, pues el apoderado general de Ecopetrol S.A. acreditó que la empresa en mención, reconoció el 50% de la mesada pensional a AURORA SANTIAGO DE SOLANO, a lo que se suma que inició su pago en la nómina del mes de diciembre de 2017 y atendiendo la redistribución de la mesada pensional, comunicó al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá lo referente al pago del título judicial que obraba en dicha actuación, para que fuera cancelado por partes iguales a las beneficiarias de la prestación pensional.

De manera que, la Sala se abstendrá de dar trámite al incidente de desacato propuesto por la accionante y su apoderado, en razón al cumplimiento efectivo de la orden de tutela impartida en la sentencia SU-337 del 18 de mayo de 2017. Ahora, frente al nuevo escrito de desacato presentado por el apoderado judicial de AURORA SANTIAGO DE SOLANO, debe indicar la Sala que atendiendo lo informado por el apoderado general de Ecopetrol y la sentencia SU-337 de 2017, el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá en auto del 19 de enero de 2018, dentro del incidente de regulación de honorarios, presentado por el apoderado de MARLENE GUERRERO FUENTES, dispuso: Primero. Levantar parcialmente el 50% de la medida cautelar de embargo que recae sobre el título judicial por valor de $196.297.856, según se explicó.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena fraccionar el título judicial 400100005404699 por valor de $196.297.856 de la siguiente forma: Por valor de $98.148.928 a favor de la señora AURORA SANTIAGO DE SOLANO, título que a su vez será fraccionado en un 60% por valor de $58.889.356,80 a favor de la señora AURORA SANTIAGO DE SOLANO. Elabórese y entréguese para su cobro a la señora AURORA SANTIAGO DE SOLANO (…) y en un 40% por valor de $39.259.571,20 a favor del Dr. DANIEL OLIVO ACEVEDO QUINTERO quien funge como apoderado judicial de la señora (…) Elabórese y entréguese para su cobro.

Por valor de $98.148.928 continúa embargado dentro del incidente de regulación de honorarios. Según se informó, dicha determinación fue impugnada por el apoderado de GUERRERO FUENTES, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que en providencia del 17 de mayo del año en curso, confirmó el auto recurrido al considerar, lo siguiente: En el presente asunto se adelanta un incidente de regulación de honorarios instaurado por el Dr. […], en contra de MARLENE GUERRERO FUENTES y la Dra. […], en virtud del contrato de honorarios suscrito el 15 de febrero de 2016 en el que se pactó adelantar y presentar demanda de casación laboral.

En audiencia del 15 de septiembre de 2017 se decretó el embargo del depósito judicial No. 40010005404699, por el monto de $196.297.856 efectuado por Ecopetrol, embargo que se decretó hasta tanto no se decidiera el incidente. Posteriormente el 22 de noviembre de 2017, se notificó al juzgado el contenido de la SU 337/17 en la que se dispuso dejar parcialmente sin valor ni efecto las sentencias proferidas por el a quo el 29 de febrero de 2008, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 21 de agosto de 2009 y por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral del 11 de noviembre de 2015, dentro del proceso adelantado por la señora AURORA SANTIAGO DE SOLANO contra ECOPETROL.

En virtud de lo anterior, el juez de instancia requirió a la empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, en auto del 22 de noviembre de 2017, a fin de que la misma se pronunciara en la forma como debía ser pago el depósito judicial efectuado, entidad que se pronunció a folio 673, manifestando que dada la redistribución de la sustitución pensional ordenada por la Corte Constitucional, el título consignado debía ser entregado en partes iguales.

En observancia a las anteriores actuaciones y atendiendo las argumentaciones en los recursos presentados por las partes en el incidente de regulación de honorarios, la Sala advierte frente al levantamiento de la medida cautelar decretada por el a quo, que la misma resulta procedente, ya que no se puede entender que los valores embargados corresponden en un 100% a favor de la incidentada MARLENE GUERRERO FUENTES, como quiera que tales dineros fueron consignados por la demandada ECOPETROL en el proceso ordinario laboral No. 2003 00626, en el cual se solicitó el reconocimiento de la sustitución pensional donde estuvo en debate el derecho entre las señoras AURORA SANTIAGO DE SOLANO y MARLENE GUERRERO FUENTES y si bien es cierto que las decisiones emitidas en el proceso ordinario en las diferentes instancias siempre excluyeron a la AURORA SANTIAGO DE SOLANO de la sustitución pretendida, no es menos cierto que dichas decisión fueron afectadas por la sentencia de unificación No. 337 de 2017, en la que la Corte Constitucional claramente indicó: […].

Así las cosas, ante la modificación de las sentencias proferidas en el proceso ordinario y la redistribución de la sustitución pensional contenida en la SU No. 337 de 2017, conocida por los profesionales del derecho, resulta indiscutible el levantamiento de la medida de embargo efectuada al título judicial consignado por Ecopetrol y su consecuente fraccionamiento, ya que tales dineros pretenden la materialización del derecho pensional de las señoras Guerrero Fuentes y Santiago de Solano, el cual fue determinado por la Corte Constitucional.

Ahora, si bien la sentencia de la Corte Constitucional no expone a partir de cuándo surte los efectos de su decisión, tal cual lo exigen los recurrentes, debiéndose entender entonces que el reconocimiento pensional se configura hacia el futuro, es de advertir que no es otra la conclusión a la que se debe llegar, ante la decisión de DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS las sentencias proferidas en el proceso ordinario laboral No. 2003-00626, luego entonces, los argumentos esbozados carecen de fundamento alguno, como quiera que el término “dejar sin efectos” obviamente afecta las decisiones tomadas en el proceso.

Así las cosas, considera la Sala que, acorde con lo señalado en la decisión CSJATP573 del 27 de febrero de 2018, la Empresa Colombiana de Petróleos ha cumplido con la orden emitida por la Corte Constitucional en la Sentencia SU337 del 18 de mayo de 2017, pues realizó el reconocimiento de la sustitución pensional a favor de la accionante y dispuso la redistribución de la mesada pensional, al igual que informó lo pertinente al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá. Ahora, en relación con el escrito presentado por el apoderado de AURORA SANTIAGO DE SOLANO, debe indicarse que la Corte Constitucional no emitió ninguna orden frente al Juzgado 16 Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, como erróneamente lo pretende hacer ver.

Adicionalmente, se advierte que los autos del 19 de enero y 17 de mayo de 2018, emitidos por los mencionados despachos judiciales, en manera alguna cuestionan que se «disputa el 50% que se le reconoció a la tutelante», como lo indica el apoderado de SANTIAGO DE SOLANO, pues por el contrario en aquellos lo que se hace es reconocer dicha orden y disponer la entrega del 50% del título judicial que obraba en las diligencias.

Así las cosas, no hay lugar a acceder a las pretensiones del apoderado de la demandante. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3, RESUELVE 1. ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Decisión obrante a folio 127 y ss del cuaderno de primera instancia. � Folio 4 y ss del cuaderno de segunda instancia. � Folio 3 y ss del cuaderno Corte Constitucional. � Decisión obrante a folio 30 y ss del cuaderno Corte Constitucional. � Decisión obrante a folio 92 y ss del cuaderno incidente. � Folio 193 y ss del cuaderno de tutela primera instancia. � Folio 202 y ss ibídem. � Folio 246 y ss del cuaderno de tutela primera instancia. � Folio 262 y ss del cuaderno de tutela primera instancia. � En la que el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá ordenó a Ecopetrol a reconocer y pagar la respectiva sustitución pensional en un 50% a favor de Marlene Guerrero Fuentes. � En la que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó la providencia de primera instancia y en su lugar absolvió a la mencionada empresa. � Proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en la que casó la sentencia de segunda instancia y confirmó el fallo del 29 de febrero de 2008. � Decisión obrante a folio 30 y ss del cuaderno de la Corte Constitucional. � A quien se le notificó personalmente la providencia en cita, el 22 de noviembre de 2017, folio 169 y reverso del cuaderno de primera instancia. � Folio 27 y ss del cuaderno de incidente. � Folio 32 del cuaderno de incidente. � Folios 30 y 31 del cuaderno de incidente. � Folio 25 del cuaderno de incidente. � Decisión obrante a folios 264 a 266 del cuaderno de tutela primera instancia. � Decisión obrante a folio 277 y ss del cuaderno de tutela primera instancia. 15